La Provincia de Buenos Aires se encuentra transitando un proceso histórico: separar el calendario electoral local (concejales, consejeros escolares, diputados y senadores provinciales) del calendario nacional (diputados y senadores nacionales) en estas elecciones legislativas 2025.
Un hecho de semejante magnitud no encuentra antecedentes cercanos. En el año 1995 se empalman el calendario nacional con el provincial, permitiendo simultaneidad tanto en la jornada como en los cargos a elegir. La Constitución Nacional y la Constitución bonaerense habían sido reformadas en 1994, habilitando la reelección para el cargo de Presidente de la Nación al igual que el cargo de Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, permitiendo un segundo mandato de 4 años en ambos casos.
A partir de ese momento, el calendario nacional y bonaerense se daría en simultaneidad en todas las elecciones subsiguientes hasta el año 2023. El anuncio del Gobernador Axel Kicillof de convocar a elecciones provinciales el 7 de septiembre del corriente año, es un hecho de relevancia histórica notable. La Provincia se presenta de manera autónoma frente a un calendario electoral totalmente separado del nacional, no existiendo simultaneidad ni siquiera en la jornada.
Este hecho (al margen de las especulaciones partidarias) representa un cambio notable en la historia electoral bonaerense y en la propia discusión sobre la autonomía de la provincia y sus municipios.
La asimetría de la Provincia de Buenos Aires con el resto del país es notoria: según datos del CENSO 2022, la provincia tiene una población de 17.532.996 habitantes en 135 municipios, de los cuales 40 integran una de las áreas urbanas más grandes del mundo: el AMBA. Muchos de estos distritos tienen una población equivalente a la de provincias enteras.
Es importante resaltar que, independientemente de las cuestiones partidarias, la discusión autónoma de los asuntos propios de la Provincia y de los municipios, contribuye a afianzar un sistema federal que requiere para su correcto funcionamiento la autodeterminación de los distritos que lo componen (en la medida de su competencia).
El desdoblamiento supone el ejercicio de una agenda propia sobre facultades que la Constitución Nacional consagra a las provincias en sus artículos 5, 121, 122 y en especial la autonomía municipal establecida en el art. 123.
La autodeterminación debe ejercerse de manera plena, esto requiere la participación de los bonaerenses en la toma de decisiones sobre la conducción de la provincia y los municipios, sus asuntos locales, su legislación, todo lo que hace a la vida comunitaria de los distritos, en un contexto independiente de los asuntos nacionales.
Sin embargo, es necesario remarcar que la provincia debe ahondar esfuerzos en asegurar comicios transparentes y ordenados, con el desafío que implica organizar una elección autónoma para más de 17 millones de bonaerenses.
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