
El Sistema Penitenciario Nacional Argentino -integrado por el Servicio Penitenciario Federal y los respectivos Servicios Penitenciarios Provinciales- debería ser ponderado para generar a través de sus unidades especializadas, la detección y neutralización en el ámbito carcelario, de las organizaciones delictivas, empleando adecuadamente estrategias de prevención, análisis de la información e investigación.
El crimen organizado afecta gravemente la existencia del Estado y sus instituciones, e incrementa la percepción de vulnerabilidad ciudadana. Esta problemática deviene comúnmente en profunda insatisfacción social, ya que no solamente el ciudadano se ve impedido de desarrollar sus actividades en un ambiente que propicie mejores condiciones de vida, sino que la contundencia de los actos vandálicos y violentos generados por estas organizaciones son percibidos por la población como la consecuencia de una orfandad estatal intolerable, desde todo punto de vista.
En la región, el crimen organizado ha venido creciendo de manera alarmante, socavando las instituciones y afectando el tejido social. Esta situación ha ido acompañada del uso de la violencia extrema, la intimidación y la amenaza.
Las organizaciones criminales por lo mismo que actúan a margen de la ley, se ven imposibilitadas de acudir al Estado para requerir la protección legal a sus actividades, por tanto, recurren a la violencia como forma de defensa y poder. De tal modo, reemplazan la ley como herramienta de protección frente a otras organizaciones e incluso frente al mismo Estado.
Dicha circunstancia adquiere el rostro brutal de la ineficacia estatal, cuando los autores de graves delitos perpetrados contra la ciudadanía, detenidos en establecimientos penitenciarios, en cumplimiento de condenas preexistentes, disponen de elementos con los que planificar, dirigir y controlar acciones destinadas a transgredir la ley y perturbar la seguridad pública; lo que acelera dramáticamente, la torsión del concepto de “cárcel prisión” al de “cárcel bunker”.
Lamentablemente, el Servicio Penitenciario Federal ha decidido prescindir de las herramientas que lo habían colocado a la vanguardia de la prospección, neutralización y mitigación de los efectos del accionar de estas peligrosas estructuras criminales. En lugar de erigirse en faro de orientación actuarial y referencia doctrinaria, la Institución ha propagado similares indolencias en sus homólogos provinciales, generando una suerte de espectáculo a espacio cerrado para estas organizaciones de estructura compleja a nivel nacional y transnacional.
Hoy por hoy, el Servicio Penitenciario parece ignorar los preceptos del “Manual para la gestión de internos de alto riesgo”, así como del “Manual de seguridad dinámica e inteligencia penitenciaria”, ambos instrumentos gestados por las Naciones Unidas; y en ese oscurantismo, no categoriza a sus internos, ni los clasifica en función de sus riesgos y necesidades, lo que determina la imposibilidad de distinguir entre un interno que llega a tal situación por un problema de base patológica -como el adicto que comete un delito en función de la patología que presenta- de aquel que ingresa en función de su rol dentro de una organización criminal de estructura compleja.
En ese sentido, la creación de una legislación específica que permita instaurar nuevamente la clasificación inicial por riesgos, con la posterior y consecuente categorización por nivel de riesgos y necesidades (salto cualitativo que permitirá actualizar la Ley 24.660, y su modificatoria Ley 27.375) y su Reglamento de modalidades básicas de ejecución de la pena, permitirá disponer de alertas tempranas que indiquen la presencia de un detenido miembro de una organización criminal y su posterior abordaje, el que indefectiblemente habrá de contemplar las normas nacionales e internacionales actualmente vigentes en la materia.
Esta sinopsis tiene la modesta aspiración de generar un claro nivel de comprensión en torno a la trascendencia del Servicio Penitenciario, como parte esencial de la Seguridad Pública Nacional; lo que impide eludir su obligación intransferible de crear los instrumentos y dispositivos institucionales que pongan en valor tal condición y contribuyan a mitigar las consecuencias derivadas del accionar de las organizaciones criminales dentro de sus propios establecimientos.
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