
Un juzgado civil y comercial de Lomas de Zamora condenó a una aseguradora a pagar $19 millones más intereses a una sociedad que reclamó la cobertura por el hurto de una camioneta utilizada para su actividad. El fallo consideró que la empresa de seguros no logró probar que el conductor hubiera incurrido en una conducta de gravedad suficiente como para quedar liberada de cumplir el contrato.
La demanda se inició después de que una camioneta Peugeot Partner, asegurada contra robo o hurto, fuera sustraída el 31 de julio de 2020. La firma propietaria del vehículo sostuvo que había denunciado el siniestro dentro de los plazos previstos y que la compañía rechazó la cobertura sin fundamentos suficientes. También cuestionó la forma en que recibió inicialmente esa comunicación.
PUBLICIDAD
Según surge de la resolución, el vehículo había quedado estacionado sobre una avenida de Lomas de Zamora. El conductor autorizado, de 44 años en ese momento, se bajó para retirar una receta médica en una clínica ubicada a pocos metros. Al regresar, advirtió que la camioneta ya no estaba.

La denuncia policial incorporada al expediente señaló que el rodado había quedado apagado, con las llaves colocadas y una ventanilla parcialmente abierta. Dentro de la unidad había documentación personal, tarjetas, dinero en efectivo y llaves de una vivienda y de un comercio. El conductor declaró que se ausentó durante un lapso breve, debido a que esperaba recibir la receta en el lugar.
PUBLICIDAD
La aseguradora rechazó el pedido de cobertura. Argumentó que el dueño del vehículo o la persona autorizada para conducirlo habían incurrido en culpa grave, una figura que puede eximir a la compañía de pagar cuando el asegurado adopta una conducta de descuido extremo que facilita la producción del siniestro.
La demandada sostuvo que dejar un vehículo en la vía pública con las llaves puestas, las ventanas abiertas y sin vigilancia constituía una negligencia de tal magnitud que hacía previsible el hurto. También indicó que notificó su decisión mediante carta documento enviada en agosto de 2020 al domicilio declarado al momento de contratar la póliza.
PUBLICIDAD

La sociedad reclamante, en cambio, planteó que esa situación no figuraba entre las exclusiones específicas de las condiciones particulares que había recibido. Añadió que las condiciones generales del contrato no habían sido informadas de manera adecuada y afirmó que el rechazo de la cobertura había sido arbitrario.
El juez, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 de Lomas de Zamora, consideró que el vínculo entre las partes debía analizarse bajo las normas que protegen a consumidores y usuarios. En ese sentido, recordó que los contratos de seguro son acuerdos en los cuales el asegurado paga una prima y la compañía debe responder si ocurre un hecho cubierto, salvo que pruebe la existencia de una exclusión válida.
PUBLICIDAD
La sentencia explicó que no toda imprudencia alcanza para liberar a una aseguradora de su obligación. Para que exista culpa grave, debe verificarse una conducta que vaya más allá de un descuido ordinario y que revele una despreocupación manifiesta frente al riesgo. Esa circunstancia, según señaló el tribunal, debe ser acreditada por la compañía que la invoca.

Al analizar las pruebas, el juzgado concluyó que el conductor dejó el vehículo durante un período reducido para retirar una receta médica en una clínica cercana. Si bien consideró que la decisión de dejar las llaves colocadas y una ventanilla entreabierta fue negligente, entendió que no alcanzó el nivel de culpa grave exigido por la ley para excluir la cobertura.
PUBLICIDAD
El magistrado también valoró que el vehículo contenía documentos personales, dinero, tarjetas y llaves, además de que el conductor era dependiente de la sociedad dueña de la camioneta. A partir de esos elementos, descartó que existiera una intención de provocar o favorecer el hurto, o que el comportamiento pudiera equipararse a una conducta temeraria.
El fallo hizo lugar al pedido principal por la pérdida del vehículo y fijó una indemnización de $16 millones. El monto fue establecido con valores actuales, ya que el juez entendió que la demora de la aseguradora dejó a la reclamante sin los fondos necesarios para adquirir una unidad de características similares a la que había sido sustraída.
PUBLICIDAD

La sentencia señaló que la suma prevista originalmente en la póliza, de $755.000, había perdido aptitud para reparar el daño por el paso del tiempo y la variación de los precios. Para establecer el nuevo importe, el juzgado tuvo en cuenta valores de vehículos similares y el contexto inflacionario atravesado desde la fecha del hecho.
Además, el tribunal reconoció $3 millones por privación de uso. Consideró que la falta de la camioneta generó un perjuicio económico para la firma, ya que la unidad era utilizada en su actividad y su ausencia obligó a afrontar gastos o limitaciones para reemplazarla. El juez entendió que ese daño se extendió durante el tiempo en que la aseguradora no cumplió con el pago.
PUBLICIDAD
En cambio, rechazó el reclamo por daño moral. La resolución indicó que una sociedad comercial no puede recibir una compensación por padecimientos espirituales, porque esa clase de afectación corresponde a personas humanas. También desestimó un pedido adicional por la demora en el pago, al considerar que reconocerlo junto con la indemnización calculada a valores actuales implicaría una duplicación del resarcimiento.
A los $19 millones reconocidos se les sumarán intereses. El fallo dispuso una tasa anual del 6% desde el hurto, ocurrido el 31 de julio de 2020, hasta la fecha de la sentencia, dictada el 27 de agosto de 2026. Desde entonces y hasta el pago efectivo, deberán aplicarse los intereses de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días. Las costas del proceso quedaron a cargo de la aseguradora.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
El banco le imputó por error una deuda, la corrigió a la semana e igual le hizo juicio: por qué la Justicia rechazó la demanda
El demandante denunció que lo registraron por error como deudor moroso por una pequeña suma y le bloquearon temporalmente el acceso a un crédito. Aunque la entidad corrigió el error una semana después, el cliente avanzó con una demanda por daños y perjuicios que el tribunal terminó rechazando

Cayó por las escaleras de un café en Belgrano, se fracturó un pie y demandó al local: más de $28 millones de indemnización
Cuando intentaba ir al baño, una clienta cayó al subsuelo por unas escaleras que denunció como irregulares. El accidente le provocó una fractura de calcáneo en tres partes, requirió una cirugía de urgencia y una recuperación de siete meses

Causa AFA: dos fiscales buscan revertir el sobreseimiento del entorno de Pablo Toviggino
El juez federal de Campana desvinculó del caso a seis empresas y 13 familiares y allegados del tesorero. El requerimiento de instrucción fue desestimado y el Ministerio Público busca que los implicados no queden “blindados” frente a eventuales imputaciones en otros expedientes o el hallazgo de nuevas pruebas

El tercer juicio contra Cristina Kirchner, en la cuerda floja: Casación decide si Los Sauces arranca el viernes o se retrasa otra vez
El Tribunal Oral Federal 5 programó audiencias presenciales los lunes, viernes y sábados en Comodoro Py. La fiscalía y la querella apelaron porque las causas comparten imputados y prueba

Casación confirmó la detención de la directora de Laboratorios Ramallo en la causa del fentanilo
Carolina Ansaldi fue procesada como coautora de la adulteración de sustancias medicinales con resultado de muerte. Enfrenta cargos por adulteración de medicamentos que habrían causado la muerte de al menos 70 personas



