
El tránsito de hortalizas frescas suma nuevas exigencias documentales. A través de la Disposición Conjunta 1/2026, el SENASA estableció la obligatoriedad del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) para el traslado de zanahoria, zapallo, zapallito y zucchini en todo el territorio nacional.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, refuerza el esquema de trazabilidad, control sanitario y circulación federal en productos de alto consumo y amplia distribución. La exigencia comenzará a regir dentro de 60 días, período previsto para que los operadores se adecúen al sistema y ajusten sus procesos administrativos y logísticos.
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Más control sobre el movimiento hortícola
El DTV-e se consolida como el único documento válido para amparar el tránsito de productos vegetales, sustituyendo definitivamente al remito o guía tradicional en los casos alcanzados por la normativa conjunta AFIP-SENASA N° 4297/2018.
Con esta incorporación, el organismo amplía el universo de productos priorizados bajo control electrónico obligatorio. La decisión se apoya en el elevado volumen de comercialización y en el carácter federal del movimiento de estas hortalizas, cuya producción se distribuye en distintas provincias y, en algunos casos, incluye mercadería de origen importado.
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Argentina cuenta con una estructura hortícola altamente diversificada. Provincias como Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Santiago del Estero y Salta concentran importantes volúmenes de producción de zanahoria y distintas variedades de zapallo, abasteciendo tanto mercados concentradores como cadenas de distribución regional. En el caso del zapallito y el zucchini, la estacionalidad genera fuertes oscilaciones en los flujos hacia los grandes centros urbanos, lo que incrementa la necesidad de control documental en períodos de mayor movimiento.
Desde el punto de vista operativo, el documento digital permite identificar origen, destino y operador interviniente en cada envío, facilitando la localización de lotes ante eventuales alertas sanitarias o alimentarias y reduciendo márgenes de informalidad en el transporte.
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Impacto en transporte y operadores de la cadena
La norma alcanza a todos los eslabones que intervienen en el circuito agroalimentario: productores, acopiadores, concentradores, transportistas, distribuidores y comercializadores. La responsabilidad sobre la inocuidad, la higiene y la calidad de la mercadería se extiende a cada tramo de la cadena logística.
Para el transporte terrestre, implica emisión previa obligatoria del DTV-e, validación electrónica durante controles en ruta y adaptación de procesos administrativos internos. Esto exige mayor coordinación entre origen y destino, especialmente en envíos interprovinciales o en operaciones que combinan acopio, distribución mayorista y reparto urbano.
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En particular, el caso de los zapallitos, con marcada estacionalidad, genera picos de movimiento hacia los principales centros de consumo.
Federalización del control sanitario
El SENASA fundamenta la medida en la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad vegetal y la inocuidad agroalimentaria, y establece la responsabilidad primaria de todos los actores —incluidos quienes transportan— en el resguardo de la condición higiénico-sanitaria de los productos.
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Con esta decisión, el sistema DTV-e continúa expandiéndose como herramienta central de vigilancia fitosanitaria, fortaleciendo la trazabilidad en la logística de alimentos frescos y elevando los estándares documentales en el transporte hortícola nacional.
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