El 25 de noviembre de 2018 diversos medios periodísticos informaron que habrían nacido las primeras mellizas genéticamente modificadas, como resultado de experimentaciones realizadas por un equipo de biotecnológos liderado por He Jiankui que modificó genéticamente embriones concebidos in vitro para que fueran resistentes al HIV, al cólera y a la viruela.
Lógicamente, la noticia hizo surgir la pregunta: ¿Qué dice la ley argentina sobre los bebés genéticamente modificados?
El tema fue abordado con ocasión del debate del nuevo Código Civil y Comercial aprobado en 2014. A partir de un antecedente del derecho francés y del proyecto de Código Civil y Comercial de 1998, en el anteproyecto de 2012 el tema fue incluido en el artículo 57, que recibió modificaciones durante el debate en la Comisión Bicameral. El texto finalmente sancionado del artículo 57 del Código Civil y Comercial establece: "Artículo 57: Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia".
El texto vigente sigue en este punto una redacción propuesta durante el debate del anteproyecto por el Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología, con el siguiente fundamento: "Dado que la realización de un proceso de selección en individuos humanos es éticamente inadmisible, existe consenso en la comunidad científica internacional de que la terapia génica in ovo no debe practicarse". Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia también habíamos pedido que se adopte una norma similar. Es interesante señalar que, aunque existían profundos desacuerdos en temas como el inicio de la vida entre las recomendaciones de ambas instituciones, en este punto había un acuerdo significativo.
Por eso, es importante explicar que no existe un vacío legal en Argentina, pues el Código Civil y Comercial sancionado en 2014 prohíbe explícitamente la edición genética humana de embriones. Eso excluye la posibilidad de realizar en nuestro país experimentos como los que se han hecho en China y que han merecido un extendido repudio internacional. Nuevamente, desde distintas visiones antropológicas y éticas se verifica un acuerdo en poner un límite a algunos experimentos.
Vale aclarar que la edición genética como tal no está prohibida, pues se puede realizar sobre células somáticas con importantes beneficios terapéuticos, siempre que previamente se haya garantizado la seguridad y la eficacia de las intervenciones, y los demás requisitos éticos y legales de cualquier experimentación.
En cuanto a la intervención sobre embriones humanos, hay varios motivos éticos y legales para sostener la prohibición. En una rápida enumeración podemos mencionar:
Principio de precaución: un importante principio que opera en esta materia es el de precaución, que exige abstenerse de realizar una acción potencialmente dañina si no se tienen las certezas de sus beneficios y seguridad. Este principio está muy presente en nuestra legislación ambiental y es plenamente aplicable al caso que estamos analizando.
Fallas en la seguridad: en línea con lo dicho, la modificación genética puede tener efectos secundarios no previstos ni previsibles. En una nota publicada en The Economist advirtieron que He Jiankui no tiene capacitación específica en investigación reproductiva. Por su parte, en una nota publicada en Nature, Gaetan Burgio, un genetista de la Australian National University de Canberra, afirma que los datos crudos presentados por He Jiankui sugieren que las células de los bebés presentaban supresiones de ADN de distinto tamaño. Se trata de un mosaicismo que puede estar causado por la edición temprana de algunas células sin modificar otras. Otro problema es que la aplicación de la técnica modifique no solo el gen buscado, sino también otras partes del genoma.
Pendiente resbaladiza: se suelen utilizar los casos más graves de enfermedades transmisibles en forma hereditaria para justificar la autorización de la técnica, pero luego se produce un corrimiento de los límites y se van autorizando otros casos, hasta llegar a una utilización de la técnica con finalidades puramente eugenésicas o discriminatorias. Este argumento es conocido como "pendiente resbaladiza".
Integridad de la especie humana: otro principio implicado en las intervenciones en la línea germinal es la preservación de la integridad de la especie humana.
Destrucción de embriones: otro tema de importancia es que experimentos como el que se ha realizado en China recurren a la fecundación in vitro y la experimentación destructiva de embriones humanos. Ello supone una violación del principio de respeto a la vida y a la originalidad de su transmisión.
La cuestión social: no puede soslayarse que estas técnicas suelen estar orientadas a personas con mayores recursos y por eso se argumenta que la implementación de una mejora genética puede conducir a nuevas y profundas desigualdades, en una suerte de discriminación entre clases de personas según su constitución genómica.
Las maravillosas posibilidades terapéuticas que ha abierto la biotecnología aplicada a la salud humana tienen que ir acompañadas de una igual y proporcionada capacidad de reconocer la inherente dignidad de cada vida humana y evitar abusos que conduzcan a poner en peligro la misma condición humana.
El autor es profesor de Derecho Civil (UCA y UBA). Director del Centro de Bioética, Persona y Familia.
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