
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció criterios clave sobre la prescripción de la reparación del daño en delitos como el secuestro, al resolver el Amparo en Revisión 433/2025.
La decisión responde a una pregunta central: ¿puede una víctima exigir la reparación del daño más de una década después de la sentencia condenatoria?
El caso tiene su origen en 2006, cuando una persona fue condenada por secuestro en Coahuila. Además de la pena de prisión y una multa, el tribunal impuso la obligación de reparar el daño causado a la víctima. Sin embargo, el monto no se fijó en ese momento, sino que quedó pendiente para la etapa de ejecución de sentencia.
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Años más tarde, en 2022, la persona sentenciada solicitó que se declarara extinguida esa obligación, argumentando que habían transcurrido más de diez años, plazo que —según la legislación local— bastaba para que prescribiera la reparación del daño. Las autoridades estatales rechazaron la petición, lo que llevó el caso hasta el máximo tribunal del país.
¿Qué resolvió la Corte?
La SCJN revocó la decisión previa del Tribunal local y ordenó emitir una nueva resolución bajo lineamientos precisos. En primer lugar, se determinó que el plazo general de diez años para la prescripción de la reparación del daño comienza a contar a partir de que la sentencia condenatoria queda firme. Es decir, cuando ya no puede ser impugnada y adquiere carácter definitivo.
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No obstante, el tribunal constitucional fue enfático en señalar que este criterio no opera de manera automática. Para que el plazo corra válidamente, es indispensable que la víctima haya sido notificada de forma eficaz sobre la firmeza de la sentencia. Solo así puede tener conocimiento del estado del proceso y participar en la determinación del monto que debe ser reparado.
Además, la Corte instruyó a revisar si, por tratarse de un delito grave como el secuestro, pueden aplicarse reglas especiales, como la imprescriptibilidad de la reparación del daño, conforme a la legislación vigente al momento en que ocurrieron los hechos.
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Equilibrio entre víctimas y sentenciados

El fallo subraya la necesidad de equilibrar dos principios fundamentales del sistema penal: la certeza jurídica para las personas sentenciadas y el derecho de las víctimas a una reparación integral.
Por un lado, la prescripción cumple una función importante al evitar que las obligaciones se prolonguen indefinidamente. Pero, por otro, la Corte dejó claro que el simple paso del tiempo no puede perjudicar a una víctima que nunca fue debidamente informada sobre el estado de su caso.
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La resolución también enfatiza que los tribunales deben analizar cada caso concreto, verificando que se hayan respetado las garantías procesales de ambas partes antes de declarar extinguida una obligación de reparación.
Impacto del criterio
Este precedente resulta relevante en un contexto donde frecuentemente existen retrasos o deficiencias en la notificación a víctimas. La SCJN fija así un estándar que obliga a las autoridades a garantizar procesos transparentes y efectivos.
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Asimismo, brinda claridad a las personas sentenciadas sobre cuándo pueden alegar la prescripción de sus obligaciones, evitando interpretaciones discrecionales o contradictorias en los tribunales locales.
Con esta resolución, la Suprema Corte refuerza la idea de que la justicia no se limita a imponer sanciones, sino que también debe asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada. El fallo deja en claro que el tiempo, por sí solo, no puede borrar derechos si el proceso no ha sido plenamente garantista.
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El criterio marcará pauta en futuros casos, especialmente en delitos de alto impacto, donde la reparación del daño es una pieza fundamental para restituir, en la medida de lo posible, las afectaciones sufridas por las víctimas.
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