
Nuestro derecho establece que las personas humanas y las personas jurídicas pueden regular sus negocios y sus actividades de contenido patrimonial mediante contratos y que son libres para celebrarlos y para determinar su contenido, es decir que pueden decidir cuándo celebran uno y qué contenido o alcance le darán. Una vez celebrados obligan a las partes como la ley misma, son leyes entre las partes.
Sin embargo, esta autonomía de la voluntad que permite a los particulares regular sus negocios de acuerdo a su mejor parecer tiene algunos límites y esos límites los establecen, como dice el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
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Estos límites existen, por ejemplo, en materia de derecho laboral ya que no se podría celebrar un contrato de trabajo que estableciera que el trabajador no tenga vacaciones o que no cobre el aguinaldo; tampoco se podría celebrar un contrato de compraventa sobre cosas que no estén en comercio, no se podría comprar un camino o un río que pertenecen al dominio público, ni podría celebrarse un contrato comprando o vendiendo a un ser humano.
En materia de derecho de consumo por supuesto que también nos encontramos con prohibiciones y límites a la libertad de contratar y a esos límites los hallamos básicamente como cuestiones indisponibles, como cláusulas prohibidas y como cláusulas abusivas.
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El fundamento de estos límites a la libertad, porque de eso se tratan dado que la libertad es la regla, se encuentra principalmente en la disparidad de poder que existe entre las partes, en nuestro caso entre proveedor y consumidor o usuario. Y la diferencia entre ellos se agrava aún más en algunos casos puntuales por la modalidad de contratación como es el caso de los contratos de adhesión o el supuesto de la contratación electrónica. En el primero el consumidor solo puede optar por adherir o no a un contrato previamente elaborado por el proveedor, generalmente extenso y con letra chica y en el segundo caso la conformidad se expresa mediante un clic del mouse habiendo visto en el mejor de los casos una foto del producto y casi seguramente sin haber accedido al contenido del contrato, expresado en los “Términos y Condiciones” que suelen ser extensos y cuya lectura es impensable para el usuario medio.
Así, dentro del Derecho de Consumo tenemos cuestiones indisponibles, es decir aquellas sobre las cuales las partes no pueden disponer. Por ejemplo en la ley de alquileres de la que tanto se habla por estos días, se establece un plazo mínimo legal para la locación de inmuebles y se establece que si la partes pactaren uno menor el contrato igual se considerará celebrado por tres años. En materia de revocación, tema que tocamos en una columna anterior al hablar del “botón de arrepentimiento”, el Código Civil y Comercial establece que cualquier cláusula que tenga por resultado la imposibilidad de ejercer este derecho se tendrá por no escrita.
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El caso de las cláusulas abusivas, sin embargo, no es tan claro como los anteriores, acá habrá que hacer un trabajo de interpretación que generalmente escapa al conocimiento del consumidor y requiere una consulta profesional ya que la ley las define como aquellas que provocan “un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor” y será el juez quien en definitiva diga si lo es, en cuyo caso se la tendrá también por no escrita.
Lo importante es saber que como consumidores, cuando leemos a fondo el contrato, seguramente después de haberlo celebrado, o recibimos la exigencia de un proveedor para cumplir con determinada obligación que nos parece excesiva o injusta no debemos quedarnos con la creencia de que por “haber firmado” ya no hay solución posible y debemos afrontar la consecuencias de haber actuado sin el debido cuidado, por el contrario, debemos hacer la consulta con un especialista porque existe la posibilidad de que estemos frente a una cláusula prohibida o abusiva, en cuyo caso si queremos cumplir con la ley, lo mejor que podemos hacer es reclamar como se debe y no cumplir con lo que dice el contrato.
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