
Como sabemos, la dinámica empresarial determina que éstas se vean obligadas a requerir los servicios de terceras para la prestación de servicios diversos, tales como limpieza, seguridad, informáticos, etcétera. Es también habitual que recurran a otras empresas para la provisión de personal, sean o no empresas de servicios eventuales, e incluso que se valgan de servicios “in house” prestados por otras, pero en su propio establecimiento.
Previo al dictado de la Ley Bases existía una práctica de acuerdo a la cual los empleados de estas terceras empresas invocaban ser empleados. No de la entidad que los tenía registrados como tales, sino de la “empresa usuaria”, es decir, aquella que se beneficiaba de su prestación de tareas.
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En la práctica, tales empleados sostenían que al no estar registrados por aquella a favor de la cual prestaban servicios, debía reputarse a sus relaciones laborales como indebidamente registradas, y con dicha base reclamaban no sólo las indemnizaciones laborales por despido, sino especialmente las gravosas multas contempladas por ciertas normas -leyes 24.013, 25.323 y 25.345- que resultaban de aplicación a los casos de empleo no registrado -o registrado de manera deficiente- y que elevaban notoriamente los costos laborales. Cabe señalar que estas multas, de ser otorgadas por los jueces, debían ser abonadas por las empresas a los empleados que las reclamaron (y no a organismos estatales).
En síntesis, mediante estos reclamos se asimilaba a los empleados registrados por una empresa que no es aquella que se beneficia de sus servicios, con trabajadores que no estaban registrados en absoluto, es decir, en la clandestinidad.
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Ante la existencia de decisiones en sentido contradictorio -algunas reconociendo tales multas laborales; otras, desestimándolas, en el entendimiento de que el empleado estaba en definitiva registrado laboralmente y se realizaban los aportes y contribuciones respectivos-, en el año 2010 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el Plenario 323 “Vázquez María Laura c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ Despido”, el cual dispuso -en términos prácticos- que si un empleado no se encuentra registrado por la empresa a favor de la cual presta servicios, cabe asimilar su situación a la de un empleado sin ninguna registración, a la de un empleado clandestino, resultando en consecuencia procedentes las gravosas multas por indebida registración.
El Plenario “Vázquez” antes mencionado y todos los fallos dictados que siguen la misma doctrina se basaban fundamentalmente en el artículo 7 de la ley 24.013 y el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, que fueron interpretados como imponiendo que el beneficiario de los servicios de un empleado tiene la obligación de registrarlo como tal en sus propios libros. Y que el incumplimiento de tal obligación tornaba procedentes las importantes multas por indebida registración referidas.
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Con el fin precisamente de limitar dicha práctica, la Ley de Bases dispuso que la registración laboral se considerará plenamente eficaz y válida cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes. Asimismo, modificó la redacción del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo que el trabajador será considerado empleado de aquel que registre la relación laboral.
Ello implica que de acuerdo a la letra y al espíritu de la Ley Bases, la registración de un empleado por cualquiera de las partes intervinientes importa la correcta registración de la relación laboral, no habilitando, en consecuencia, su asimilación con la situación de un trabajador clandestino y haciendo improcedentes las multas laborales antes referidas.
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Reafirmando esta intención, la Ley Bases también derogó las gravosas multas laborales por incorrecta registración previstas en las leyes 24.013 y 25.323, como así también las multas de la ley 25.345. De este modo, se busca eliminar cualquier sustento legal para reclamos por incorrecta registración, total o parcial, incluyendo -por supuesto- el que se comenta en estas líneas.
Al igual que todos los temas que hacen a la reforma, habrá que ver la respuesta de los tribunales para confirmar sus efectos.
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