
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como jurisprudencia que las notificaciones electrónicas personales en juicios de amparo, cuando se generan durante un día inhábil —incluidos fines de semana o días festivos—, tendrán efectos legales a partir del primer minuto del día hábil siguiente.
Este criterio aplica si la constancia se emite porque la persona consulta el portal en una fecha inhábil o si el sistema la genera automáticamente por falta de consulta dentro del plazo, de acuerdo con el comunicado de la SCJN del pasado 12 de mayo.
La resolución respondió a la Contradicción de Criterios 15/2026, discutida en sesión del Pleno, en la que dos tribunales colegiados sostenían posturas opuestas: mientras uno consideraba que los efectos de la notificación comenzaban al generarse la constancia, otro estimaba que debían arrancar hasta el día hábil posterior.
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SCJN fundamentó su decisión en una interpretación sistemática de las reglas sobre notificaciones electrónicas y el régimen general de días hábiles de la Ley de Amparo. El Pleno concluyó que, aunque la normativa prevé que la notificación surte efecto con la generación de la constancia, ese principio debe armonizarse con la exigencia de certeza procesal para las partes y la prohibición de computar plazos en días inhábiles.
A partir de este fallo, la Suprema Corte unificó el criterio aplicable a tribunales federales y garantiza seguridad jurídica: los plazos procesales derivados de notificaciones electrónicas iniciarán exclusivamente en días hábiles.
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La Suprema Corte declara inconstitucional el plazo para cancelar facturas electrónicas

El Pleno de la SCJN resolvió el pasado 30 de abril que las limitaciones temporales para la cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) establecidas por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 son inconstitucionales, pues restringen de forma irrazonable el derecho de los contribuyentes a autocorregir su situación fiscal, lo que afecta la seguridad jurídica durante procesos tributarios, de acuerdo con el fallo.
La decisión eliminó el plazo que obligaba a las personas morales a cancelar sus CFDI a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, y a las personas físicas hasta el 30 de abril, ampliando la posibilidad de modificar facturas sin límite temporal. Esta sentencia protege el derecho de autocorrección fiscal, al reconocer que la complejidad de las operaciones comerciales en México exige mayor flexibilidad.
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El amparo en revisión 397/2025 surgió después de que el Juzgado Noveno de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México negara la protección constitucional en mayo de 2025 a una tercera persona moral y a varias sociedades anónimas de capital variable. La quejosa impugnó la constitucionalidad del artículo 22, fracción VI, que exigía plazos estrictos para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet.
En su resolución, la SCJN dictaminó que “resulta incompatible con la dinámica y complejidad de las operaciones comerciales” imponer esta restricción. El Pleno señaló que la norma reclamada sustituía al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que solo permitía cancelar facturas en el mismo ejercicio en que se emitieron, mientras que la Ley de Ingresos 2025 autorizaba la cancelación solo hasta el último día del mes de la declaración anual.
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