
Existe un preconcepto generalizado por el cual se piensa que “Precios de Transferencia” (PdT) es una obligación exclusiva de las multinacionales, de aquellas empresas de capitales extranjeros que intercambian bienes y servicios con su casa matriz. Sin embargo, esto no es así: toda empresa que tenga fuertes vínculos con el exterior, incluso si estos no son societarios o accionarios, está alcanzada por la normativa y las obligaciones de PdT. Quedan comprendidas, por ejemplo, las empresas que tienen licencias o deudas que condicionan su actividad, y que las hace dependientes de otros sujetos del exterior.
Pero eso no es todo: también las empresas que importan y/o exportan a sujetos sin ninguna vinculación, cuando estos últimos están radicados en países considerados por Argentina como no cooperantes o de baja o nula imposición, deben cumplir obligaciones de Precios de Transferencia.
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Toda empresa que tenga vínculos con el exterior, incluso si estos no son societarios o accionarios, está alcanzada por la normativa de PdT
Por esto último, el potencial de estar obligado alcanza a un universo aún más amplio e inesperado: todos los que operen con países de la región como Paraguay o Bolivia, con países centrales como Irlanda o determinados cantones de Suiza, con Zonas Francas o traders (Uruguay, Hong Kong), así como con Islas Vírgenes Británicas y otros regímenes especiales o países calificados como paraísos fiscales en general, están alcanzados por las obligaciones de Precios de Transferencia.
Así, se escapa del empresario que, incluso si hubiera tenido una sola operación con este tipo de sujetos, con esa operación se compró una nueva obligación que involucra un gran trabajo técnico y una eventual multa por incumplimiento muy significativa.
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Ahora bien, ¿por qué hablamos de un gran trabajo técnico? Porque se requiere un Estudio de Precios de Transferencia, el que involucra un análisis económico profundo que debe demostrar que los valores de las operaciones se corresponden con precios de mercado, conforme al estudio estadístico de comparables.
Las multas por falta de presentación en término llegan hasta los $22 millones, y se agravan también otros incumplimientos con multas de hasta $40 millones
Es lógico entonces pensar que podría esperarse a que el Fisco cuestione los valores. Sin embargo, esto no es así: en materia de PdT son las empresas las que deben demostrar que los valores operados son de mercado. Y para ello, no hay espera posible: debe demostrarse debidamente y en los plazos preestablecidos al efecto, al vencimiento de la obligación. En nuestro país contamos con jurisprudencia que ha fallado en este sentido, desconociendo Estudios complementarios que pretendieron presentarse ya avanzada la revisión del Fisco y el proceso de determinación de oficio.
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Entonces el trabajo debe hacerse con el detalle y profundidad de un buen análisis, y antes del vencimiento establecido al efecto por el Organismo Fiscal (al sexto mes del cierre del ejercicio comercial).
Y ¿qué pasa si no se presenta, y se espera al reclamo del Fisco?
Aquí es donde los recientes cambios en el régimen sancionatorio toman importancia: las multas por falta de presentación en término llegan hasta los $22 millones, y se agravan también otros incumplimientos con multas de hasta $40 millones.
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De ahí la importancia de un buen y oportuno análisis de PdT, que debe entenderse como un costo propio de las operaciones con el exterior (importaciones, exportaciones y servicios en general), que puede ahorrarnos no sólo esas multas sino también ajustes del Impuesto a las Ganancias por diferencias en los precios intercambiados.
La autora es socia de LL&A
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