
El Gobierno nacional presentó el proyecto de régimen penal juvenil, que fue elaborado en el ámbito del Ministerio de Justicia. Expusieron los lineamientos fundamentales de la iniciativa el ministro del área, Germán Garavano, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
El proyecto se propone terminar con una deuda pendiente de la democracia argentina y adecuar la legislación en la materia a los estándares que surgen de instrumentos internacionales que gozan en nuestro país de jerarquía constitucional, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
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Es, antes que nada, un régimen general y sistemático, que aborda la cuestión penal juvenil desde múltiples perspectivas. Por tal razón, es erróneo el enfoque de algunos medios que lo encuadran como una mera baja de la edad de imputabilidad. Este es solo uno de los aspectos proyectados, y de ninguna manera el más importante. Lo medular consiste en el establecimiento de un régimen penal específico para los menores entre los 16 y los 18 años de edad. La baja de la edad de imputabilidad de 16 a 15 años es solo para los delitos graves, que tengan una pena máxima de 15 años o más de prisión.
Cuál debe ser la edad a partir de la cual comience la responsabilidad penal es un asunto por cierto opinable. Esa edad varía en la legislación comparada. En general, se distingue la edad relativa a la imputabilidad penal de las edades que corresponden a la responsabilidad civil. El distingo es lógico, porque se interpreta que un ser humano diferencia las nociones elementales del bien y el mal antes de poseer la madurez necesaria para otorgar actos jurídicos. No se requieren muchos años de edad para comprender que no se debe matar a otra persona, mientras que hacen falta normalmente algunos más para advertir las consecuencias de firmar un contrato. De ahí que la disminución de la edad de imputabilidad penal a los 15 años y solamente para los casos de delitos más graves no representa ninguna lesión a los derechos de los menores y permite una más eficaz acción punitiva del Estado a tono con las demandas de la sociedad.
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El régimen penal juvenil, por otra parte, dispone de una variedad de herramientas. La condena a prisión es la excepción, no la regla: "Solo podrá imponerse cuando las medidas o sanciones socio-educativas y disciplinarias no resultaren adecuadas para los fines de esta ley o fracasen con anterioridad por razones imputables al adolescente". Se procurará conocer las causas que llevaron al menor a delinquir y trabajar fundamentalmente con enfoques sociales y educativos.
El nuevo régimen, si es aprobado por el Congreso, permitirá que los adolescentes afronten las consecuencias de sus actos. En tal sentido, tiende a proteger a la sociedad con mayor vigor que hasta ahora de las conductas delictivas. Pero también beneficia a los menores que incurren en esos actos, no solo por las medidas sociales y educativas que se pondrán en marcha, sino porque saldrán del limbo jurídico en el que hoy se encuentran, absolutamente sujetos a la discrecionalidad de los jueces, y se les garantizará el debido proceso. Serán plenamente sujetos de derechos, con la ventaja —para ellos y para toda la comunidad— de que la restricción de su libertad será excepcional. El Estado actuará en adelante, respecto de ellos, con un criterio más preventivo que sancionatorio. Se superará, en consecuencia, una falsa dicotomía: habrá mayor seguridad junto a mayores derechos.
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El autor es diputado nacional por CABA (Cambiemos- PRO).
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