
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este 26 de mayo que el Estado no puede exigir a las víctimas probar fallas que solo la autoridad está en posibilidad de acreditar, al fijar un criterio sobre la carga de la prueba en casos de responsabilidad patrimonial.
De acuerdo con un comunicado de la SCJN en redes sociales, el caso surgió después de que dos personas sufrieran graves lesiones por descargas eléctricas y, aun así, tribunales les exigieron demostrar que las instalaciones de la CFE estaban en malas condiciones.
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La SCJN sostuvo que imponer esa carga a las víctimas obstaculiza el acceso a la justicia y a la reparación integral. Precisó que, si la autoridad tiene la información y el control de las instalaciones, le corresponde demostrar que actuó correctamente dentro del procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado.
De acuerdo con la Corte, el Pleno revocó la sentencia impugnada y ordenó emitir una nueva resolución conforme a esta distribución de las cargas probatorias, en el Amparo Directo en Revisión 805/2026. El proyecto lo presentó el ministro Giovanni Figueroa Mejía, según la SCJN.
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El empresario Carlos Slim sostiene reunión con la SCJN para retomar apoyo a personas detenidas

El empresario Carlos Slim afirmó que se reunió con la SCJN para retomar un programa de apoyo a personas privadas de la libertad que no pueden pagar una fianza. “Están ahí por pobres”, dijo al explicar que el objetivo es ayudar a quienes permanecen detenidos por falta de recursos o que, sostiene, son inocentes.
Slim detalló el tema este 26 de mayo durante su conferencia de prensa anual, un día después del encuentro con el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz. Según su respuesta en la sesión de preguntas, la intención es “volver a instalar, a restaurar ese apoyo” que existía antes para cubrir fianzas en esos casos.
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La reunión privada ocurrió el pasado 25 de mayo en instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y también participó Arturo Elías Ayub, de acuerdo con información que circuló en redes sociales. Hasta la redacción de esta nota, Aguilar Ortiz no emitió un pronunciamiento público sobre la naturaleza del encuentro.
El Pleno de la Corte valida cuotas municipales para alumbrado vinculadas al costo del servicio

La SCJN avaló que municipios de Querétaro y Yucatán cobren alumbrado público en 2026, siempre que la cuota se calcule con base en el gasto anual del servicio que paga cada ayuntamiento, porque la Constitución permite contribuciones ligadas a servicios públicos municipales pero no a la electricidad que consume cada persona en su casa o negocio, de acuerdo con un comunicado del máximo tribunal.
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El criterio quedó fijado en las acciones de inconstitucionalidad 21 y 26 de 2026, según la SCJN. Bajo esa interpretación, el Pleno validó el modelo previsto en las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026 de 10 municipios de Querétaro.
La SCJN sostuvo que ese derecho sí es constitucional cuando toma como base el costo anual que eroga cada municipio para prestar el servicio, incluido el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público a cargo del propio ayuntamiento, de acuerdo con la SCJN. También concluyó que ese esquema no traslada ni grava el consumo particular de energía eléctrica de la ciudadanía.
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En la revisión de las Leyes de Ingresos de 16 municipios de Yucatán, la SCJN validó las normas que configuran el derecho por alumbrado público como una contribución de cuota fija vinculada al costo del servicio.
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