
El Senado de la Nación hizo público este jueves el dictamen sobre la reforma judicial. Más allá de toda crítica al proyecto, el texto encierra en su articulado un asalto a la libertad de prensa y expresión. El artículo 72 inciso e) establece “reglas de actuación” para los jueces federales y dentro de ellas observa: “Comunicar en forma inmediata al Consejo de la Magistratura de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo”.
Como primera conclusión, podemos aseverar que tal redacción atenta contra el artículo 14 de la Constitución Nacional, que establece que todos los habitantes gozan de derechos conforme las leyes que reglamenten su ejercicio, y entre ellas, la de publicar sus ideas sin censura previa; la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 nos habla sobre la libertad de pensamiento y expresión; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18 reconoce la libertad de pensamiento, y en el artículo 19 establece que nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; en definitiva, ninguna autoridad puede limitar, censurar o silenciar la voz del que piensa distinto y esta debe ser la regla.
La libertad de prensa tiene una vinculación directa con el sistema republicano y es sostén fundamental del sistema democrático. Es un derecho en dos dimensiones, individual y colectivo, y por ello, toda limitación a esta libertad -en el sentido dado- afecta la construcción colectiva de este derecho, obtura el debate público y busca silenciar las voces.
Permitir este atropello, y la posible aprobación tal cual está redactado es una falta grave a las reglas establecidas. La poca claridad, ambigüedad, conlleva un ataque a la “libertades de las libertades”. Es más: actualmente el Código Penal en su artículo 256 establece: “Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años” (cohecho y tráfico de influencia). Por lo tanto, no se entiende este capricho, que en definitiva profundiza las diferencias y las distintas miradas.
Para ilustrar un poco más la gravedad de esta redacción, la Corte IDH sostuvo en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica: “Los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones. Los referidos medios (…) deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan. (...) los periodistas, en razón de la actividad que ejercen, se dedican profesionalmente a la comunicación social”.
La libertad de prensa debe estar asegurada y debe ser ejercida libremente. No puede existir interferencia alguna del Estado en ella. Esto implica la prohibición de la censura previa, como bien establece nuestra regla constitucional. Flaco favor se le hace a nuestra democracia al pretender limitar derechos y especialmente buscar cerrar todo debate público.
En conclusión, necesitamos un verdadero debate sobre el funcionamiento del Poder Judicial, y consolidar las instituciones de la república. Debemos afianzar el funcionamiento independiente de este Poder del Estado. La redacción poco feliz no ayuda al Gobierno, desgasta las instituciones. La coyuntura no puede ser la regla. No existen nobles intenciones en la redacción y, como dijo el juez Hugo Black, “la prensa está para servir a los gobernados y no a los gobernantes”.
El autor es abogado constitucionalista
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