
Fue en julio de 2024 que se destapó el caso, tras la denuncia del padre de una de las víctimas. Un estudiante de la Escuela Manuel Belgrano de la provincia de Córdoba fue acusado de crear y difundir imágenes sexuales de sus compañeras hechas con inteligencia artificial. Ahora, 20 meses después, el tribunal de la Cámara de Acusación de Córdoba resolvió que el imputado deberá enfrentar juicio oral.
Según el fallo, al que accedió Infobae, llega acusado por los hechos contra al menos dos adolescentes: usó herramientas de IA para fusionar los rostros de las jóvenes con cuerpos desnudos de mujeres adultas y luego subió ese material a una página pornográfica, acompañado de descripciones que cosificaban a las afectadas. Su usuario: “CuloFacil47”.
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Luego de que la defensa, encabezada por los abogados Natalia Lescano y Claudio Alejandro Orosz, reclamara el sobreseimiento al entender que no se probó el hecho y que la calificación penal era incorrecta, la Cámara descartó esos argumentos. Así, ratificó que la conducta del acusado se encuadra en el delito de “lesiones graves calificadas por violencia de género”.
El fallo, que lleva las firmas de los vocales Patricia Alejandra Farías, Maximiliano Octavio Davies y Carlos Alberto Salazar, confirmó la resolución de primera instancia. El tribunal consideró que ya hay prueba suficiente para remitir el caso a juicio, donde se analizarán las responsabilidades y las consecuencias del hecho.
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La defensa había planteado, como eje central, que “no” hay elementos, con el grado de probabilidad requerido en esta instancia procesal, para probar la existencia material de los hechos, como la participación responsable de su asistido en los mismos.
Los abogados del acusado cuestionaron, además, la calificación utilizada, al interpretar que no se trata de un delito penal, sino, en todo caso, de una infracción contravencional o una cuestión civil. Incluso hizo reservas para recurrir ante el fuero federal y los órganos internacionales de derechos humanos.
Uno de los puntos en los que los abogados del imputado se focalizaron fue la supuesta falta de prueba directa: aseguraron que las imágenes nunca fueron halladas y que, al haber sido eliminadas, “su existencia no se puede probar”. Para la defensa, la instrucción no se valió de mecanismos internacionales que permitirían requerir datos a las empresas extranjeras que gestionaban el sitio web donde se publicaron las imágenes.
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Las pruebas en contra
No obstante, el fallo remarca que la investigación digital sí permitió reconstruir la operatoria: a través de informes forenses y pericias informáticas, se identificó que el usuario “CuloFacil47”, utilizado para subir el material a la conocida página “Poringa”, estaba vinculado al correo personal del imputado y que la conexión se realizó desde la vivienda familiar con el IP registrado a nombre del padre del acusado.
Además, se destacaron múltiples diálogos entre los padres del imputado buscando “eliminar las fotos y la evidencia” y poniendo de manifiesto su conocimiento y preocupación por la conducta investigada.
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La resolución subraya como prueba relevante los testimonios de compañeros de colegio, quienes relataron que el chico admitió haber creado y subido las imágenes usando IA y que él mismo les explicó el procedimiento.
Se suman los informes periciales que demuestran, en los dispositivos analizados, búsquedas y navegación habitual en sitios de contenido sexual vinculados a los nombres de las víctimas, y se reconoce un “fuerte indicio” en el hecho de que las adolescentes afectadas recibieron múltiples solicitudes de amistad de hombres desconocidos en redes sociales tras la difusión del material.
Violencia de género
El tribunal recogió también el impacto psíquico que atravesaron las víctimas. Los informes psicológicos oficiales describen cuadros compatibles con daño psíquico moderado y trastorno de estrés post-traumático, atribuyendo el origen directo al episodio sufrido.
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Una de las pericias describe: “Las lesiones descriptas implican una debilitación de la salud psicológica y emocional de carácter perdurable que afectarían de manera integral el campo de la personalidad de la adolescente”. La otra víctima manifestó sentimientos de “inseguridad extrema acerca de su cuerpo, vergüenza, rechazo, pensamientos intrusivos [...] en relación a todo lo que había pasado en redes”.
Para los jueces, el caso adquiere relevancia porque se inscribe en el ámbito de la recién promulgada “Ley Olimpia” (Ley 27.736), que introduce en la legislación argentina la violencia digital o telemática de género como modalidad específica de violencia contra las mujeres.
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Así, el tribunal destaca que la conducta atribuida al imputado—manipular imágenes al añadir los rostros de sus compañeras a cuerpos ajenos y difundirlas en una página pornográfica con sus nombres y perfiles de Instagram— encuadra en violencia mediática, psicológica y digital.
Además, enfatiza el contexto de vulnerabilidad: “Nos encontramos ante la presencia de delitos cometidos en un contexto de violencia de género, en contra de mujeres que, para mayor vulnerabilidad, resultan ser, además, menores de edad”.
La decisión se respalda en tratados como la Convención de Belém do Pará y la Convención de los Derechos del Niño, exigiendo que en las causas de violencia de género digital la valoración judicial incorpore la perspectiva de género y el principio de amplitud probatoria.
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Ante la objeción de la defensa sobre la “gravedad” del daño, el tribunal fue contundente: “Un daño psíquico puede ser leve en un adulto, y grave en un menor [...] requiere tratamiento prolongado, con evolución incierta e incluso situaciones revictimizantes”. Para los jueces, la pericia psicológica y las múltiples secuelas detectadas resultan suficientes para sostener la tipificación penal empleada.
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