Casación confirmó embargos de hasta $31 mil millones en la causa BNP Paribas por lavado de dinero

El máximo tribunal penal del país rechazó los recursos de las defensas de exdirectivos, ejecutivos y empleados del banco. El expediente comenzó en 2009 y tiene 14 imputados por asociación ilícita y lavado agravado

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó embargos de hasta $31.233 millones contra exdirectivos, ejecutivos y empleados del banco BNP Paribas acusados en una causa por asociación ilícita y lavado de dinero agravado
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó embargos de hasta $31.233 millones contra exdirectivos, ejecutivos y empleados del banco BNP Paribas acusados en una causa por asociación ilícita y lavado de dinero agravado
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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes una serie de embargos de hasta $31.233 millones contra exdirectivos, ejecutivos y empleados del banco BNP Paribas, acusados en una causa por asociación ilícita y lavado de dinero agravado vinculada con una maniobra que habría involucrado estructuras financieras bancarias internacionales y cuantiosas operaciones en el exterior.

La decisión fue adoptada por la Sala IV, integrada por Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, que rechazó los recursos de las defensas contra la actualización de las medidas cautelares dispuesta en mayo por el Tribunal Oral Federal 6. La causa comenzó en 2009 y se encuentra actualmente radicada ante ese tribunal para la etapa de juicio, con un total de 14 imputados, que llegaron procesados por asociación ilícita en concurso real con lavado de dinero agravado por habitualidad y por formar parte de una asociación.

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La hipótesis desarrollada por el Ministerio Público Fiscal durante la instrucción ubicó la maniobra en una estructura que habría funcionado dentro de la sucursal argentina del BNP Paribas entre 2000 y 2008. La investigación la vinculó con una oficina de Clientela Privada Internacional que operaba en la sede de Leandro N. Alem 855 y que, de acuerdo a la acusación, captaba clientes con dinero no declarado al fisco y ofrecía su colocación y administración en el exterior.

Para la Fiscalía, con el fin de concretar esa operatoria se utilizaban sociedades extranjeras que funcionaban como “cuentas de paso” antes de que el dinero llegara a sucursales del grupo en Suiza, Luxemburgo, Miami, Panamá y Bahamas. Los principales procesamientos dictados en el expediente fueron confirmados en 2016 por la Cámara del Crimen. Según la postura fiscal, esa estructura habría desarrollado la operatoria por fuera de los controles del Banco Central y de otros organismos del sistema financiero. El Ministerio Público estimó en más de USD 1.000 millones el volumen global de fondos canalizados a través de ese esquema entre 2000 y 2008.

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El Banco Central, que interviene como querellante en la causa, adhirió al pedido de la Fiscalía para actualizar los embargos contra los acusados (Foto: Reuters/Enrique Marcarian)
El Banco Central, que interviene como querellante en la causa, adhirió al pedido de la Fiscalía para actualizar los embargos contra los acusados (Foto: Reuters/Enrique Marcarian)

Ese monto no equivale al dinero involucrado en las maniobras que finalmente quedaron delimitadas en el expediente. Para el cálculo de los embargos, la causa tomó como referencia USD 33.295.570, luego de descontar tres hechos que habían sido resueltos por ausencia de delito.

La investigación distinguió distintos niveles dentro de la estructura bancaria. Philippe Yves Henri Joannier se desempeñó como director general de la sucursal argentina entre 2001 y 2006 y Christian Marie Francois Giraudon lo reemplazó hasta 2008; Christian Armand Augustin Abeillon fue director administrativo hasta diciembre de 2006 y Michel Michael Basciano ocupó luego ese lugar. Alexis Nicolás Quirot de Poligny fue identificado como encargado de la oficina investigada, mientras que Silvia Beatriz Zyla, Fernando Gabriel Celaya, Osvaldo Daniel Rodríguez, Carlos Raúl Long, Ignacio Héctor Borthaburu, Luis Pablo Cremona, Santiago Virgilio Tedín Uriburu, Elba Ilda Guibernau y Daniel Omar Mónaco fueron señalados como asesores financieros vinculados con el funcionamiento de esa oficina.

Los recursos ahora resueltos fueron presentados por las defensas de Joannier, Giraudon, Abeillon, Basciano, Celaya, Cremona, Guibernau, Mónaco, Rodríguez, Tedín Uriburu, Zyla y Borthaburu.

