
El 30 de mayo de 2025, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 8 dispuso el archivo de la causa penal iniciada a partir de una presentación realizada por una denunciante contra Gustavo Marcelo Hornos, juez de la Cámara Federal de Casación Penal. La resolución ordenó archivar el expediente por inexistencia de delito y sostuvo que no estaba acreditada, ni siquiera de manera preliminar, la existencia de un hecho penal que permitiera sostener una hipótesis razonable de imputación.
La decisión cerró un recorrido que había comenzado en agosto de 2024 y atravesado la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema, el fuero civil, un juzgado criminal ordinario, el fuero federal y, en una instancia institucional distinta, el Consejo de la Magistratura. En el curso de ese proceso, la denunciante manifestó primero que no quería impulsar una causa penal y, meses después, pidió hacerlo. El juzgado tomó en cuenta ese cambio, pero consideró que no se habían incorporado pruebas objetivas suficientes para sostener la investigación.
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La resolución penal no se limitó a señalar una cuestión formal o a disponer el archivo porque faltara una condición procesal. El juzgado afirmó que, tras analizar las actuaciones, no encontraba elementos que permitieran acreditar la existencia misma de un delito. Entre sus fundamentos mencionó contradicciones, ambigüedades y omisiones en las declaraciones, la falta de pruebas independientes que las corroboraran y la ausencia de testimonios presenciales, documentación o pericias que permitieran reconstruir los hechos denunciados.
El inicio de las actuaciones y el paso por distintos fueros
Según la resolución del Juzgado Federal N.º 8, las actuaciones se iniciaron el 30 de agosto de 2024, cuando la denunciante se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica. Allí relató seis hechos que, según su presentación, podían encuadrarse en conductas previstas por la Ley 26.485. El caso fue derivado inicialmente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 17.
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El 6 de septiembre de 2024, ese juzgado se declaró incompetente en razón de la materia. Entendió que los hechos denunciados podían involucrar el supuesto aprovechamiento de la investidura de Hornos como magistrado y el uso de recursos estatales. Con esa interpretación, el expediente pasó al fuero federal.
En paralelo, la presentación también dio lugar a actuaciones en el fuero civil. La cobertura periodística de esos primeros días informó que el Juzgado Nacional en lo Civil N.º 12 había dispuesto medidas cautelares de protección, entre ellas una restricción de acercamiento y contacto. Esas medidas fueron adoptadas en el marco del expediente civil y tenían carácter precautorio; no constituían una sentencia penal ni una declaración sobre la existencia de un delito.
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La denuncia y esas medidas tuvieron amplia repercusión pública. El 6 de septiembre de 2024, Página/12 publicó una nota sobre la presentación judicial; el 1 de octubre informó sobre el archivo inicial de la causa y la actuación pendiente en el Consejo de la Magistratura; y el 10 de noviembre volvió sobre el expediente y la convocatoria de la denunciante a declarar ante ese organismo.
La primera decisión de archivo
Una vez recibido el expediente en el fuero federal, la investigación quedó a cargo de la Fiscalía Federal N.º 9. El fiscal solicitó inicialmente el archivo por imposibilidad de proceder. Entre los fundamentos reseñados por el juzgado figuraba que algunos de los hechos denunciados podían corresponder a delitos dependientes de instancia privada, cuya persecución requería que la persona afectada impulsara la acción penal.
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La resolución indicó que, antes de esa decisión, la denunciante había manifestado en distintas oportunidades que no quería iniciar un proceso penal. El 20 de septiembre de 2024 declaró ante el Ministerio Público Fiscal y remitió a un escrito en el que afirmó que había concurrido a la Oficina de Violencia Doméstica para solicitar medidas de protección, no para iniciar una denuncia penal. También expresó que no quería que los hechos fueran investigados en sede penal, administrativa ni en otro ámbito distinto de la Justicia Civil.

El juzgado reseñó además que el fiscal había advertido imprecisiones e inconsistencias en el relato y que no contaba con una declaración circunstanciada que permitiera precisar los hechos y reconstruir lo ocurrido. El 25 de septiembre de 2024 se dispuso el archivo inicial por imposibilidad de proceder, con la posibilidad de revisar esa decisión si surgían nuevos elementos.
