
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho al trabajo digno y socialmente útil está garantizado para todos los ciudadanos. Sin embargo, aspectos específicos relacionados con las condiciones laborales no están explícitamente mencionados en este documento.
Las peculiaridades de la normativa laboral son abordadas por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que amplía y detalla los principios establecidos en la Carta Magna vigente.
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La LFT cuenta con el capítulo IV titulado “Rescisión de las relaciones de trabajo”, el cual establece todos los puntos y las razones por las que, tanto patrones como trabajadores pueden, según el artículo 46 del mencionada ley: “rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo”.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo enumera las razones por las que los patrones pueden concluir con la relación laboral con los trabajadores “sin responsabilidad”, es decir, sin indemnización por despido injustificado. Dichas causas son:
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1.- Engaño del trabajador al ser contratado, por certificados, capacidades o referencias falsas.
2.- “Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia”. Esto también aplica para los compañeros de trabajo.
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3.- Cometer alguno de los actos anteriores fuera del trabajo, ya sea a trabajadores, al patrón (sus familiares o personal directivo administrativo) que hagan imposible la relación laboral.
4.- Dañar intencionalmente los bienes de la empresa o su equipo de trabajo.

5.- “Ocasionar el trabajador los perjuicios (…) siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;”
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6.- Comprometer, por descuido grave, la seguridad del establecimiento o de las personas que estén en él.
7.- “Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;"

8.- Revelar secretos de fabricación o asuntos reservados, con perjuicio para la empresa.
9.- Faltar injustificadamente o sin permiso del patrón más de tres días en un periodo de treinta días.
10.- Desobedecer al patrón si se trata del trabajo contratado.
11.- Negarse el trabajador a adoptar medidas de prevención o seguridad dispuestas por el patrón o la autoridad.

12.- “Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;”
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13.- Sentencia ejecutoriada (es decir, sin posibilidad a ser impugnada) que imponga pena de prisión al trabajador y le impida cumplir con el contrato.
14.- “La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador”.
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