El supuesto ataque con armas químicas por parte de Siria en la ciudad de Duma contra su propia población civil y la represalia militar por parte de Estados Unidos, Francia y el Reino Unido llevan a cuestionarse sobre un punto central y sobre el cual nadie se atreve a expresar. ¿Fue legal el ataque con misiles liderado por Washington? La respuesta es "no". Debemos ser claros en este punto. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe taxativamente la amenaza o el uso de la fuerza entre los Estados y estipula dos únicas excepciones para el empleo de la fuerza armada: la legítima defensa y el sistema de seguridad colectiva atribuido al Consejo de Seguridad en el capítulo VII.
La segunda pregunta es: ¿Hubo una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU invocando el capítulo VII de la Carta de San Francisco que autorizara el uso de la fuerza de las tres potencias occidentales contra Siria? La respuesta es "no". El Consejo de Seguridad, de acuerdo con los artículos 24 y 25 y el capítulo VII de la Carta, puede autorizar acciones colectivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. El uso de armas químicas por parte de Siria hubiese ameritado invocar los artículos recientemente mencionados. Sin embargo, el derecho de veto ejercido por Rusia y China impidió lo que hubiese sido el marco legal para la acción liderada por Estados Unidos. Por otro lado, también hay que señalar que el derecho de veto ejercido por Estados Unidos, Reino Unido y Francia en el Consejo de Seguridad imposibilitó una resolución que condenara las acciones militares llevadas a cabo por las tres potencias occidentales.
Debemos destacar que el presunto uso de armas químicas por parte del régimen autoritario de Al Assad contra población civil es absolutamente condenable en todos sus aspectos. Sin embargo, al no contar la alianza occidental con una red protectora del derecho internacional, es cuestionable y se pone en duda la legitimidad de las acciones militares contra Siria. La mayoría de los Estados del sistema internacional y, en particular, las Naciones Unidas han dado muestra de cierta evolución y consensos, lo cual impide a ciertos actores hacer justicia por mano propia.
Si bien el uso de armas químicas en Duma no está comprobado aún, la historia reciente condena al régimen de Al Assad. En efecto, sí están documentados por investigaciones independientes de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de Naciones Unidas (OPAQ) el uso de gas clorín y más infrecuentemente gas sarín contra áreas en control de los rebeldes, como por ejemplo, en la ciudad de Jan Sheijun, en abril de 2017. En 2013, gracias a la intervención de Vladimir Putin, Al Assad entregó su arsenal de armas químicas a la OPAQ y Obama no atacó Siria. La organización internacional comprobó en el lugar ataques químicos contra población civil en zonas controladas por rebeldes al régimen sirio en abril y agosto de 2013.
También debemos recordar que, según el Tratado de Roma que crea el Tribunal Penal Internacional (TPI), el uso de armas químicas es considerado un crimen de guerra y de lesa humanidad. En consecuencia, de comprobarse esa práctica, como así también los ataques indiscriminados contra civiles, el uso de armas químicas y de bombas de racimo, las detenciones arbitrarias y los ataques a escuelas y hospitales por parte de las autoridades sirias o de algún grupo armado, podrían ser llevados ante el TPI. Paradójicamente, para que ello ocurra, también se necesitaría la intervención del Consejo de Seguridad de la ONU, ya que es el único organismo con potestad de ampliar la jurisdicción del TPI a aquellos países que no han firmado el Tratado de Roma. Ese es el caso de Siria.
Es por todo ello que, a pesar del desprecio que Trump ha mostrado por los foros multilaterales (salió Estados Unidos de Unesco, del Acuerdo sobre Cambio Climático y socaba el acuerdo nuclear de Irán con el G6+ONU), el resto de la comunidad internacional en general y nuestro país en particular deben hacer todos los esfuerzos para que primen la Carta de la ONU y los principios elementales del derecho internacional. Solamente así los países que violen esos mecanismos jurídicos (Siria) sentirán el rigor de las represalias legales y legítimas que tome en su contra el resto de la comunidad internacional.
El autor es doctor en Ciencia Política. Asesor en temas internacionales. Profesor en las carreras de Ciencia Política y Relaciones Internacionales.
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