
Un juzgado civil de San Isidro condenó a una mujer y a otro hombre a pagar una indemnización por daños y perjuicios a quien durante años creyó ser el padre de dos niños. La sentencia de primera instancia consideró que ambos incurrieron en un ocultamiento de la verdad biológica, luego de que una prueba genética y un posterior juicio de impugnación de filiación determinaran que el reclamante no era el progenitor de los menores.
La resolución, del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 5 de San Isidro, analizó una demanda iniciada en 2023 contra la expareja del demandante y contra el hombre que resultó ser el padre biológico de los niños. El fallo ordenó que ambos respondan de forma conjunta por las consecuencias no patrimoniales que padeció el reclamante, además de imponerles las costas del proceso.
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Según surge del expediente, la pareja había iniciado una convivencia en 2010 y tuvo una hija en 2012. Luego nacieron otros dos niños, en 2015 y 2017, a quienes el hombre reconoció como hijos propios porque entendía que habían sido concebidos durante la relación que mantenía con la madre.

El demandante, de 43 años, sostuvo que comenzó a sospechar de infidelidades en 2018. De acuerdo con su presentación, más tarde confirmó que la mujer había mantenido una relación con un vecino que también era primo suyo. Tras esa situación, se realizó un estudio genético privado que indicó que él no era el padre biológico de los dos menores.
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A partir de ese resultado, promovió una acción de impugnación de filiación ante un juzgado de familia. Esa causa concluyó en 2021, cuando una sentencia dejó sin efecto su vínculo filial con los dos niños y estableció que el otro demandado era el padre biológico.
El hombre reclamó una indemnización porque afirmó que había sido colocado en una paternidad que no se correspondía con la realidad biológica. Argumentó que el perjuicio no derivaba de una infidelidad, sino de haberle ocultado información que, según planteó, le habría permitido decidir de manera libre si reconocía o no a los menores.

La mujer, de 41 años, rechazó haberlo engañado. En su contestación, señaló que la relación de pareja atravesó conflictos y separaciones, y sostuvo que el demandante conocía su vínculo con el otro hombre (de 42) desde años antes. También afirmó que ella creía que los niños eran hijos biológicos de quien luego inició el juicio.
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El otro demandado expuso una versión similar. Aseguró que había tenido encuentros íntimos con la mujer y que el demandante estaba al tanto de esa situación. Dijo que tampoco sospechó que pudiera ser el padre de los dos niños hasta que conoció los resultados del estudio genético.
La jueza entendió que el punto central del expediente no era determinar si la pareja tenía un acuerdo de exclusividad, si existieron separaciones ni las acusaciones de violencia expuestas durante el proceso. Para el juzgado, la cuestión a resolver consistía en establecer si hubo un ocultamiento de la posibilidad de que los niños no fueran hijos del reclamante.
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El fallo consideró probado que los demandados mantuvieron una relación paralela durante los períodos de concepción. También destacó que ambos tuvieron luego dos hijos y contrajeron matrimonio en 2019, un año después del estudio de ADN que había cuestionado la filiación de los menores.
Para la magistrada, la mujer tenía el deber de informar a su conviviente que había mantenido relaciones íntimas con un tercero durante la época de concepción y que existía la posibilidad de que los niños no fueran hijos de él. La sentencia extendió ese reproche al padre biológico, por su vínculo con la madre y por su cercanía familiar con el demandante.
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La resolución sostuvo que el ocultamiento afectó el derecho a la verdad, la identidad y la dignidad del hombre que había reconocido a los niños. La jueza concluyó que existió, como mínimo, una conducta negligente de parte de los demandados al no advertir la posibilidad de una paternidad distinta.

El tribunal rechazó, de todos modos, el pedido de reintegro de los alimentos y de los gastos de obra social que el demandante había cubierto para los menores. La sentencia señaló que esos aportes se realizaron cuando existía una relación familiar y que exigir su devolución podía afectar a los niños, quienes también atravesaron las consecuencias del conflicto entre los adultos.
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La jueza remarcó que el reclamante había cuidado a los menores como hijos y que ellos lo habían considerado su padre hasta que se conoció la verdad biológica. También observó que no se aportaron pruebas de que la madre hubiera impedido el contacto posterior entre el hombre y los niños, ni de que él hubiera intentado conservar ese vínculo.
El fallo tampoco hizo lugar a los rubros por daño psicológico e incapacidad sobreviniente. La pericia incorporada al expediente concluyó que el demandante no presentaba daño psíquico ni requería tratamiento, y ese informe no fue cuestionado por las partes.
La indemnización, de $1.500.000, corresponde al daño moral derivado del ocultamiento de la paternidad. Los intereses deberán calcularse desde el 24 de junio de 2021, fecha de la sentencia de impugnación de filiación, con una tasa anual del 6% hasta el nuevo fallo y, desde entonces hasta el pago, con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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