
En México los pasajeros que viajen en avión tienen derecho a llevar consigo equipaje de mano, que va en cabina y equipaje facturado, que se guarda en la bodega de la unidad. En ambos casos las pertenencias corren el riesgo de terminar averiadas o extraviadas.
Ante este tipo de situaciones la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) advierte que la aerolínea responsable del vuelo debe de pagar una cantidad al usuario por concepto de indemnización. El monto dependerá del tipo de equipaje y de sus características.
“Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán responsables por los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte”, establece la Ley de Aviación Civil.

La indemnizaciones están establecidas por Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente equivale a 103.74 pesos mexicanos. El máximo que una línea aerolínea debe pagar por destrucción o avería de equipaje de mano es de 80 UMAS y 150 UMAS en caso de pérdida o avería de equipaje facturado, según establecen los artículos 61 y 62 de la Ley de Aviación Civil.
En moneda nacional los montos máximos son de 7 mil 169.60 pesos y 13 mil 443 pesos para equipaje de mano y facturado respectivamente, de acuerdo con la Profeco.
La compañía aérea tiene máximo 10 días naturales posteriores a la reclamación para pagar la indemnización. Además de que no tendrá el beneficio de limitar su responsabilidad “si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la ley antes mencionada.
Cabe recordar que en México las personas que realicen viajen en avión tienen derecho a llevar consigo de 15 a 25 kilogramos de equipaje sin costo alguno, según la capacidad de la unidad, así como equipaje de mano que no exceda los 10 kilogramos.
El equipaje de mano no debe tener dimensiones mayores a los 55 centímetros de largo, 40 centímetros de ancho y 25 centímetros de alto, además de que en ningún caso puede afectar la seguridad o comodidad de los pasajeros.
En caso de que las pertenencias excedan el peso máximo establecido la aerolínea puede solicitar un pago adicional.

Otros motivos por los que las aerolíneas están obligadas a indemnizar a pasajeros son las demoras, retrasos y cancelaciones. En este caso la ley dicta que:
- En una demora superior a 1 hora e inferior a 4 debe proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas. Cuando ésta sea superior a 2 pero menor a cuatro horas el descuento no debe ser menor al 7.5% del valor del boleto.
- En caso de cancelación el pasajero tiene tres opciones: reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o la parte no realizada del viaje; transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o la parte no realizada del viaje.

Además, en caso de que una aerolínea tenga una conducta que afecte a por lo menos 30 usuarios, se puede iniciar una acción colectiva, la cual es un instrumento jurídico que defiende a los consumidores frente a cualquier empresa.
Tal es el caso de Aeromar, empresa que anunció su cese de operaciones definitivo en febrero de este año, en contra de la cual la Profeco inició una acción colectiva. Las personas se pueden sumar son aquellas que hayan resultado afectadas por cancelación de vuelo, pérdida de vuelo, equipaje, negativa a prestación de servicio, sobreventa de vuelos y/o cobro indebido.
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