La noticia del pedido a elevación a juicio luego de haber finalizado la etapa de instrucción en la causa contra el cura Justo José Ilarraz por abuso a menores en el seminario de Paraná, nos permite reflexionar acerca del modo en que la justicia da tratamiento a ciertos casos.
En los casi cuatro años que lleva la causa "Ilarraz", las víctimas, que transitaron un doloroso proceso interno para determinarse a acudir a la justicia, han debido someterse a diversos procedimientos judiciales en dónde, en ocasiones, en las decisiones de algunos magistrados han primado ciertos formalismos y tecnicismos jurídicos por sobre los derechos que le asisten como víctimas de hechos de esta naturaleza. Esto nos permite una primera reflexión obligada: qué normativa debe revisarse para evitar estas situaciones de revictimización, especialmente, en el plano de las instituciones judiciales y preguntarnos si se trata de un patrón en los procesos de esta naturaleza.
No obstante, se han evidenciado en el último tiempo avances sustanciales en lo que respecta al entendimiento de las particularidades que rodean estos hechos delictivos, en particular respecto a aquellos aspectos psicológicos defensivos que poseen las víctimas para sobrevivir a estas situaciones. Ha sido transcendente la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de diversos tratados internacionales de Derechos Humanos en donde se consagran con jerarquía constitucional ciertos principios y derechos, entre ellos el "interés superior del niño", principio receptado en varias de las instancias de la causa referida por jueces y juezas entrerrianos.
También nuestras leyes se han inscripto en esta tendencia, sancionándose normas como la Ley Piazza que modificó el modo en que se computaba el plazo de prescripción, y que si bien fue un importante avance, era necesario dar un paso más, ya que muchos casos podían quedar impunes. Otra reflexión: algunos cambios legislativos requieren especial discusión gradual y teniendo a la vista la casuística.
Por esto y con la causa Ilarraz como disparador, presenté un proyecto de ley con el objeto de garantizar en todos los casos la investigación y el juzgamiento de los delitos de abuso sexual en que las víctimas fueran menores de edad; iniciativa que luego de un gran esfuerzo y con el fundamental apoyo de distintas organizaciones, se transformó en la Ley 27.206 de Respeto a los Tiempos de la Víctimas que posibilita el acceso irrestricto a la justicia a todas las personas que han sufrido estos aberrantes delitos durante su niñez, independientemente del tiempo transcurrido entre el abuso y su denuncia.
Esta norma manda que la prescripción de los delitos contra la integridad sexual de menores se comience a computar a partir de la denuncia y la inhabilitación especial perpetua cuando el delito sea cometido aprovechando el victimario su cargo profesión o empleo. No importa ya la edad de la víctima, ni importa cuánto tiempo pasó desde los hechos que se denuncien.
Sin perjuicio de estas importantes reformas legislativas, vemos día a día que en el ámbito judicial todavía se sigue debatiendo acerca de si el transcurso del tiempo puede ser o no un factor que impida la investigación y el posterior juzgamiento de los casos de abuso sexual infantil y llama la atención el escaso conocimiento de esta nueva normativa.
Aguardamos con expectativa a los próximos pronunciamientos judiciales de la causa Illarraz esperando que pueda ser elevada a juicio, como así también que se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la prescripción o no de la acción penal. Creemos indispensable que nunca más el impedimento investigativo se funde en el mero transcurso del tiempo y que este sea sinónimo de impunidad.
Entiendo que ahora será responsabilidad del Poder Judicial fijar una clara postura al respecto y que más allá de la necesaria interpretación judicial de cada caso, se asegure que las víctimas no tendrán la necesidad de transcurrir largos y dolorosos años para que su caso pueda ser atendido y sus victimarios reciban una justa condena.
Y para que esto sea posible, a quienes les corresponde la compleja tarea de administrar justicia en casos de abuso sexual infantil deberán comprender que el respeto a los tiempos de las víctimas no es sólo una expresión que da nombre a una Ley, sino que se trata de entender que existen situaciones que impiden que una persona durante un determinado tiempo acuda a la justicia a manifestar los hechos a los que se vio sometida, y no por esto deberá ser sancionada. Como bien expresara el Dr. Carlos Rozanski en la jornada sobre la aplicación de la Ley 27.206 que realizamos en el Senado, resulta imprescindible que la función judicial sea ejercida con empatía, porque en la medida en que se tenga la posibilidad de ponerse en el lugar del otro se podrá entender la gravedad de determinadas situaciones, y de esta manera dictar un fallo justo y reparador.
La autora es Senadora Nacional por la provincia de Entre Ríos (FPV – PJ)
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