
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 80, tercer párrafo, de la Ley Agraria, al excluir a personas en concubinato del derecho preferente de adquisición —conocido como derecho de tanto— sobre tierras ejidales.
Con esta decisión, la Corte otorgó un amparo a una mujer que demostró más de 50 años de vida en común con el propietario de la tierra y ordenó al tribunal agrario reconocer el derecho de tanto en su favor, según informó la SCJN este 30 de abril tras la resolución del Amparo Directo en Revisión 6598/2025.
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El máximo tribunal estableció que el concubinato, al igual que el matrimonio, debe ser considerado una forma de familia protegida en materia agraria, bajo los principios de igualdad y no discriminación.
De acuerdo con la SCJN, hasta ahora solo la cónyuge y los hijos e hijas tenían acceso a este derecho en la venta de parcelas ejidales, dejando fuera a las concubinas o concubinos, pese a acreditar convivencia duradera.
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El caso que motivó el fallo comenzó cuando la hija y la concubina del vendedor de una parcela impugnaron su venta, alegando no haber sido notificadas de su derecho preferente. El tribunal determinó que la hija sí recibió notificación y fue excluida legalmente la concubina. La Corte exige ahora que tanto cónyuges como concubinos accedan bajo iguales condiciones al derecho de tanto.
Pobladores del Lago de Texcoco podrían acceder a apoyos sociales luego de que la zona fuera declarada como Área Natural Protegida

El Pleno de la SCJN validó que el Lago de Texcoco permaneciera como Área Natural Protegida. Con esta resolución, la Corte también ordenó analizar la entrega de apoyos económicos, como estímulos fiscales y compensaciones, a los habitantes que resulten afectados por las restricciones impuestas.
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Dicho fallo responde al Amparo en Revisión 530/2025, tras el análisis de las consecuencias de limitar actividades productivas en la zona para preservar los ecosistemas.
La sentencia de la SCJN obliga a las autoridades a emitir un pronunciamiento explícito sobre los mecanismos de compensación previstos en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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De acuerdo con lo establecido, estas medidas buscan equilibrar la protección ambiental y los derechos económicos de las personas propietarias o usuarias de la tierra, cuyas actividades podrían verse restringidas a partir del decreto federal.
Suprema Corte falla en contra del IMSS y establece que en casos contra el estado el afectado debe comprobar la relación del gobierno con el daño

El pleno de la SCJN validó el pasado 29 de abril los artículos 18 y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Estos preceptos obligan a quienes reclaman daños atribuibles a la administración pública a presentar primero su demanda ante la autoridad señalada como responsable, en este caso el IMSS, antes de acudir a otras instancias.
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La Corte resolvió así los Amparos en Revisión 15 y 75 de 2026, ambos relacionados con solicitudes de indemnización por daño derivado de atención médica en hospitales del IMSS.
Según el pleno, corresponde a la persona afectada probar tanto la existencia del daño como su relación directa con la actividad administrativa estatal. Por su parte, el Estado debe demostrar que actuó conforme a derecho o que la afectación se debió a causas externas.
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