En otro revés para el Gobierno: la Justicia suspendió dos artículos de la reforma laboral

Colegios de abogados de todo el país consiguieron una medida cautelar. Uno de los puntos cuestionados establecía la responsabilidad solidaria de los letrados en reclamos laborales excesivos, y otro afectaba el cobro de los honorarios profesionales

El presidente Javier Milei junto a la secretaria de la Presidencia y el ministro de Economía. REUTERS/Matias Baglietto/File Photo
El presidente Javier Milei junto a la secretaria de la Presidencia y el ministro de Economía. REUTERS/Matias Baglietto/File Photo
Guardar

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Martín Cormick, suspendió la aplicación de dos artículos de la reforma laboral que modificó la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. El magistrado hizo lugar a una medida cautelar impulsada por 32 colegios de abogados de todo el país, entre ellos el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).

La decisión judicial paraliza por un plazo máximo de tres meses -o hasta que se dicte una sentencia definitiva- estas reformas que establecían la responsabilidad solidaria de los letrados ante reclamos laborales considerados excesivos y la posibilidad de que las empresas abonen las sentencias condenatorias en cuotas, lo que afectaba los honorarios profesionales de los abogados. La cautelar dictada este jueves no resolvió el planteo de inconstitucionalidad que pretenden los demandantes.

PUBLICIDAD

La controversia comenzó tras la sanción de la reforma -Ley N° 27.802-, un proyecto impulsado desde el Ejecutivo por el presidente Javier Milei. Se envió al Congreso Nacional en diciembre de 2025. Luego de debates parlamentarios y modificaciones en ambas cámaras, la ley se aprobó a fines de febrero de este año y entró en vigencia en marzo.

Ante este nuevo escenario, el Colegio de Abogados porteño interpuso una acción de amparo, con el apoyo de entidades pares de todo el país.

La entidad argumentó que las modificaciones vulneraban garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional, tales como el derecho a trabajar, ejercer toda industria lícita, la propiedad y la igualdad ante la ley. Según la demanda, las nuevas reglas representaban un cercenamiento ilegítimo para el libre ejercicio de la abogacía y limitaban el acceso a la justicia de los ciudadanos.

PUBLICIDAD

Martin Cormick, juez federal
Martin Cormick, juez federal

El juez Cormick es el mismo magistrado que este mes ordenó al Gobierno aplicar la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inconstitucional el decreto que la frenaba. A horas de la quinta Marcha Federal Universitaria, también le impuso una multa diaria al jefe de Gabinete, Diego Santilli, por incumplir con la normativa.

Costas solidarias

El primer punto de conflicto se centró en el artículo 10 de la Ley 27.802, el cual modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. Históricamente, este apartado garantizó la gratuidad de los procedimientos judiciales y administrativos para los trabajadores. Sin embargo, la reforma incorporó un criterio objetivo para los casos de “pluspetición imperdonable”. La norma dispuso que, si existía una exageración de los montos reclamados por el trabajador, las costas procesales debían ser afrontadas de manera solidaria entre el empleado y su abogado.

El CPACF alegó que esta modificación funcionaba como una “espada de Damocles” sobre los profesionales. Explicó que la regla prescindía de evaluar si existía una conducta temeraria o maliciosa (responsabilidad subjetiva) y aplicaba una sanción automática por el mero rechazo cuantitativo de algún rubro, ignorando que muchas veces las diferencias de cálculo obedecen a discrepancias de interpretación entre los propios jueces.

Por su parte, los representantes del Estado Nacional defendieron la constitucionalidad de la norma. Sostuvieron que la medida buscaba desalentar abusos procesales y pretensiones desmedidas que desnaturalizan el beneficio de la gratuidad, sin que esto impidiera formular reclamos basados en pautas fácticas y jurídicas razonables.

Al analizar este punto, Martín Cormick consideró que la redacción introducida carecía de claridad y generaba una profunda incertidumbre en los profesionales sobre cómo encauzar sus demandas. El juez remarcó que la única manera de evaluar una “petición imperdonable” es mediante el análisis de la conducta subjetiva de los litigantes por parte del juez de la causa. Por tal motivo, decretó la suspensión de este artículo y ordenó mantener la vigencia de la redacción anterior de la ley laboral.

Sentencias en cuotas y honorarios

El segundo eje de la disputa giró en torno al artículo 56 de la reforma laboral, que sustituyó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta disposición facultaba a las grandes empresas a cancelar las sentencias judiciales condenatorias en un máximo de seis cuotas mensuales consecutivas, beneficio que se extendía hasta doce cuotas en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

La parte demandante denunció que esta facilidad de pago afectaba de forma directa el derecho de propiedad de los abogados, ya que permitía el fraccionamiento de sus honorarios profesionales, los cuales tienen carácter alimentario y están protegidos por la Ley de Aranceles (N° 27423). Asimismo, advirtió que la medida perjudicaba la aplicación de los pactos de cuota litis —convenios donde el letrado percibe un porcentaje del resultado del pleito—, dado que los profesionales no podrían cobrar sus servicios en un único pago sin incurrir en faltas éticas frente a sus clientes.

