
En diciembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina dispuso que los proveedores de servicios de pago no podrán operar con personas y empresas incluidas en la base de contribuyentes no confiables (APOC) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
La APOC funciona como una especie de “lista negra” de contribuyentes que incumplen con sus obligaciones tributarias y previsionales.
En términos generales, la ARCA incluye a quienes declaran ingresos inconsistentes, emiten facturas falsas o no cuentan con la documentación para justificar sus movimientos económicos. También se agregan aquellos que declaran nóminas ficticias, presentan documentación laboral simulada o mantienen trabajadores no registrados (Resolución General AFIP 3832/2016).
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La APOC funciona como una especie de “lista negra” de contribuyentes que incumplen con sus obligaciones tributarias y previsionales
Más allá de estos criterios generales, no se sabe con certeza cómo alguien termina en la lista. La ARCA no divulga los parámetros ni los algoritmos específicos que utiliza para incluir a un contribuyente. Se conoce únicamente que la base se alimenta de información obtenida de diversas fuentes del organismo (Instrucción interna Nº 1/2017). Tampoco queda claro si la medida es automatizada o si cuenta con revisión humana, ya que la ARCA no dicta un acto administrativo formal.
Esta falta de transparencia deja margen a errores y arbitrariedades, y dificulta que los contribuyentes puedan cumplir adecuadamente con las normas.
Quienes son incorporados a la APOC enfrentan serias dificultades para operar formalmente. La CUIT queda suspendida temporalmente y se limitan los trámites en la página web de la ARCA, tales como la emisión de comprobantes, la obtención de la constancia de inscripción y la realización de operaciones económicas.
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También quienes contratan con contribuyentes incluidos en la APOC se ven afectados, ya que la ARCA les impugna créditos, deducciones y reintegros impositivos, incluso cuando las transacciones son reales. De allí la importancia de contar con un programa de cumplimiento en las empresas (ver Retegui, Manual práctico…, Astrea, 2022).
A este escenario se suma otro problema: la Ley de Procedimientos Tributarios 11.683 no prevé una vía procesal eficaz para impugnar la inclusión en la APOC.
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Por ello, los afectados suelen recurrir a la Justicia mediante una acción de amparo; un proceso que puede prolongarse durante meses y cuyos resultados son inciertos, dada la jurisprudencia dispar (“Torres Varela”, CNACAF Sala IV, 25/2/2025; “El Norteño”, Juzgado Federal de Oberá, 28/9/2023). Mientras tanto, las personas permanecen imposibilitadas de actuar formalmente a menos que obtengan una medida cautelar.
Los afectados suelen recurrir a la Justicia mediante una acción de amparo; un proceso que puede prolongarse durante meses y cuyos resultados son inciertos, dada la jurisprudencia dispar
Con la decisión del BCRA, quienes figuran en la APOC se enfrentan a una nueva restricción: ya no podrán operar mediante pagos digitales. Aunque la medida pretende evitar que dinero presuntamente de la evasión circule por el sistema formal, la dificultad para salir de la lista podría empujar a los afectados hacia la economía informal. Esto, a su vez, impactaría tanto en la recaudación como en la capacidad del Estado para detectar irregularidades fiscales.
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Por último, la medida contradice los esfuerzos por impulsar la inclusión financiera. Las billeteras virtuales y los pagos digitales se han promovido como medios para facilitar el acceso al sistema financiero. Sin embargo, al bloquear a quienes se encuentran errónea o preventivamente en la APOC -o que están en proceso de impugnación- se margina aún más a estas personas y empresas. El desafío es encontrar un equilibrio entre prevenir la evasión y garantizar el libre movimiento económico.
El autor es Abogado especialista en derecho tributario (UBA). Autor del libro: Manual práctico de procedimiento tributario
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