Cayó por las escaleras de un café en Belgrano, se fracturó un pie y demandó al local: más de $28 millones de indemnización

Cuando intentaba ir al baño, una clienta cayó al subsuelo por unas escaleras que denunció como irregulares. El accidente le provocó una fractura de calcáneo en tres partes, requirió una cirugía de urgencia y una recuperación de siete meses

Cayó por las escaleras de un café en Belgrano, se fracturó un pie y demandó al local: más de $28 millones de indemnización
La Cámara Civil elevó a $28 millones la indemnización para una mujer que sufrió una caída en la escalera de un café de Belgrano. (Poder Judicial)
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de dos empresas por la caída de una mujer en la escalera de un café en el barrio porteño de Belgrano y elevó la indemnización total a $28 millones, más intereses y costas. El tribunal consideró probado que la instalación tenía deficiencias de seguridad y mantuvo la condena dictada en primera instancia contra las sociedades demandadas y sus aseguradoras, dentro de los alcances establecidos en las pólizas.

El expediente se originó por un accidente ocurrido el 19 de febrero de 2023. La demandante —de 55 años al momento del hecho— sostuvo que sufrió una caída en una escalera ubicada dentro del establecimiento, en un sector próximo a un baño para personas con discapacidad y a la comunicación con el subsuelo. Según surge de la sentencia, atribuyó el hecho a las condiciones de la estructura y reclamó una reparación por las lesiones físicas, las consecuencias emocionales, los gastos médicos y otros daños.

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Según la demanda, el accidente ocurrió cuando la mujer se dirigió al baño del local mientras su esposo pagaba la cuenta. La presentación sostuvo que siguió un cartel con la palabra “Baños” y una flecha, pero que el pasillo no advertía sobre la presencia de una escalera hacia el subsuelo. Siempre según su relato, encontró sillas plegables apiladas sobre un lado del corredor y una puerta ciega entreabierta sobre el otro, obstáculos que le habrían impedido ver con anticipación el inicio del descenso. La demandante afirmó que la decoración monocromática del lugar hacía que el piso plano y los escalones parecieran un mismo recorrido. Al sortear esos elementos, perdió el equilibrio al llegar al primer escalón y cayó por la escalera. También aseguró que intentó sujetarse, aunque no pudo hacerlo porque faltaba un pasamanos del lado izquierdo.

Cayó por las escaleras de un café en Belgrano, se fracturó un pie y demandó al local: más de $28 millones de indemnización
Los jueces encuadraron el reclamo en las normas de defensa del consumidor y aplicaron el criterio de responsabilidad objetiva por fallas en el servicio. (Poder Judicial)

La resolución de primera instancia, dictada el 19 de marzo de 2026, rechazó una excepción presentada por una de las firmas, que había cuestionado su inclusión en el expediente. La jueza entendió que correspondía mantenerla como parte demandada y ordenó que ambas sociedades abonaran $20,6 millones, con intereses y costas. También extendió la condena a las compañías de seguros citadas en el juicio, de acuerdo con las condiciones de cobertura contratadas.

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Para arribar a esa decisión, la magistrada valoró informes oficiales elaborados después de la denuncia. La Dirección General de Fiscalización y Control de la Ciudad de Buenos Aires constató que había un espacio sin cerramiento entre la escalera y el sanitario, una situación que podía provocar una caída hacia el descanso o los escalones que llevaban al subsuelo.

Las inspecciones también detectaron la ausencia de uno de los pasamanos previstos en el plano de habilitación del local. A eso se sumó la falta de señalización reglamentaria en el primer y último escalón de cada tramo. El organismo intimó a corregir esas deficiencias, que luego fueron examinadas por un perito arquitecto designado en el expediente.

Cayó por las escaleras de un café en Belgrano, se fracturó un pie y demandó al local: más de $28 millones de indemnización
Las inspecciones oficiales confirmaron la ausencia de un pasamanos reglamentario y la falta de señalización en los escalones del establecimiento. (Poder Judicial)

En la apelación, las empresas demandadas y las aseguradoras cuestionaron tanto la atribución de responsabilidad como los montos reconocidos. Sin embargo, la Sala H consideró que sus planteos no rebatieron de manera concreta los fundamentos centrales de la sentencia anterior. Por ese motivo, declaró desiertos varios de los recursos vinculados con la responsabilidad, la excepción planteada y algunos rubros indemnizatorios.

La Cámara encuadró el caso dentro de las normas de defensa del consumidor. Explicó, en términos generales, que quien ofrece un bien o servicio tiene un deber de seguridad respecto de las personas que se encuentran expuestas a esa relación de consumo, aun si no fueron quienes contrataron de forma directa. Bajo ese criterio, las compañías debían demostrar que el daño obedeció a una causa ajena para quedar liberadas de responsabilidad.

