
La decisión del legislador de aliviar la carga tributaria sobre algunos activos financieros rige para el corriente año fiscal, pero no pueden ser aplicadas a las Declaraciones Juradas del período 2020 que comienzan a vencer el 10 de agosto y el saldo a pagar un día después.
La Ley 27.638 trajo algunos beneficios impositivos con vigencia a partir del 4 de agosto. En el caso del Impuesto a las Ganancias exime a los intereses generados por las colocaciones de pesos en plazos fijos UVA; otros depósitos bancarios que contengan cláusulas de ajuste y los instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva determinados por el Poder Ejecutivo Nacional.
En relación al Impuesto a los Bienes Personales, dejan de estar gravados:
- Obligaciones negociables en pesos, colocadas en oferta pública y autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV);
- Instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva determinados por el Poder Ejecutivo.
- Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos financieros que inviertan mayormente en 1) títulos, bonos y demás valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos; 2) depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, a plazo fijo; y 3) colocaciones en caja de ahorro;
No obstante, como se mencionó previamente, lo que se busca es atraer inversiones en pesos y fomentar la inversión productiva; entendiendo por esta aquellas erogaciones realizadas con recursos provenientes de financiamientos, destinadas a la ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de bienes y los gastos para la rehabilitación de bienes que generen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos.
Actualmente en el mercado local existen diferentes líneas de créditos; especialmente para las pyme. Sin embargo, las empresas al momento de invertir sus ahorros buscan primariamente la seguridad jurídica que les permita trabajar con cierta tranquilidad; y esto es una asignatura pendiente en la Argentina.
No obstante, un aspecto positivo a resaltar de esta ley es que elimina el plazo; ya sea continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta días en un año, o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.

Por otra parte, se debe hacer foco que estas disposiciones no se verán todas aplicadas a las Declaraciones Juradas que comienzan a vencer el 10 de agosto por el ejercicio fiscal 2020. Se verán reflejadas en la liquidación anual a presentar el año próximo.
Algunos ejemplos
El rendimiento de los plazos fijos en UVA con una tasa nominal anual de 1% será gravada en la declaración del período 2020; mientras que en la del 2021 estará exenta.
Para el resto de las operaciones efectuadas durante el último año calendario hay que considerar si son de fuente extranjera, pues podrán encontrarse alcanzadas de acuerdo a las siguientes categorías: a) Los rendimientos de los títulos soberanos de Brasil y de Bolivia no serán gravados por Impuesto Cedular, el resto sí; y b) Enajenación: Los Cedears estarán exentos, así como los títulos soberanos de Bolivia. Las restantes rentas financieras seguirán tributando.
En el caso de las colocaciones de fuente argentina se dispuso: a) los rendimientos de dividendos distribuidos en Argentina o ADR estarán gravados al 7% del Impuesto Cedular; y b) en el caso de enajenación de acciones sin cotización, ADR y monedas digitales se encontrarán gravadas a una alícuota del 15% del Impuesto Cedular.
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