El Lago de Texcoco será área protegida por decreto oficial, la Corte ordena compensar a campesinos

Los ministros refrendan la legalidad del decreto y disponen que se analicen las posibilidades de ayuda económica

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El Pleno de la SCJN respalda acciones que limitan actividades en el Lago de Texcoco para preservar sus ecosistemas.  REUTERS/Henry Romero
El Pleno de la SCJN respalda acciones que limitan actividades en el Lago de Texcoco para preservar sus ecosistemas. REUTERS/Henry Romero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto que declara al Lago de Texcoco como Área Natural Protegida y ordenó revisar la posible entrega de apoyos económicos para las personas afectadas por las restricciones. El fallo surge en el Amparo en Revisión 530/2025.

Informó la SCJN en su cuenta oficial este 30 de abril que el Pleno del tribunal determinó que las acciones para preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los ecosistemas permiten limitar actividades productivas y el uso de la propiedad en la zona del Lago de Texcoco.

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Sin embargo, las autoridades tienen la obligación de pronunciarse expresamente sobre la entrega de estímulos fiscales y retribuciones económicas establecidas en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dirigidas a quienes resulten afectados.

La SCJN mantuvo la conservación del Lago de Texcoco, pero exige revisar los mecanismos de compensación previstos en la ley para equilibrar la protección ambiental y los derechos de las personas involucradas.

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La zona del Lago de Texcoco ya había sido declarada ANP por la Corte, pero no consideró apoyos a los pobladores

Claudia Sheinbaum le informó que esta zona es salada, al tiempo de ser un área natural protegida.

 Xóchitl Gálvez, lago de Texcoco, Claudia Sheinbaum
La SCJN rechaza las demandas de ejidos que buscaban amparo, estableciendo la prioridad del interés público y la protección ambiental sobre el uso agrario. Crédito: Cuartoscuro

La SCJN confirmó el pasado 16 de abril la validez del decreto que declara como Área Natural Protegida la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl, en el Estado de México.

Dicha resolución rechazó las demandas de varios ejidos que buscaban amparo por considerar vulnerado su derecho a la propiedad agraria.

Durante la sesión de Pleno, la SCJN resolvió los Amparos en Revisión 480 y 479 de 2025, estableciendo que la nación mantiene la facultad de imponer restricciones legítimas al uso de la tierra cuando lo requiere el interés público, como en la protección ambiental. La Corte destacó que dichos límites no eliminan el derecho de propiedad, sino que lo regulan en función de objetivos constitucionales.

En su resolución, el tribunal subrayó que la decisión se tomó tras informar y escuchar a los ejidos afectados, quienes recibieron notificación personal sobre los estudios ambientales y participaron en reuniones informativas. Según la SCJN, se aclaró que podrían continuar con actividades agrícolas, siempre que sean sustentables.

El fallo sostuvo que los procedimientos respetaron los derechos de los propietarios y confirmó el objetivo del decreto: proteger el derecho al medio ambiente sano en la región del Lago de Texcoco.

La Suprema Corte establece límites a las compensaciones de personas que aparecieron en publicidad sin consentimiento

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La Suprema Corte de Justicia determina que la indemnización por uso no autorizado de imagen debe calcularse sobre el 40 % del precio de venta al público. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN determinó que la indemnización por el uso no autorizado de la imagen de una persona debe calcularse sobre al menos el 40 % del precio de venta al público del producto o servicio correspondiente, sin permitir deducciones por costos de producción ni de distribución.

Esta regla, confirmada por el máximo tribunal federal el pasado 29 de abril, busca frenar la explotación comercial indebida de la imagen ajena y evitar que las empresas obtengan beneficios económicos por esta práctica, según informó la SCJN.

En la resolución, la SCJN advirtió que aceptar cualquier tipo de deducción —incluyendo costos de producción, comercialización o distribución— “vaciaría de contenido el sentido inhibidor de la norma” y favorece a la empresa infractora.

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