
En la Ciudad de México, el crecimiento de la población y la convivencia cotidiana entre personas y animales domésticos han llevado a establecer regulaciones sobre la responsabilidad de los dueños de mascotas en los espacios públicos.
La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México contiene lineamientos específicos que buscan mantener la limpieza urbana y garantizar la seguridad de todos los habitantes, regulando situaciones cotidianas como pasear a los perros y el manejo de sus desechos.
Uno de los aspectos más vigilados por las autoridades capitalinas es el manejo de las heces caninas en la vía pública. Según el artículo 29 de la mencionada ley, constituye una infracción contra el entorno urbano que un dueño no recoja del espacio urbano el excremento de su perro bajo su custodia o las deposite fuera de los contenedores establecidos.
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La sanción por esta omisión se clasifica como una multa tipo B, de acuerdo con la tabla de sanciones estipulada en los artículos 31 y 32 de la ley. Esto implica que los infractores pueden ser sancionados económicamente con un monto que va desde 11 hasta 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Esta sanción económica puede alternar también en un arresto de 13 a 24 horas o en 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
No solo la higiene urbana es una preocupación para las autoridades de la CDMX; la seguridad de las personas y otros animales en los espacios públicos es otro pilar fundamental. El artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica señala que es infracción contra la seguridad ciudadana que el propietario o poseedor de un animal le permita transitar libremente o lo lleve sin las medidas de seguridad necesarias, tomando en cuenta las características particulares del mismo para prevenir cualquier ataque o altercado.
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También se considera infracción no controlar al animal o incitarlo a comportamientos potencialmente peligrosos.

En este caso, la ley contempla exactamente la misma sanción para quienes paseen a su perro sin las medidas adecuadas, como portar correa, bozal si es necesario, y cualquier otro aditamento acorde a la necesidad específica del animal. Esta infracción por descuido se sanciona igualmente con una multa tipo B, correspondiente al mismo rango de 11 hasta 40 veces la UMA , igual arresto y trabajo comunitario.
De este modo, quienes transiten con perros por las calles, parques o cualquier espacio público de la CDMX deben observar no solo el respeto a sus conciudadanos, sino que también están sujetos a sanciones concretas en caso de no recoger las heces o sacar a pasear a los animales sin las medidas de seguridad adecuadas.
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