Personas reunidas alrededor de mesas con bocadillos en un salón con el emblema del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal
Alejandra García, presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

El Gobierno argumentó que el fraccionamiento no implicaba una pérdida patrimonial, ya que las cuotas debían actualizarse según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%. Según el Estado, la nueva ley busca un equilibrio entre la satisfacción del crédito del trabajador y la preservación de las unidades productivas y los puestos de trabajo.

En su resolución, el juez Cormick determinó que autorizar a las empresas a acogerse de manera unilateral a un plan de pagos en cuotas, sin dar intervención ni participación al titular del crédito, constituía una aparente vulneración al derecho de propiedad. El magistrado señaló que, si bien los honorarios no son el capital de condena, integran las costas del proceso y se fijan en la sentencia, por lo que la falta de distinción en la ley generaba una evidente inseguridad jurídica.

Es así que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 dispuso suspender los efectos de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 por el término de tres meses o hasta que se dicte la sentencia definitiva sobre el fondo del amparo.

Como consecuencia de esta decisión, durante este período se restableció la vigencia del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo en su redacción previa a la reforma. Para el cobro y percepción de los honorarios profesionales regulados en la justicia, se ordenó aplicar de manera directa las disposiciones de la Ley de Aranceles N° 27.423, la cual establece que los pagos deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución judicial.

Finalmente, en lo que respecta a los pactos de cuota litis, se dispuso la aplicación del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo según el texto ordenado por el Decreto 390/76.

Tras conocerse la resolución del juez Cormick, la presidenta del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Alejandra García, celebró el fallo en un comunicado y lo calificó como “una decisión en defensa de la abogacía”.

“Desde el Colegio Público de la Abogacía continuaremos impulsando esta acción. Tenemos el deber de defender el ejercicio libre de la profesión y el derecho a percibir una retribución justa por nuestro trabajo. Cumplir esa responsabilidad es también proteger a quienes nos confían la defensa de sus derechos”, refirió García.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Últimas Noticias

La Cámara de Casación confirmó el archivo de una denuncia contra los jueces de la Corte Suprema

El máximo tribunal penal federal ratificó que la aplicación del artículo 280 no puede configurar ningún tipo de delito. Es el mecanismo que tienen los ministros para rechazar recursos o quejas de forma discrecional, sin fundamentos

La Cámara de Casación confirmó el archivo de una denuncia contra los jueces de la Corte Suprema

Procesaron a dos exfuncionarios de ARSAT por una presunta trama de corrupción y los embargaron por $3.000 millones

El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli procesó sin prisión preventiva a Facundo Leal y Gerardo Boschín por presuntas irregularidades en contrataciones de la empresa estatal. La resolución también alcanzó a otros ocho acusados

Procesaron a dos exfuncionarios de ARSAT por una presunta trama de corrupción y los embargaron por $3.000 millones

Préstamo del FMI: la denuncia contra Mauricio Macri y Luis Caputo por el crédito de USD 57.100 millones va camino al cierre definitivo

El fiscal Raúl Pleé desistió, ante la Cámara Federal de Casación Penal, de una queja contra el archivo de la causa. Según él, no se pudo fundamentar “ninguna hipótesis delictiva concreta” y se trató de una cuestión política que “escapa al control judicial”

Préstamo del FMI: la denuncia contra Mauricio Macri y Luis Caputo por el crédito de USD 57.100 millones va camino al cierre definitivo

Juicio de los Cuadernos: el reportero que fotografió los cuadernos originales ratificó que son los que tiene la Justicia

El juicio a la expresidenta Cristina Kirchner siguió este jueves con la declaración del reportero gráfico del diario La Nación que fotografió los originales y ratificó que son los que tiene la Justicia

Juicio de los Cuadernos: el reportero que fotografió los cuadernos originales ratificó que son los que tiene la Justicia

Descubrió que sus hijos eran de su primo, lo demandó junto a su exmujer y la Justicia los condenó a indemnizarlo

Un tribunal condenó a la expareja y al padre biológico de los hijos a pagar una indemnización por daño moral al concluir que ocultaron deliberadamente la verdad genética y vulneraron el derecho a la identidad

Descubrió que sus hijos eran de su primo, lo demandó junto a su exmujer y la Justicia los condenó a indemnizarlo