Cinco preguntas sobre el fallo de los jueces trasladados

Qué pasó con Bertuzzi, Bruglia y Castelli, qué decidió la Corte Suprema y hacia dónde debemos ir en cuanto a la designación de jueces

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Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli
Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli

1. ¿Qué pasó? Los jueces trasladados que fueron en amparo a la Corte se vuelven con una buena y una mala: no salen de su cargo hoy, pero no lo tienen blindado. Solo estarán allí hasta que haya un concurso regular (en el que podrían participar). No se priva de validez a actos procesales ya cumplidos en los que intervinieron. La Corte vio que el problema era mucho más grande que ellos y dijo que el único modo de acceder permanentemente a un cargo es vía concurso en el Consejo de la Magistratura, liquidando de ese modo para siempre todos los traslados permanentes de jueces que se hicieron durante años en el fuero federal: sólo quedarán los traslados transitorios.

En disidencia singular queda Rosenkrantz: esencialmente dice que esos traslados se hicieron en base a un sistema admitido por el sistema. Expresamente dice que no le incumbe resolver sobre cuál es el sistema más o menos preferible, pero el que había era el que estaba en vigor cuando ellos juraron y desde ese momento queda su cargo blindado por la garantía de inamovilidad, algo que no puede caer por un acto administrativo del Consejo de la Magistratura. Para Rosenkrantz el caso también es mucho más grande que Bertuzzi y Bruglia porque, dice, está en juego la inamovilidad.

2. ¿Cómo llegamos hasta acá? Cuando los litigantes obtienen sus traslados en tiempos del ex presidente Macri, la práctica de los “traslados” ya había llegado a instalarse como parte del paisaje (incluso la ex jueza de la Corte Suprema, Carmen Argibay, fue objeto de uno de ellos). En lugar de abrir un nuevo concurso, se hacía factible el reciclaje de cargos por el solo sistema de un acto administrativo del Consejo y posterior aval del presidente. Sin concurso y sin confirmación del Senado.

Esta práctica no estaba construida en el aire, sino en base a reglamentos y disposiciones (actos no solo subconstitucionales, sino también sublegales, y ahí hay un serio problema de pedigree normativo) que tenían una idea más laxa de la designación y los condicionaba a requisitos meramente formales: podían ser trasladados a cargos de la misma jerarquía, de “similar” competencia y de la misma jurisdicción. La Corte contribuyó a ese problema con un par de acordadas de 2018 (4/18 y 7/18) que -respondiendo a una consulta del Ministerio de Justicia- marcaron esas limitaciones y, a contrario sensu, abrían la posibilidad de trasladados que las cumplieran.

El problema de un reglamento de traslados era que estaba siguiendo por inercia la práctica anterior a la instauración del Consejo de la Magistratura, en donde no había el proceso que la Constitución contempla para el acceso al cargo, sino uno meramente designativo (pliego del Presidente, luego acuerdo del Senado). Lo cual nos remite al siguiente punto.

3. ¿Por qué nunca debimos haber estado acá? Aunque hay otros modos de traslados, sustituciones y subrogaciones, el problema se constitucionaliza cuando los traslados se configuraron como “permanentes”. Esto implica que el juez deja vacante el cargo para el que concursó y pasa ocupar otro para el que nunca concursó. De este modo, la práctica de los “traslados” era un modo de circunvalar el procedimiento natural explícito que no es más que uno solo: para nombrar a un juez el sistema es con concurso previo, luego selección del ejecutivo en terna y finalmente acuerdo del Senado.

Este es el proceso competitivo y público que reemplazó al “dedo” presidencial como único procedimiento elector (que funcionó hasta la Reforma de 1994) y por ende no puede ser suplido por procesos no competitivos.

El sistema de traslados tuvo efectos muy malos: se expandió favorecido por un contexto en donde un cuarto de los cargos de jueces federales está vacantes y, con tan amplio margen de recolocaciones, la discrecionalidad que habíamos expulsado por la puerta de los concursos empezó a reingresar por la ventana de los traslados.

Un presidente ya no estaba limitado por una terna, sino que tiene a su disposición todo el elenco de potenciales jueces que pueden estar interesados en juzgados de mayor visibilidad, de menor trabajo, de mejores recursos, etc.

También aparece una opción que el Ejecutivo puede ejercer casi a piacere: convoca el concurso o va por la vía del traslado (opción que la Constitución no ha contemplado). Nótese que incluso puede hacerlo por “buenos” motivos (obtiene la provisión inmediata del cargo, frente a un concurso que puede llevar años).

Del mismo modo, los jueces en funciones empiezan a advertir la posibilidad de permutar cargos por otros más apetecibles y tienen un incentivo a demostrar su proximidad a quien tiene la llave para trasladarlos en uso de un poder discrecional, sin pasar por la molestia de un concurso.

Del otro lado del muro de la rogatoria del aspirante y el delivery de cargos quedan mirando eventuales interesados en esos cargos, que pierden su posibilidad de concursar un cargo vacante, y la sociedad civil, que ve sustraída su posibilidad de participar en el proceso, tanto en su forma política y federal (a través de los Senadores) como en su forma implícita (a través de la visibilización en las audiencias de confirmación que se desarrollan en el Senado para cada nueva designación). Las capas acumulativas del proceso van generando traslados de primera y segunda generación, donde un juez entra a un cargo, y luego es trasladado a otro y a otro.

La mayoría de la Corte optó por no ir por esa vía y cortó el caso por la accesible diagonal de validarlos como traslados “transitorios”
La mayoría de la Corte optó por no ir por esa vía y cortó el caso por la accesible diagonal de validarlos como traslados “transitorios”

4. ¿Cómo salir? Para salir de ahí la Corte tenía dos opciones. Validar los traslados sin observaciones o con apelaciones a la razonabilidad implicaba validar la continuidad del sistema de traslados, con sus discrecionalidades y sobre todo con sus problemas de inconstitucionalidad.

Invalidar “de plano” los traslados era una opción que estaba sobre la mesa.

La mayoría de la Corte optó por no ir por esa vía y cortó el caso por la accesible diagonal de validarlos como traslados “transitorios” (y así armó su “lectura” de los precedentes de la propia Corte en las acordadas de 2018). Esto le facilitó encontrar una solución no anulatoria del traslado, pero que no implica su permanencia.

En voto concurrente, Highton utilizó otra colectora para llegar a la misma conclusión: las acordadas se hicieron en el marco de una modificación y reforma de competencias en los fueros, pero lo dicho entonces.

Lo más importante del caso es que volvemos donde debíamos haber estado siempre: como dice la Corte, “el único sistema de designación de jueces inferiores en el derecho argentino es el que viene precedido de un concurso realizado en el Consejo de la Magistratura y cuenta con la participación del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Honorable Senado de la Nación”.

5. ¿Y adónde vamos? El fallo no se queda ahí, porque el problema sigue. Es un problema de logística en la provisión de cargos. Redactando en un imperativo futuro, el fallo dice que “el Consejo de la Magistratura de la Nación promoverá y activará la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados”. El sistema de carrusel judicial en el acceso a cargos queda parado. Ahora que cerró entonces el atajo de los traslados, tenemos que volver a la línea de montaje de concursos que, a nivel federal, nunca funcionó bien ni rápido. Poder, se puede: un proceso de selección no tiene por qué llevar años. Más que Bertuzzi y Bruglia, siempre hay algo más grande que está en juego.

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