La sociedad espera de la Justicia mucho más de lo que la Justicia le brinda en términos de servicio público. La justicia penal será efectiva si, y sólo si, actúa en tiempo y forma, dicta sentencias, y las mismas se cumplen.
Para que una sentencia tenga virtualidad debe ser el fiel reflejo de una aplicación efectiva de la ley penal. Vale decir que, si la sentencia conlleva una condena a prisión, la misma se debe cumplir íntegramente. A su vez, esto último depende de que la sentencia esté firme. La determinación de en qué momento una sentencia queda firme o es ejecutoria, como así también cuál es el tribunal (Corte Suprema, Cámara de Casación o Tribunal Oral) que establece esto, es materia de controversia. Se trata del derecho, materia opinable.
En una reciente Jornada de Magistrados que tuvo lugar en la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se discutió, entre otros temas relacionados con la reforma del Código Penal, de qué manera se puede hacer efectiva la aplicación de la ley penal: si es a través de una regla en el Código Penal o de una norma en el Código Procesal Penal; o decidiendo según el caso que la competencia sea Federal o provincial.
En definitiva, para que se logre el tan ansiado objetivo institucional y social de lograr una aplicación efectiva de la ley penal, previamente hay que establecer que para que haya una sentencia condenatoria que se cumpla, debe definirse si la cuestión debe estar reglada en el Código Procesal de cada provincia, con distintos regímenes, o si esto es una atribución que debe estar establecida en el digesto de fondo, el Código Penal de la Nación.
Así pueden establecerse distintas situaciones. Por un lado, esperar que se dicte el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que la sentencia se aplique (lo cual parece excesivo en términos de una justicia oportuna y efectiva).
Otra opción, como sucede en la actualidad en varios tribunales, es que con la confirmación de un fallo por parte de la Cámara de Casación Penal de la sentencia condenatoria es suficiente, debiéndose esperar al respecto la interposición del recurso extraordinario y que el mismo no fuera concedido (In re CSJN, Olariaga).
Al respecto, la queja ante la CSJN por denegación del recurso extraordinario no suspende la ejecutoriedad de la sentencia. De esta forma se lograría una justicia más eficiente a través de una aplicación efectiva de la ley penal y, al misma tiempo, acercar a la sociedad con la Justicia.
¡Gmar Jatimá Tová! Que seamos inscriptos y rubricados en el libro de la vida.
*El autor es juez de la Cámara Federal Casación Penal y presidente Comisión Reforma del Código Penal)
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