¿Por qué los derechos humanos no rigen también para las víctimas de delitos?

Siempre se descubre algún extraño fundamento en los pantanos de los maltratados derechos humanos y complicadas alquimias jurídicas con el solo fin de liberar presos

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Eugenio Raul Zaffaroni (Foto: Charly Diaz Azcue / Comunicacion Senado)
Eugenio Raul Zaffaroni (Foto: Charly Diaz Azcue / Comunicacion Senado)

Juan Francisco Igor Fica fue detenido en septiembre del 2018 en Bahía Blanca, imputado por el robo a dos comercios (un Rapipago y un local de empanadas). Portaba un revólver calibre 32 largo y ya contaba en su prontuario con causas por robos, amenazas, abuso de armas y lesiones. Estuvo en prisión preventiva ocho meses y ocho días. El 8 de mayo del año siguiente fue absuelto y le otorgaron la libertad.

Pero en cuanto salió de la cárcel, Igor Fica volvió a ser detenido. La jueza Susana Graciela Calcinelli, del Juzgado de Garantías 3 de Bahía Blanca, lo condenó a la pena de un año y ocho meses de prisión por los delitos de hurto y tentativa de robo agravado (causa nro. 21856/19).

Aunque la condena ya se encontraba firme y era cosa juzgada, el defensor oficial Augusto Francisco Duprat solicitó a la Juez que le descontara de la condena a Igor Fica el tiempo que había estado preso por los robos a los dos comercios porque le quedaba un “crédito” a su favor, ya que había estado preso y luego fue absuelto y puesto en libertad. Pese a que se trataba de una causa iniciada y terminada antes del robo agravado por el que lo condenara la jueza Calcinelli, que se trataba, por supuesto, de procesos penales diferentes, que todos estaban ya resueltos con anterioridad y que las sentencias habían quedado firmes, el defensor arguyó que a Igor Fica tenía que “compensársele” los ocho meses y ocho días que había estado preso antes del nuevo robo.

Aunque Igor Fica tenía que permanecer preso hasta el 20 de junio de 2021, la jueza Calcinelli le redujo, a modo de “reparación”, ocho meses y ocho días de la condena que ella misma le había dictado, haciendo caso omiso de la ley y aplicando tratados de Derechos Humanos y las ideas expuestas por Eugenio Zaffaroni en su libro de Derecho Penal.

El fiscal del caso y el fiscal general hicieron lo debido: apelaron. El fallo (fallado) carecía de validez legal y era completamente arbitrario. La jueza Calcinelli no era la magistrada que había dictado la sentencia sobre los robos anteriores. Y aunque lo hubiese sido, no podía resolver “indemnizarlo”, reduciéndole una condena por otros hechos juzgados en otra causa. Además, no podía decidir una suerte de “indemnización” para Igor Fica, puesto que ello sólo podría resolverse en un eventual juicio civil por daños y perjuicios que nunca se había hecho. Y por añadidura, la prisión preventiva que había cumplido en la causa anterior había sido correctamente dictada.

Los fiscales solicitaron que se declare nulo lo resuelto por Calcinelli. Haciendo alarde de un talento creativo sin par, la juez había “inventado una ley” que legislaba una especie de “cuenta corriente punitiva” que asegura a los delincuentes que, si van presos por un nuevo delito, no tendrán que preocuparse por su futuro. Porque si resultan absueltos, les queda un “crédito” a su favor para un próximo delito en el que deberá “descontárseles” el tiempo que hayan estado presos con anterioridad, no importa cuánto tiempo antes, no importa de qué delitos se trate y no importa que se hayan cometido en distintos lugares.

Así, por ejemplo, si un delincuente -cualquier delincuente por cualquier delito- permanece dos años preso y es absuelto, y luego es condenado por otro hecho a dos años, no debería cumplir ni un día de prisión. Y si, por ejemplo, a ese delincuente lo condenasen a un año de prisión le quedaría un “crédito” de un año más de cárcel, “crédito” que según el fallo de Calcinelli, no se le agota ni prescribe. Los caprichos jurídicos de Calcinelli se ejercen al abrigo de la impunidad. Pues siempre se descubre algún extraño fundamento en los pantanos de los maltratados derechos humanos y complicadas alquimias jurídicas con el solo fin de liberar presos.

Sin embargo, esa liberalidad no se aplica jamás con las víctimas. Nunca más debemos aceptar que los derechos humanos sean solamente para los que violaron la ley. Nunca más debemos resignarnos a que los derechos humanos no rijan también para las personas víctimas de delitos. Nunca más debemos tolerar a jueces como Violini, Zaffaroni o Calcinelli. Señores jueces: nunca más.

El autor es abogado penalista, integrante de Usina de Justicia