Los jueces señalaron que el régimen aplicable prevé una responsabilidad objetiva cuando se comprueba un defecto en un producto o servicio y existe relación entre esa falla y el perjuicio. En este caso, concluyeron que las constancias de las inspecciones y la pericia arquitectónica acreditaron el vicio de la escalera. También advirtieron que ninguna de las demandadas probó un hecho que rompiera el vínculo entre esas irregularidades y el accidente.

Cayó por las escaleras de un café en Belgrano, se fracturó un pie y demandó al local: más de $28 millones de indemnización
La evaluación médica determinó una incapacidad física permanente del 30% como consecuencia de una fractura de calcáneo con compromiso articular. (Poder Judicial)
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El tribunal aumentó a $18 millones el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tras evaluar las limitaciones del daño en la vida cotidiana de la víctima. (Poder Judicial)

El tribunal revisó después las partidas reconocidas por las lesiones. El perito médico informó que la mujer sufrió una fractura de calcáneo derecho con múltiples trazos y compromiso articular. El tratamiento incluyó una operación para colocar una placa y tornillos, seguida por un período de recuperación de alrededor de siete meses.

La evaluación médica estableció una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 30%. Ese porcentaje incluyó las secuelas de la fractura, una cicatriz quirúrgica y una alteración de la sensibilidad en el pie derecho. El informe también vinculó de forma directa las lesiones constatadas con la caída denunciada en el local.

La Cámara consideró insuficiente la suma de $12,5 millones fijada inicialmente por incapacidad sobreviniente. Explicó que la indemnización debía contemplar no solo el efecto de las lesiones sobre una eventual actividad laboral, sino también las limitaciones que pueden producir en la vida cotidiana, social y personal de quien las padece. Con esa base, elevó ese rubro a $18 millones.

Cayó por las escaleras de un café en Belgrano, se fracturó un pie y demandó al local: más de $28 millones de indemnización
El fallo fijó en $10 millones la compensación por consecuencias no patrimoniales para cubrir los dolores y las secuelas de la intervención quirúrgica. (Poder Judicial)

En cambio, los magistrados confirmaron el rechazo de los reclamos por daño psicológico, tratamiento psicológico y pérdida de chance. La perito psicóloga había concluido que la demandante no presentaba una patología ni secuelas psíquicas derivadas del hecho. Si bien detectó que atravesó sensaciones de angustia, temor, ansiedad y depresión tras el accidente, indicó que las evaluaciones aplicadas arrojaron resultados dentro de parámetros normales.

La sentencia de primera instancia había reconocido $3 millones por consecuencias no patrimoniales, un concepto que comprende el padecimiento, la angustia y las alteraciones en la vida personal que no tienen una traducción económica directa. La Cámara entendió que ese monto no reflejaba de manera suficiente los dolores, la intervención quirúrgica, las secuelas físicas y la experiencia del accidente. Por eso, lo aumentó a $10 millones.

El fallo mantuvo, además, los $100.000 otorgados por gastos médicos futuros. Los jueces tomaron en cuenta que el perito indicó que la mujer deberá realizar consultas posteriores con su cirujano. También confirmaron que la cicatriz no debía recibir una indemnización autónoma, ya que podía ser considerada al calcular la incapacidad física y las consecuencias no patrimoniales, sin duplicar compensaciones.

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La Justicia rechazó el pedido de daño punitivo porque no se comprobó una conducta con dolo o negligencia de especial gravedad. (Poder Judicial)

La Cámara también ratificó el rechazo del pedido de daño punitivo. Consideró que, para aplicar esa sanción adicional, no alcanza con comprobar un incumplimiento o una falla, sino que debe acreditarse una conducta de especial gravedad, con dolo o negligencia grave. Según la decisión, en el expediente no se probó un menosprecio de esa entidad hacia los derechos de la demandante.

En materia de intereses, se confirmó la aplicación de una tasa pura anual del 8% desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia. Desde entonces y hasta el pago efectivo, deberá aplicarse la tasa activa del Banco Nación para operaciones a 30 días. El tribunal sostuvo que ese criterio evita que una indemnización calculada a valores actuales incorpore una compensación adicional por la depreciación monetaria.

Por último, la Cámara declaró nula una cláusula de franquicia incluida en una de las pólizas, que pretendía dejar una parte del pago a cargo de la asegurada. Los jueces entendieron que esa limitación resultaba abusiva en las circunstancias del caso y podía afectar el derecho de la víctima a cobrar la reparación. Las costas de la apelación quedaron a cargo de las empresas demandadas y las aseguradoras.

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