Dejó las llaves puestas y le hurtaron la camioneta: la Justicia rechazó la “culpa grave” e impuso una condena millonaria a la aseguradora

Un tribunal civil analizó los pormenores de un hurto automotor ocurrido a plena luz del día en el sur del conurbano bonaerense. La sentencia distinguió entre la simple negligencia y la desidia inexcusable y concluyó que la aseguradora no logró acreditar los extremos necesarios para quedar eximida de responder

El ciudadano intentaba parquear su carro en el momento en el que fue abordado - crédito Freepik
Un juzgado de Lomas de Zamora condenó a una aseguradora a pagar 19 millones de pesos por el hurto de una camioneta comercial. (Foto de archivo: Freepik)
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Un juzgado civil y comercial de Lomas de Zamora condenó a una aseguradora a pagar $19 millones más intereses a una sociedad que reclamó la cobertura por el hurto de una camioneta utilizada para su actividad. El fallo consideró que la empresa de seguros no logró probar que el conductor hubiera incurrido en una conducta de gravedad suficiente como para quedar liberada de cumplir el contrato.

La demanda se inició después de que una camioneta Peugeot Partner, asegurada contra robo o hurto, fuera sustraída el 31 de julio de 2020. La firma propietaria del vehículo sostuvo que había denunciado el siniestro dentro de los plazos previstos y que la compañía rechazó la cobertura sin fundamentos suficientes. También cuestionó la forma en que recibió inicialmente esa comunicación.

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Según surge de la resolución, el vehículo había quedado estacionado sobre una avenida de Lomas de Zamora. El conductor autorizado, de 44 años en ese momento, se bajó para retirar una receta médica en una clínica ubicada a pocos metros. Al regresar, advirtió que la camioneta ya no estaba.

Según la Sijin, el 35 % de los robos de vehículos se realizan con hechos violentos y el 56 % se llevan a cabo aprovechando descuidos. Foto: Freepik
El hurto del vehículo ocurrió en una avenida cuando el conductor se ausentó para retirar una receta médica en una clínica. (Foto de archivo: Freepik)

La denuncia policial incorporada al expediente señaló que el rodado había quedado apagado, con las llaves colocadas y una ventanilla parcialmente abierta. Dentro de la unidad había documentación personal, tarjetas, dinero en efectivo y llaves de una vivienda y de un comercio. El conductor declaró que se ausentó durante un lapso breve, debido a que esperaba recibir la receta en el lugar.

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La aseguradora rechazó el pedido de cobertura. Argumentó que el dueño del vehículo o la persona autorizada para conducirlo habían incurrido en culpa grave, una figura que puede eximir a la compañía de pagar cuando el asegurado adopta una conducta de descuido extremo que facilita la producción del siniestro.

La demandada sostuvo que dejar un vehículo en la vía pública con las llaves puestas, las ventanas abiertas y sin vigilancia constituía una negligencia de tal magnitud que hacía previsible el hurto. También indicó que notificó su decisión mediante carta documento enviada en agosto de 2020 al domicilio declarado al momento de contratar la póliza.

La camioneta contenía las llaves puestas, una ventanilla entreabierta y documentación personal al momento de la sustracción. (Foto de archivo: Shutterstock)
La camioneta contenía las llaves puestas, una ventanilla entreabierta y documentación personal al momento de la sustracción. (Foto de archivo: Shutterstock)

La sociedad reclamante, en cambio, planteó que esa situación no figuraba entre las exclusiones específicas de las condiciones particulares que había recibido. Añadió que las condiciones generales del contrato no habían sido informadas de manera adecuada y afirmó que el rechazo de la cobertura había sido arbitrario.

El juez, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 de Lomas de Zamora, consideró que el vínculo entre las partes debía analizarse bajo las normas que protegen a consumidores y usuarios. En ese sentido, recordó que los contratos de seguro son acuerdos en los cuales el asegurado paga una prima y la compañía debe responder si ocurre un hecho cubierto, salvo que pruebe la existencia de una exclusión válida.

La sentencia explicó que no toda imprudencia alcanza para liberar a una aseguradora de su obligación. Para que exista culpa grave, debe verificarse una conducta que vaya más allá de un descuido ordinario y que revele una despreocupación manifiesta frente al riesgo. Esa circunstancia, según señaló el tribunal, debe ser acreditada por la compañía que la invoca.

Un automóvil gris estacionado en la vía pública junto a la línea discontinua del carril mientras otros vehículos circulan al fondo.
La compañía de seguros rechazó la cobertura inicial con el argumento de que la conducta del asegurado constituía una culpa grave. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Al analizar las pruebas, el juzgado concluyó que el conductor dejó el vehículo durante un período reducido para retirar una receta médica en una clínica cercana. Si bien consideró que la decisión de dejar las llaves colocadas y una ventanilla entreabierta fue negligente, entendió que no alcanzó el nivel de culpa grave exigido por la ley para excluir la cobertura.

El magistrado también valoró que el vehículo contenía documentos personales, dinero, tarjetas y llaves, además de que el conductor era dependiente de la sociedad dueña de la camioneta. A partir de esos elementos, descartó que existiera una intención de provocar o favorecer el hurto, o que el comportamiento pudiera equipararse a una conducta temeraria.

El fallo hizo lugar al pedido principal por la pérdida del vehículo y fijó una indemnización de $16 millones. El monto fue establecido con valores actuales, ya que el juez entendió que la demora de la aseguradora dejó a la reclamante sin los fondos necesarios para adquirir una unidad de características similares a la que había sido sustraída.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El magistrado determinó que el descuido del chofer no alcanzó el nivel de culpa grave exigido por la ley para liberar a la firma aseguradora. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia señaló que la suma prevista originalmente en la póliza, de $755.000, había perdido aptitud para reparar el daño por el paso del tiempo y la variación de los precios. Para establecer el nuevo importe, el juzgado tuvo en cuenta valores de vehículos similares y el contexto inflacionario atravesado desde la fecha del hecho.

Además, el tribunal reconoció $3 millones por privación de uso. Consideró que la falta de la camioneta generó un perjuicio económico para la firma, ya que la unidad era utilizada en su actividad y su ausencia obligó a afrontar gastos o limitaciones para reemplazarla. El juez entendió que ese daño se extendió durante el tiempo en que la aseguradora no cumplió con el pago.

En cambio, rechazó el reclamo por daño moral. La resolución indicó que una sociedad comercial no puede recibir una compensación por padecimientos espirituales, porque esa clase de afectación corresponde a personas humanas. También desestimó un pedido adicional por la demora en el pago, al considerar que reconocerlo junto con la indemnización calculada a valores actuales implicaría una duplicación del resarcimiento.

A los $19 millones reconocidos se les sumarán intereses. El fallo dispuso una tasa anual del 6% desde el hurto, ocurrido el 31 de julio de 2020, hasta la fecha de la sentencia, dictada el 27 de agosto de 2026. Desde entonces y hasta el pago efectivo, deberán aplicarse los intereses de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días. Las costas del proceso quedaron a cargo de la aseguradora.

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