
En México, las monedas desempeñan un papel esencial no solo como medio de intercambio en las transacciones diarias, sino también como un componente clave del sistema monetario nacional, respaldado por disposiciones legales específicas.
Aunque todas las monedas emitidas por el Banco de México (Banxico) son de curso legal, su uso en transacciones cotidianas tiene ciertas reglas que pocas personas conocen.
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Estas normas están contenidas en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en los artículos 5º y 6º, que definen los límites para el uso de monedas metálicas y la forma en que deben ser aceptadas tanto por particulares como por las oficinas públicas.

El artículo 5 establece los límites del poder liberatorio de las monedas, es decir, hasta cuántas piezas de una misma denominación está obligada una persona o comercio a aceptar en una transacción. El texto dice a la letra lo siguiente:
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“Las monedas metálicas (...), tendrán poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.”
Esto significa que una persona puede pagar hasta 100 monedas de 20 pesos, 10 pesos o 1 peso, lo equivalente a 2,000, 1,000 o 100 pesos, respectivamente, y quien recibe el pago está obligado a aceptarlas. Esto ocurre con todas las piezas de curso legal emitidas por Banxico.
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La intención de esta regla es operativa: evitar que los comercios o instituciones se vean obligados a manejar grandes volúmenes de monedas en cada transacción, lo que complicaría su gestión diaria.

El artículo 5 también cuenta con una disposición de importancia sobe las piezas metálicas para la gente con algún grado de discapacidad visual, dice además que “Las citadas monedas deberán ser acuñadas de manera tal que sean identificables por las personas invidentes.”
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La versión vigente del artículo 6 complementa al anterior, pero con una salvedad importante: cuando se trata de pagos realizados en oficinas públicas, no aplica el límite de piezas impuesto por la ley. El texto dice a la letra lo siguiente:
“Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.”
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Esto implica que si una persona acude a pagar multas, derechos vehiculares, impuestos prediales u otros conceptos gubernamentales, las dependencias deben aceptar todas las monedas, sin importar cuántas piezas estén involucradas.
En términos prácticos, si un ciudadano desea pagar una contribución municipal con 400 monedas de 5 pesos, el ayuntamiento está legalmente obligado a recibirlas, aun si eso no sería válido en una tienda o gasolinera.
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Este artículo refuerza el principio de equidad en el acceso a los servicios públicos, sobre todo para personas que no manejan cuentas bancarias y utilizan efectivo como única forma de pago.
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