Sólo el Congreso puede fijar las retenciones al campo

Desde Casa Rosada se viene utilizando una herramienta legal que es contraria a lo establecido en nuestra Constitución

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Un grupo de personas montan a caballo junto a una plantación de soja en un campo de 25 de Mayo, en las afueras de Buenos Aires, en esta foto de archivo del 24 de enero de 2022. REUTERS/Agustin Marcarian
Un grupo de personas montan a caballo junto a una plantación de soja en un campo de 25 de Mayo, en las afueras de Buenos Aires, en esta foto de archivo del 24 de enero de 2022. REUTERS/Agustin Marcarian

Luego del anuncio por parte del Gobierno por el cual suspendieron los registros para ventas al exterior de harina y aceite de soja, los rumores que hablan de un nuevo aumento en las retenciones al sector agroindustrial se hacen más presentes y podrían confirmarse en las próximas horas.

A pesar de lo estipulado por nuestra Carta Magna, hasta el momento el Poder Ejecutivo hace uso de herramientas legales que lo habilitan a establecer las retenciones a las exportaciones de granos. Uno de ellos, la Ley de Emergencia Pública sancionada en 2019, perdió vigencia el pasado 31 de diciembre de 2021. Empero, de acuerdo a lo establecido en el Código Aduanero, actualmente se le delega al Ejecutivo la facultad de establecer, por sí mismo, elementos esenciales para los derechos de exportación.

Por este motivo, presentamos hace unas semanas un proyecto de ley para derogar los artículos 664º, 755º y 756º del Código Aduanero que hasta el momento le dan la potestad al Poder Ejecutivo de arrogarse funciones que, según la Constitución, son propias e indelegables del Congreso de la Nación. A través de esta iniciativa, se estaría despejando cualquier tipo de justificación legal que pueda ser invocada por el Poder Ejecutivo para respaldar la fijación de estos tributos, sin dejar lugar a dudas que dicha facultad es potestad del Congreso.

De esta manera, desde Casa Rosada se viene utilizando una herramienta legal que es contraria a lo establecido en nuestra Constitución, lo que tiene como resultado no sólo la vulneración de la división de poderes y de las funciones del Poder Legislativo, sino que termina produciendo una severa distorsión para los productores del agro.

Las retenciones son un impuesto indirecto a las ventas al exterior. Por esto, el Poder Ejecutivo no puede fijarlas. Para hacerlo, se necesita una ley especial, autónoma, que cree y fije las retenciones. Una ley que establezca de forma clara los elementos esenciales de dicho impuesto, dejando en claro el hecho imponible, el sujeto que quedará obligado a pagarlo, la alícuota, entre otros. De esta manera, el Poder Ejecutivo queda habilitado a mandar al Congreso un proyecto de ley especial y autónomo sobre esta materia, que debe ser debatido y, en última instancia, aprobado por el Congreso de la Nación. Pero lo que no debe seguir haciendo es fijar este impuesto por decreto. En discrepancia con un proyecto presentado por mis colegas Ricardo Buryaile y Pablo Torello, tampoco debería una ley fijarle al Ejecutivo el deber de proponer las posiciones arancelarias junto al proyecto de ley de presupuesto.

Además, se debe tener presente la situación que están atravesando nuestros productores. Para la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias, que agrupa a la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO), “este tipo de impuestos de imposición rígida ponen en jaque a muchos productores que aún no saben si van a salvar los costos”.

Nos encontramos ante una situación en la que hay una distorsión tributaria, ya que la aplicación de una alícuota uniforme sin tener en consideración la capacidad contributiva de cada productor, representa un factor de regresividad, que no reconoce desigualdades y se grava sobre la exportación de cada productor por igual, sin importar cuáles sean, por ejemplo, los costos de producción y comercialización, lesionando el principio de capacidad contributiva de cada productor y que debe regir al momento de aplicar un tributo.

De esta manera, la aplicación vigente de las retenciones presentan una doble inequidad. Primero, la ya mencionada que grava sobre el precio de venta y no de ganancia. La segunda, está vinculada a la geografía, ya que se grava de igual manera a la producción que se encuentra cercana a los centros de consumo o lugares de exportación que a aquella que se encuentra a grandes distancias de éstos, erosionando aún más la actividad económica en el interior de nuestro país.

Por lo tanto, habiendo perdido vigencia la Ley de Emergencia Pública y al no haberse aprobado el proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2022, es que se debe despojar de esta última herramienta jurídica al Poder Ejecutivo. De este modo, se podrá fomentar y avanzar hacia un debido cumplimiento de la Constitución, la institucionalidad democrática y a un trabajo mancomunado que acerque y brinde soluciones al sector agropecuario, pilar fundamental en nuestro país.

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