
Javier Ernesto Martín Gutiérrez, conocido como el “Spiderman cubano”, permanece en prisión provisional sin que se haya informado una fecha de juicio ni una solicitud de pena de la fiscalía, según denunció la organización Cubalex. El proceso incorporó dos nuevas imputaciones, desacato y propaganda contra el orden constitucional, además de la acusación inicial por desórdenes públicos.
Cubalex vinculó los cargos con las protestas de Javier Martín contra el régimen cubano por la situación económica, política y social , así como con sus transmisiones en directo a través de redes sociales. La ONG sostiene que el caso forma parte de un uso del sistema penal contra personas que expresan críticas al oficialismo.
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El 16 de septiembre de 2026, la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana confirmó la medida cautelar de prisión provisional. La revisión se realizó sin una audiencia en la que el acusado pudiera intervenir, de acuerdo con el reporte de Cubalex.
La resolución señaló que “pudiera existir” material probatorio contra el boxeador de artes marciales mixtas. Para Cubalex, esa formulación evidencia que el tribunal no acreditó la existencia de pruebas suficientes para sostener la permanencia del imputado en prisión antes de un juicio.

La defensa solicitó el control judicial de la prisión provisional, figura prevista en la Ley del Proceso Penal cubana, y requirió la celebración de una audiencia. El abogado de Javier Martín argumentó que el acusado había ejercido su derecho a expresar opiniones políticas y que el encarcelamiento preventivo debe aplicarse de manera excepcional.
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La fiscalía se opuso al pedido. Según Cubalex, reconoció por escrito que Martín Gutiérrez no tiene antecedentes penales, cuenta con domicilio conocido y mantiene una conducta habitual en su comunidad.
Pese a esos elementos, una jueza rechazó la solicitud sin convocar a las partes a una audiencia. La decisión se apoyó en la gravedad de los hechos imputados, en la tesis de que el acusado había intentado “desacreditar al país” y en la posibilidad de que existieran pruebas en su contra.
Cubalex cuestionó que la resolución no identifica riesgos concretos que justifiquen la prisión provisional, como una posible fuga, la obstrucción de la investigación o la reiteración delictiva. La organización señaló que esos supuestos están contemplados en el artículo 348 de la Ley No. 143/2021.
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Cuestionan falta de fundamentos en la resolución
De acuerdo con Cubalex, el artículo 356 de la Ley del Proceso Penal establece que la prisión provisional debe ser una medida excepcional y exige motivos suficientes para considerar que una persona puede ser responsable de un delito.
La entidad sostuvo que el tribunal tampoco evaluó la situación personal del detenido, como su edad, estado de salud, entorno familiar o posibles condiciones de vulnerabilidad. También señaló que el auto no explicó por qué medidas menos restrictivas, como la fianza, el arresto domiciliario o la obligación de comparecer periódicamente, no resultaban suficientes.
La organización también consideró que la decisión anticipa una valoración de culpabilidad, al dar por ciertas las acusaciones relacionadas con llamados a movilizaciones, un presunto pedido de intervención y el intento de desacreditar a Cuba. El artículo 5 de la Ley No. 143/2021 garantiza la presunción de inocencia hasta que exista una sentencia firme.
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El deportista fue detenido el 24 de abril de 2026 en la intersección de las calles 43 y 90, en el municipio habanero de Marianao.

Javier afirmó en un mensaje publicado posteriormente por familiares que un grupo de cerca de diez agentes del Departamento de Seguridad del Estado, dependiente del Ministerio del Interior, lo interceptó después de una sesión de entrenamiento. Sostuvo que los agentes vestían de civil, no se identificaron y utilizaron una fuerza que calificó de desproporcionada.
Según ese testimonio, fue trasladado en una furgoneta del Ministerio del Interior hacia una unidad policial de San Agustín, en el municipio de La Lisa. Posteriormente, alertó que durante el trayecto recibió malos tratos. Más tarde, fue llevado a Villa Marista, sede de la Seguridad del Estado en La Habana, y luego al Combinado del Este, donde continúa recluido, de acuerdo con Cubalex.
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Piden el cierre del expediente penal
La organización sostuvo que los estándares internacionales establecen que la prisión preventiva no debe operar como regla general y debe responder a una evaluación individual sobre la necesidad de evitar la fuga, proteger pruebas o impedir nuevas conductas delictivas.
Cubalex citó criterios del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre las leyes de desacato y la libertad de expresión.
La entidad exigió la revocación de la prisión provisional y, además, el cierre de la causa penal.
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