
Cuando una persona fallece en el país sin haber realizado un testamento, sus bienes pasan a un proceso llamado sucesión intestada.
La ley federal y los códigos civiles estatales determinan el procedimiento y definen quiénes serán los herederos legales, así como el modo en que se reparte el patrimonio.
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El proceso se inicia al comprobar que no existe testamento. Para ello, se requiere el acta de defunción y el certificado del Registro Nacional de Avisos de Testamento.
Una vez confirmado que la persona murió intestado, los interesados pueden acudir ante notario o juez civil, según el caso y el monto de la herencia, para tramitar la declaración de herederos. El trámite notarial es posible cuando hay acuerdo entre los herederos y no existen menores de edad o incapaces.
Orden de herederos y reparto de bienes en la sucesión intestada

El Código Civil Federal establece un orden de prelación para determinar quiénes tienen derecho a heredar. En primer lugar, los bienes se distribuyen entre los descendientes: hijos y, en ausencia de estos, nietos.
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Si no hay descendientes, el derecho pasa al cónyuge y a los ascendientes (padres y abuelos).
En caso de no existir descendientes, cónyuge ni ascendientes, los hermanos y, en su defecto, los sobrinos pueden ser llamados a heredar. La ley también reconoce derechos hereditarios al concubino o concubina bajo ciertas condiciones, siempre y cuando la relación cumpla los requisitos legales.
Si ninguna de estas personas existe o reclama la herencia, los bienes pueden pasar a parientes colaterales más lejanos, hasta el cuarto grado.
Finalmente, en ausencia de todos los anteriores, la herencia se declara vacante y los bienes se destinan a la beneficencia pública.
El reparto de los bienes se realiza conforme al grado de parentesco y las reglas de adjudicación previstas en la ley.
El notario o el juez expiden la declaratoria de herederos, documento indispensable para proceder con la partición del patrimonio.
Procedimiento y requisitos para tramitar la sucesión intestada

Para iniciar la sucesión intestada, es necesario presentar ante notario o juez el acta de defunción, el certificado de inexistencia de testamento, documentos que acrediten el parentesco de los solicitantes y, en su caso, pruebas de la relación de concubinato.
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Si hay menores de edad, incapaces o desacuerdo entre posibles herederos, el procedimiento debe realizarse ante un juzgado civil.
El procedimiento incluye la publicación de edictos, inventario y avalúo de bienes, pago de deudas hereditarias y, finalmente, la adjudicación y entrega de los bienes a los herederos.
La intervención judicial puede prolongar el proceso, sobre todo si existen controversias.
Costos vigentes de la sucesión intestada en México (2026)
- Los costos aproximados según una estimación de ABA Abogados para el procedimiento notarial son:
- Honorarios: entre $25,000 y $60,000 MXN.
- Inscripción en Registro Público: $3,000 a $10,000 MXN.
- Avalúo de inmuebles: $2,000 a $8,000 MXN.
- Gastos administrativos: $2,000 a $5,000 MXN.
- Costo total estimado: entre $35,000 y $90,000 MXN, o 3 % a 7 % del valor de la herencia.
- Los costos según Cronoshare , Intestados MX para el procedimiento judicial son:
- Honorarios de abogado: $40,000 a $120,000 MXN.
- Edictos: $3,000 a $8,000 MXN.
- Trámites y notificaciones: $2,000 a $6,000 MXN.
- Avalúos judiciales: $3,000 a $10,000 MXN.
- Costo total estimado: puede superar $150,000 MXN en casos complejos; algunos abogados cobran 8 % a 15 % del valor de la herencia.
- Las tarifas oficiales adicionales según el Colegio de Notarios CDMX:
- Protocolización de inventario y avalúos: 0.75 % del valor del activo.
- Declaratoria y cotejo de documentos: $3,000 a $5,000 MXN.
- Consideraciones generales:
- El costo final depende de la complejidad , número de herederos y valor de los bienes.
- Se recomienda solicitar cotización previa a notarios o abogados.
- La duración y los gastos pueden aumentar si existen controversias o bienes en diferentes estados.
Qué pasa con tus bienes si mueres sin testamento

Cuando no se localizan herederos conforme a la ley, la herencia se declara vacante. En este caso, los bienes pasan a la beneficencia pública federal o local, según el domicilio del fallecido. El Estado administra estos bienes y puede destinarlos a instituciones de asistencia social o salud.
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La sucesión intestada puede implicar trámites complejos si no existe acuerdo entre los interesados o la documentación no es suficiente.
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