
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 29 de abril los artículos 18 y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que obligan a presentar ante la autoridad señalada como responsable las reclamaciones por daños atribuidos a la actividad administrativa del Estado.
El Pleno de la SCJN resolvió así los Amparos en Revisión 15 y 75 de 2026, ambos ligados a solicitudes de indemnización por daños derivados de atención médica en hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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De acuerdo con el comunicado de la SCJN, la Corte sostuvo que este procedimiento cumple con el principio de imparcialidad, ya que existen mecanismos que lo garantizan, entre ellos impedimentos, excusas, recusaciones y una carga de la prueba equilibrada.
En casos donde se responsabiliza al Estado, es deber del afectado probar el daño y el nexo con el gobierno

Conforme al fallo, corresponde a la persona afectada probar la existencia del daño y su relación con la actuación estatal, mientras que el Estado debe demostrar que actuó conforme a derecho o que el perjuicio se debió a causas externas.
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El Pleno aclaró que las decisiones de la autoridad responsable pueden impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo que, señala la SCJN, evita cualquier estado de indefensión y asegura un acceso efectivo a la justicia.
Según el máximo tribunal, esta determinación confirma que el diseño legal actual proporciona reglas claras, equilibrio procesal y opciones de revisión efectivas para proteger el derecho a indemnización por actividad administrativa irregular.
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La SCJN ordena al IMSS la entrega de lentes y otros auxiliares a menores

La SCJN ordenó al IMSS garantizar la entrega de lentes, aparatos auditivos, prótesis y órtesis a niñas, niños y adolescentes, tras declarar inconstitucional la exclusión de estos dispositivos del Seguro de Enfermedades y Maternidad para menores.
Esta decisión, anunciada el pasado 28 de abril, responde a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025 y aplica a toda la población infantil y adolescente afiliada en México.
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El fallo se produjo luego de que un amparo promovido por la negativa de cobertura a un niño con discapacidad auditiva llegara a la SCJN. El tribunal concluyó que negar estos auxiliares vulnera el interés superior de la niñez y el derecho a la salud, según la información oficial compartida por la Corte en su cuenta de X.
La SCJN explicó que el Congreso de la Unión habría incurrido en omisión al no modificar la legislación en el plazo constitucional, lo que motivó a la SCJN a dictar efectos generales para proteger el acceso a anteojos, lentes de contacto, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas. A partir de esta sentencia, las autoridades federales están obligadas a asegurar la protección reforzada del derecho a la salud para infancias y adolescencias en territorio nacional.
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El voto de Lenia Batres Guadarrama, ministra de la SCJN, en un sentido negativo sobre la cobertura de los seguros a las prótesis y otros dispositivos médicos para menores con discapacidad, alimentó el debate sobre el papel de la jueza en el máximo tribunal, así como cuestionamientos sobre quién se beneficia realmente con su desempeño.
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