La (r)evolución tecnológica avanza a pasos agigantados. El ordenamiento jurídico siempre se mueve por detrás de los desarrollos tecnológicos, buscando comprenderlos y viendo en qué medida esas nuevas realidades requieren alguna aproximación de su parte. Algunas soluciones tecnológicas aportan ventajas indudables al funcionamiento del sistema jurídico (por solo dar un ejemplo, los expedientes electrónicos agilizan los trámites judiciales o administrativos y proporcionan una mayor transparencia).
En esta línea se inserta una las apariciones más disruptivas en el campo de la tecnología: el denominado "blockchain".
Sin pretender ensayar una definición de esta novedosa herramienta tecnológica, podemos describirla como un sistema de registro contable descentralizado que permite asentar transacciones electrónicas, en forma sumamente transparente, segura y sin posibilidad de ser alterado. Esta tecnología no solo remueve la necesidad de intermediarios, sino que reduce sustancialmente los tiempos y los costos de transacción.
Entre los múltiples usos que puede darse blockchain, una interesante aplicación se verifica en el campo del financiamiento de proyectos, que puede aprovecharse también en el desarrollo de las infraestructuras públicas.
Para entender la utilidad que reporta esta tecnología debemos remarcar que, hoy en día, el financiamiento de los proyectos de infraestructura puede llevarse a cabo tanto con fondos provenientes de presupuestos públicos (obra pública) como por financiamiento de privados (participación público-privada o concesiones). En ambos casos, los recursos pueden ser propios (equity) o de terceros (endeudamiento). En el supuesto del endeudamiento, generalmente el tomador (sea el Estado o el privado) recurre a mecanismos de fondeo institucionales (organismos multilaterales de crédito, bancos, etcétera), quienes finalmente recurren a la captación de fondos provenientes de inversores y ahorristas.
En definitiva, estas operaciones de fondeo de proyectos requieren de múltiples intermediaciones, con altísimos costos de transacción (v.gr. negociación de términos contractuales, costo de comisiones, demoras en la ejecución de transferencias y pagos internacionales, dificultades concernientes al tipo de cambio, identificación de los actores involucrados, certificaciones, interpretación y ejecución de acuerdos, etcétera).
Frente a tales circunstancias, la implementación de tecnologías de contabilidad distribuida (Blockchain) permite construir esquemas de financiamiento masivo, conectando, sin intermediación, a los inversores privados (pequeños, medianos o, incluso, grandes) con los desarrolladores del proyecto (público o privado) o, incluso mejor, directamente con las diferentes opciones de inversión. Los registros ofrecen un altísimo nivel de detalle y transparencia, al permitir hacer el seguimiento de las inversiones, asegurando su correcta aplicación. Aún más, la captación de las inversiones puede llevarse a cabo mediante la utilización de criptomonedas, independizándolas de las fluctuaciones inflacionarias.
Es notable la reducción de costos que podría alcanzarse para la ejecución de los proyectos y la sustancial reducción de los riesgos.
Cabe decir, también, que la implementación de una cadena de bloques implicaría una gran contribución a la transparencia y mitigación de la corrupción, aspecto central en materia de desarrollo de infraestructuras públicas.
En definitiva, la implementación del blockchain para financiamiento de proyectos de infraestructura no solo abriría un canal de inversión a los pequeños ahorristas (que únicamente ven al dólar como una opción), sino que también ofrecería una percepción más tangible sobre la opinión ciudadana respecto de las decisiones vinculadas con la gestión de la cosa públicas y el desarrollo de las infraestructuras.
Es preciso remarcar, por último, que la sofisticación de esta tecnología permitiría eficientizar la cadena de valor de los sectores que se involucren, de modo que las inversiones podrían captarse mediante un esquema de compra directa de los insumos y los servicios requeridos para materializar las obras, dando lugar a ahorros adicionales que podrían lograrse respecto obras similares, gestionadas, contratadas y ejecutadas en forma tradicional.
En épocas en las que el dinero profundiza su condición de recurso escaso, la tecnología ofrece caminos alternativos.
El autor es abogado especialista en derecho administrativo y regulación económica.
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