Familia poliamorosa logró que un tribunal colombiano les reconociera la pensión de uno de sus miembros: esta es la historia

Gracias a la lucha, lograron que, no solo se les reconociera la pensión, sino también que, ante la ley, se hablara de la existencia de este tipo de vínculos como sujetos de derechos

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La Corte detalló que John Alejandro Rodríguez Ramírez y Manuel José Bermúdez Andrade responden a la connotación de “compañeros permanentes simultáneos individualmente considerados con igual derecho de acceso a la prestación reclamada, cumpliendo a un mismo tiempo con los requisitos exigidos por la norma”
La Corte detalló que John Alejandro Rodríguez Ramírez y Manuel José Bermúdez Andrade responden a la connotación de “compañeros permanentes simultáneos individualmente considerados con igual derecho de acceso a la prestación reclamada, cumpliendo a un mismo tiempo con los requisitos exigidos por la norma”

Manuel José Bermúdez, Álex Esneyder Zabala y John Alejandro Rodríguez marcaron un hito en la historia colombiana al consolidarse como la primera pareja poliamorosa reconocida en matrimonio del país. Su historia de amor, además de generar una nueva perspectiva de lo que puede llegar a ser una relación en la sociedad, generó un amplio debate que, hasta la semana pasada, tuvo solución. Fue la muerte de Álex la que hizo que Manuel y Jhon entraran en una discusión legal para quedarse con la pensión compartida de su esposo, hecho que se hizo realidad gracias a la Corte Suprema de Justicia.

Álex falleció luego de luchar contra un agresivo cáncer que apagó su vida el 16 de abril de 2014, y compartió una relación amorosa con sus dos esposos desde el año 2004. El Tribunal, luego de ponerse frente al caso, logró demostrar que los dos viudos eran merecedores de la pensión de sobrevivientes debido a que, por una década, compartieron un matrimonio permanente e ininterrumpido. La Corte detalló que John Alejandro Rodríguez Ramírez y Manuel José Bermúdez Andrade responden a la connotación de “compañeros permanentes simultáneos individualmente considerados con igual derecho de acceso a la prestación reclamada, cumpliendo a un mismo tiempo con los requisitos exigidos por la norma”.

“Resulta discriminatorio en punto al derecho a la igualdad y acceso a la seguridad social, porque rompe la libertad de que gozan todas las personas de optar por su modelo de familia propio, para el caso, el conformado por tres personas unidas en una relación afectiva con vocación de permanencia, sin que se encuentre razón objetiva para poder decir que entre ellos pueda existir alguno con mejor derecho que el otro o que, por estar en un mismo hogar con el causante el derecho no pueda nacer al mundo jurídico”, se lee en el fallo respecto a lo que habría sido negar el derecho a la pensión.

Es de resaltar que a la pensión trataron de agregar a Víctor Prada, una cuarta persona que se vio involucrada en la relación, sin embargo, al no cumplir los requisitos, no fue incluido en la decisión. El hombre llegó a la relación 12 meses antes de que Álex falleciera, tiempo que ante la ley es insuficiente para llegar a serle concedido el beneficio.

Se admitió la posibilidad de que las personas que ostenten la calidad de compañeras o compañeros permanentes pueden ser dos o más, sin importar el número (…) Varias personas, sin importar su sexo, pueden confluir con el ánimo de constituir una sola familia
Se admitió la posibilidad de que las personas que ostenten la calidad de compañeras o compañeros permanentes pueden ser dos o más, sin importar el número (…) Varias personas, sin importar su sexo, pueden confluir con el ánimo de constituir una sola familia

Fue bajo los buenos deseos de la francesa Florence Thomas que, inicialmente, se casaron Manuel y Jhon, en Bogotá, el 3 de noviembre de 2000. En el año 2004, Alejandro conoció a Álex, en el coro de la universidad en la que estudiaba. Alejandro que confesó a Manuel que se había enamorado de Álex. Fue allí cuando iniciaron la conversación de añadirlo en la relación. “Cuando empecé con Alejandro era un pelaito de 18 que apenas terminaba el colegio, mucho más joven que yo. Le dije: yo he vivido todo, pero para vos soy el primer hombre, es injusto que empiece a vivir a mi sombra. Sea libre. Si alguien te mueve el corazón, conversemos sobre el tema”, dijo Manuel en una entrevista con El Mundo.

Gracias a la lucha, lograron que, durante la semana pasada, no solo se les reconociera la pensión, sino también que, ante la ley, se hablara de la existencia de este tipo de vínculos como sujetos de derechos. “Se admitió la posibilidad de que las personas que ostenten la calidad de compañeras o compañeros permanentes pueden ser dos o más, sin importar el número (…) Varias personas, sin importar su sexo, pueden confluir con el ánimo de constituir una sola familia. Una persona puede amar a dos personas a la vez y los tres entre sí”, advierte el fallo.

“No existen razones jurídicas que permitan desconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes por el hecho de que tres personas, sin importar el género, hayan decidido conformar un núcleo de manera estable, ligados por vínculos de afecto, respeto y solidaridad hacia un proyecto de vida en común, acreditando el componente afectivo y emocional que alienta su convivencia y que se traduce en solidaridad, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua”, agrega el documento en el que quedó plasmada la decisión.

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