
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reforzó el derecho de las personas a controlar el uso comercial de su imagen, al confirmar que toda indemnización por explotación no autorizada debe calcularse sobre al menos el 40 % del precio de venta al público del producto o servicio implicado, sin permitir deducciones por costos de producción o distribución.
Esta definición, emitida este 29 de abril, busca desalentar el uso ilícito de la imagen en la publicidad y garantizar compensaciones justas a los afectados, según estableció un comunicado de la SCJN.
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La SCJN analizó el caso de una familia que apareció sin su consentimiento en una publicidad de bebidas alcohólicas

El caso derivó de la demanda de una persona cuya imagen, junto con la de su pareja y su hijo menor, fue utilizada sin autorización en una campaña publicitaria de bebidas alcohólicas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual previamente acreditó la infracción. Posteriormente, un tribunal civil federal condenó a las empresas responsables a pagar daños materiales, aunque permitió deducir los gastos de elaboración y comercialización al calcular la indemnización.
Tras varios recursos legales y dos juicios de amparo, el tribunal de apelación impuso estas reducciones. La decisión fue impugnada hasta llegar al Pleno de la SCJN.
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El máximo tribunal determinó que la base del cálculo de indemnización debe ser el valor total de venta al público, sin deducir costos asociados. Dichas deducciones, advirtió la SCJN, “vaciarían de contenido el sentido inhibidor de la norma” y podría terminar favoreciendo económicamente a la empresa infractora.
La SCJN aclaró que cuando la imagen es usada para fines publicitarios, el cálculo de la indemnización debe atender a criterios objetivos. Entre ellos, se consideran el alcance territorial de la campaña, la duración efectiva y el ajuste monetario conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
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El tribunal fijó que la reparación debe ser proporcional al daño. Ordenó a las personas juzgadoras delimitar el universo de ventas relevantes, incluir únicamente aquellas realizadas en el territorio donde la campaña ilícita fue difundida y acotar el periodo al tiempo efectivo de difusión. Además, exigió que el monto se actualice a la fecha de pago para preservar el valor real de la indemnización.
La reparación no será menor al “precio de venta al público”

El Pleno determinó que el concepto de “precio de venta al público” corresponde al valor total comercializado, sin descontar gastos de producción, comercialización o distribución. Esta definición responde al objetivo de garantizar que quien infringe la ley no obtenga un beneficio económico de la explotación ajena.
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La Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 216 Bis, primer párrafo, establece que la reparación material y moral, así como la indemnización por daños y perjuicios, no podrá ser menor al 40% del precio de venta en los casos de uso no autorizado de imagen. La SCJN subraya que este margen busca un efecto disuasorio, para que la infracción no resulte negocio.
Con estos criterios, la SCJN revocó la sentencia dictada por el tribunal colegiado. Regresó el caso para que emita nueva resolución conforme al artículo 216 Bis, sin deducción de costos y atendiendo los factores territoriales, temporales y de actualización monetaria señalados.
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