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Nuevas presentaciones y reapertura del análisis
Después del primer archivo, la denunciante envió numerosas comunicaciones a dependencias judiciales y fiscales. La resolución de mayo de 2025 da cuenta de más de cuarenta correos electrónicos y de la presentación de enlaces a audios que, según la denunciante, registrarían conversaciones con Hornos. También menciona otras presentaciones relacionadas con los hechos denunciados y con la difusión de aspectos de su vida privada.
El Ministerio Público Fiscal evaluó esas comunicaciones y concluyó que no aportaban elementos suficientes para reabrir la investigación penal. En algunos casos, las presentaciones dieron lugar a la extracción de testimonios y su remisión a la Justicia Contravencional para analizar posibles situaciones de hostigamiento vinculadas con la difusión de información personal contra el propio juez.
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En abril de 2025, el Juzgado Federal N.º 8 aceptó la competencia sobre otra causa vinculada, identificada como CCC 69769/2024, y dispuso su acumulación al expediente principal. Esa causa se había iniciado a partir de testimonios remitidos desde el fuero civil y refería, según la resolución, a hechos sustancialmente similares. El juzgado resolvió también archivar esas actuaciones al considerar que no se habían incorporado elementos nuevos que justificaran reabrir la investigación.
Más adelante, la denunciante manifestó que quería impulsar la acción penal y pidió ser reconocida como víctima. El 20 de mayo de 2025 fue admitida como parte querellante. La resolución final toma expresamente en cuenta ese cambio de posición: señala que la voluntad de instar la acción penal había sido manifestada, pero que eso no resolvía el problema que el tribunal consideraba central, es decir, la falta de elementos probatorios objetivos para sostener una hipótesis de delito.
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La resolución final en la causa penal
El 30 de mayo de 2025, el Juzgado Federal N.º 8 ordenó el archivo de la causa CCC 47.509/2024. En el tramo central de su decisión, sostuvo que “no se encuentra acreditada, ni siquiera de modo preliminar, la existencia de un hecho con relevancia penal que permita sostener una hipótesis razonable de imputación”.
El juzgado afirmó que las declaraciones incorporadas al expediente presentaban contradicciones, ambigüedades y omisiones que impedían reconstruir de manera fiable los hechos. También señaló que no había testimonios presenciales ni elementos documentales o periciales que corroboraran el relato. Respecto de los correos electrónicos y audios aportados, indicó que el Ministerio Público Fiscal no los había considerado elementos nuevos con claridad o precisión suficientes para modificar su evaluación.
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La resolución concluyó que no se trataba de un archivo por razones de oportunidad o conveniencia, sino de la imposibilidad de acreditar la existencia de un delito con el material reunido. En la parte dispositiva, el tribunal ordenó el archivo por inexistencia de delito, de acuerdo con el artículo 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.
La revisión del Consejo de la Magistratura
La causa penal y la actuación disciplinaria del Consejo de la Magistratura fueron procedimientos diferentes. El Consejo abrió su propio expediente a partir de presentaciones relacionadas con el caso y reunió antecedentes judiciales, documentación y declaraciones.
El 29 de octubre de 2025 recibió el testimonio de la denunciante. En su Resolución 84/2025, fechada el 2 de diciembre de ese año, el Consejo sostuvo que había analizado las actuaciones vinculadas y que había permitido a la denunciante exponer su versión. Al valorar el material, consideró que el relato no tenía la precisión temporal y consistencia fáctica que el organismo entendía necesarias para sostener una hipótesis de mal desempeño. También señaló que no encontraba elementos objetivos, precisos y concordantes que acreditaran una conducta atribuible al magistrado que justificara continuar con el procedimiento disciplinario. Por esos motivos, el Consejo de la Magistratura resolvió desestimar la denuncia contra Hornos. Esa decisión pertenece al ámbito disciplinario (no se trata de la resolución penal de mayo de 2025).
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