
Un juzgado civil y comercial de Mercedes rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra una entidad bancaria, a la que se le atribuyó haber informado por error una deuda y haber incluido al cliente en registros de riesgo crediticio. El tribunal consideró que existió una imputación equivocada, pero sostuvo que no se acreditaron daños concretos que justificaran una indemnización.
La demanda se originó a partir de la contratación, en enero de 2024, de un paquete de productos bancarios que incluía tarjetas de crédito, cajas de ahorro y otros servicios. Según el planteo, el mantenimiento de ese conjunto de prestaciones estaba bonificado durante el primer año de vigencia.
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El demandante —actualmente de 39 años— afirmó que en julio de 2024 solicitó por home banking la baja de todos los productos contratados. De acuerdo con su versión, la cancelación se concretó, pero tiempo después la entidad le atribuyó una deuda cercana a los $40.000 vinculada con la renovación anual de una de las tarjetas.

Esa supuesta obligación fue informada a la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina. El cliente señaló que primero apareció en una categoría de riesgo moderado y que, más tarde, figuró en niveles superiores, hasta quedar asociado a una calificación de alto riesgo crediticio.
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El reclamante indicó que advirtió esa situación en mayo de 2025, cuando una entidad financiera rechazó un pedido de crédito PyME por $30 millones. Según expuso, la negativa estuvo relacionada con los antecedentes desfavorables que figuraban en el sistema financiero a raíz de la deuda atribuida por el banco demandado.
Al revisar el origen del registro, sostuvo que el cargo correspondía a la primera de tres cuotas por la renovación anual de una tarjeta de crédito. La posición de la demanda fue que ese producto ya había sido dado de baja junto con el resto del paquete bancario, por lo que la facturación carecía de fundamento.
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También afirmó que, al comunicarse con la entidad, fue informado de que la deuda había sido enviada a dos firmas dedicadas a la gestión de cobros. Frente a ese escenario, remitió una carta documento el 28 de agosto de 2025 para exigir la regularización de su situación ante el Banco Central, Veraz y otros registros crediticios.
En esa intimación, el cliente advirtió que la información negativa le había generado perjuicios y reclamó que la entidad corrigiera los datos. La resolución señaló que la carta documento no recibió respuesta, aunque luego se produjo una modificación en los movimientos de la cuenta.
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Durante la instancia de mediación prejudicial, el demandante constató que el 4 de septiembre de 2025 el banco había reintegrado $40.105,22. La operación figuraba bajo una referencia que indicaba la anulación de un crédito imputado por error, dato que el cliente presentó como un reconocimiento de la equivocación.

Para el juzgado, esa devolución permitió tener por acreditado que existió un error en la asignación de la deuda y en la posterior registración de la información. Sin embargo, el magistrado ponderó que la corrección se produjo siete días después de la carta documento, un plazo que consideró relevante para evaluar las consecuencias del hecho.
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La sentencia indicó que una registración incorrecta no habilita por sí sola todos los reclamos indemnizatorios. El tribunal sostuvo que era necesario demostrar un perjuicio cierto, una relación directa entre la conducta de la entidad y el daño invocado, así como elementos que permitieran cuantificar la reparación solicitada.
En ese sentido, el fallo concluyó que no había pruebas suficientes para establecer que la anotación crediticia hubiera causado una imposibilidad efectiva de obtener el financiamiento pretendido. Tampoco consideró acreditado un daño patrimonial concreto derivado del rechazo del crédito solicitado ante la otra entidad financiera.

El juez también rechazó el rubro por daño moral. Explicó que, aun dentro de una relación de consumo y bajo la protección de la Ley de Defensa del Consumidor, las molestias derivadas de un incumplimiento no bastan para disponer una compensación económica si no se demuestra una afectación relevante y vinculada de forma directa con el hecho.
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La resolución descartó, además, la aplicación de daño punitivo. El tribunal señaló que esa multa civil exige una conducta de especial gravedad, persistencia o indiferencia frente a los derechos del consumidor, circunstancias que no consideró verificadas porque la entidad anuló la deuda luego de recibir el reclamo.
Finalmente, el juzgado rechazó la demanda y dispuso que cada parte afrontara sus propios gastos del proceso. La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Mercedes y quedó registrada ese mismo día como una decisión de primera instancia.
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