
Con la temporada decembrina cada vez más cerca, el tema del aguinaldo cobra relevancia entre las personas trabajadoras en México, incluidas aquellas que forman parte del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Esta es una de las prestaciones económicas más esperadas durante el año y su entrega representa un ingreso adicional que, para muchos, significa un alivio para gastos, ahorro o celebraciones.
El aguinaldo anual debe depositarse antes del 20 de diciembre, según lo estipula el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este beneficio alcanza a trabajadores de distintos sectores, sin distinción de su antigüedad, modalidad de contratación o incluso si laboraron solo parte del año.
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Resulta particularmente relevante el aguinaldo para quienes cuentan con la credencial del INAPAM, ya que un importante número de personas adultas mayores se encuentran en activo o perciben ingresos por trabajos formales y, de acuerdo con la normativa, mantienen el derecho a recibir al menos la parte proporcional de esta prestación.

La legislación señala de forma clara que el aguinaldo debe corresponder al equivalente de, como mínimo, quince días de pago. Para conocer la cantidad que se recibirá, el cálculo es sencillo: primero, basta tomar el sueldo total mensual y dividirlo entre treinta días, lo que da el salario diario. Posteriormente, se multiplica esta cantidad por quince para obtener el monto mínimo que le corresponde a cada persona.
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Por ejemplo, si una persona trabajadora percibe un ingreso mensual bruto de 18 mil pesos, su salario diario es de 600 pesos, resultado de dividir 18 mil entre 30. Multiplicando el sueldo de cada jornada por los quince días que exige la ley, el aguinaldo mínimo que le corresponde sería de 9 mil pesos.
Esta fórmula puede aplicarse indistintamente, independientemente de que se esté activo o se haya concluido el vínculo laboral antes de la fecha de pago, ya que existe la obligación de cubrir la parte proporcional de la prestación.
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En las personas afiliadas a INAPAM que siguen formando parte de la fuerza laboral, este derecho se mantiene vigente. Para ellas, como para cualquier trabajador o trabajadora que haya formado parte de una empresa durante el año, aunque solo haya sido por algunos meses, la ley considera la entrega de una proporción del aguinaldo, dependiendo del tiempo cubierto en el puesto.
La LFT establece que si la relación laboral finaliza antes de diciembre o si no se cumple un año completo de trabajo, la persona sigue teniendo derecho a cobrar de manera proporcional lo correspondiente a su tiempo de servicio. En estos casos, el cálculo se ajusta tomando en cuenta los días efectivamente laborados.
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Es importante subrayar que la suma que se otorgue puede ser mayor a lo antes mencionado si en el contrato individual o colectivo se ha pactado un monto superior; es decir, la ley fija un mínimo pero permite que las partes acuerden mejores condiciones.
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