
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 14 de mayo que la definición de “comercio” relacionada con el narcomenudeo en la Ley General de Salud no criminaliza automáticamente la adquisición de narcóticos.
El Pleno de la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 994/2023, tras revisar el caso de una persona sancionada por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, quien argumentó que el artículo 473, fracción I, vulnera derechos de consumidores al definir el comercio de narcóticos como venta, compra, adquisición o enajenación.
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Al ratificar lo dictado por el juzgado de distrito, la SCJN sostuvo que el artículo impugnado solo especifica el alcance jurídico del término “comercio” dentro del marco legal.

De acuerdo con el comunicado de la SCJN, la disposición: “tiene como finalidad brindar certeza jurídica al definir con claridad el alcance semántico de un concepto utilizado por la propia ley penal, sin que ello implique criminalizar automáticamente cualquier acto de adquisición de narcóticos”.
Esta decisión se tomó ante el recurso de revisión presentado después de que un juzgado de distrito negara el amparo solicitado por la persona sancionada, quien cuestionaba la constitucionalidad de la definición legal.
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La SCJN subrayó que la norma no impone sanción ni prohibición autónoma, sino que fija un marco interpretativo para juzgar delitos de narcomenudeo de acuerdo al sentido técnico de las palabras empleadas en la Ley General de Salud.
El Pleno de la Suprema Corte limita amparos contra embargos monetarios

La SCJN fijó un criterio obligatorio: el amparo indirecto no es procedente contra embargos de dinero derivados del cumplimiento de una sentencia definitiva. Así, quienes ya perdieron un juicio y enfrentan el embargo de sus recursos no pueden recurrir a esta vía legal para evitar el retiro de fondos.
Según informó la SCJN en su cuenta oficial de X, esta definición del Pleno, adoptada este 14 de mayo, busca asegurar el respeto a la cosa juzgada y evitar que se reabran litigios concluidos.
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La decisión reforzó que el embargo constituye una consecuencia automática de una condena firme, no un acto nuevo susceptible de impugnación. En este caso, la SCJN resolvió la Contradicción de Criterios 23/2026.
SCJN declara inválidos artículos de la Ley de Salud de Morelos por ambigüedad en objeción de conciencia médica

El Pleno de la SCJN declaró inválidas diversas disposiciones de la Ley de Salud de Morelos el pasado 12 de mayo. El tribunal concluyó que la regulación de la objeción de conciencia médica carece de elementos claros y amenaza el derecho de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva. Esta resolución derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 165/2023 y la acumulada 168/2023.
Dicho fallo estableció que la objeción de conciencia solo es válida cuando la ejerce una persona de manera individual, conforme a reglas precisas y siempre garantizando la continuidad de la atención médica. El Congreso de Morelos está obligado a reformar su legislación en un plazo de 90 días, implementando los parámetros definidos por la SCJN.
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