La discusión sobre los embargos comenzó en 2016, cuando el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 35 dispuso las medidas como consecuencia de los procesamientos. Luego de distintas revisiones, en 2019 la Sala IV de Casación intervino y estableció los criterios que debían observarse para el cálculo: tomó como base USD 33.295.570 y consideró que correspondía utilizar el valor histórico del dólar para la época de los hechos, de $3,47. Con esas pautas, en noviembre de ese año quedaron establecidos embargos de $750,9 millones, $600,7 millones y $450,5 millones, según los distintos grupos de imputados.

Esos valores permanecieron vigentes durante más de seis años.

Los involucrados en la causa son exdirectivos, ejecutivos y empleados vinculados a la sucursal argentina del BNP Paribas, investigados por su presunta participación en una estructura utilizada para canalizar fondos al exterior (Reuters)
Los involucrados en la causa son exdirectivos, ejecutivos y empleados vinculados a la sucursal argentina del BNP Paribas, investigados por su presunta participación en una estructura utilizada para canalizar fondos al exterior (Reuters)

En mayo de 2026, el Ministerio Público Fiscal pidió al TOF 6 que fueran actualizados para evitar que la inflación y la depreciación monetaria redujeran la eficacia de las cautelares. La Unidad de Información Financiera coincidió con esa postura y el Banco Central, que interviene como querellante, adhirió. La Fiscalía justificó el pedido “con el fin de asegurar la garantía del pago de la eventual condena pecuniaria, indemnización civil y costas del proceso, como así también contrarrestar los efectos de los procesos inflacionarios y la depreciación monetaria”.

El tribunal oral hizo lugar a la actualización, aunque aplicó el Índice de Precios al Consumidor. Los embargos quedaron así fijados en $31.233.448.408,32 para Joannier y Abeillon; $24.986.758.734,97 para Giraudon y Basciano; y $18.740.069.020,04 para Celaya, Cremona, Guibernau, Mónaco, Rodríguez, Tedín Uriburu, Zyla y Borthaburu. Las defensas cuestionaron, entre otros puntos, que se hubiera alterado una metodología fijada por tribunales superiores, la proporcionalidad de los montos, el riesgo de convertir la cautelar en una pena anticipada y la duración del proceso.

La defensa de Rodríguez, Guibernau y Mónaco alegó además que “hay 21 hechos que han sido archivados o desestimados por los diferentes Juzgados Intervinientes de los 23 hechos que se imputan”. Al abordar ese agravio, el camarista Borinsky señaló que la presentación no permitía establecer “cuál fue el objeto procesal de cada una de aquellas actuaciones, cuáles fueron concretamente los hechos allí examinados ni cuál es su correspondencia con los hechos que constituyen el objeto de la presente causa”. También descartó que la actualización transformara el embargo en una pena anticipada y sostuvo que la medida conserva una finalidad cautelar destinada a asegurar las eventuales consecuencias económicas de una condena.

El eje principal del voto de Borinsky estuvo puesto en la diferencia entre actualizar un monto y modificar el método con el que fue calculado. “Se trata de dos operaciones distintas: modificar el método importaría alterar la base de cálculo o el criterio empleado para arribar a una cifra, mientras que actualizar un monto ya fijado consiste en expresar en valores actuales una suma cuyo cálculo no se cuestiona ni se altera”, consideró.

El camarista también analizó el planteo de las defensas sobre la duración del proceso, que cuestionaron la actualización de los embargos por entender que el transcurso del tiempo tornaba la medida arbitraria y desproporcionada. Al rechazar ese argumento, Borinsky ponderó que los embargos habían sido dictados en 2016, la complejidad del expediente, la cantidad de imputados y el hecho de que la causa ya se encuentre radicada ante el tribunal oral.

Sala 4 Casación Federal Penal
Los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky votaron en coincidencia

El magistrado recordó además uno de los argumentos utilizados por el tribunal oral al disponer la actualización. En esa resolución se había señalado que “resulta insostenible suponer que las mismas sumas puedan cumplir con idéntico propósito seis años y medio después, habida cuenta la depreciación del valor de la moneda en que la medida cautelar se estableció”. Para el camarista, la actualización procuró mantener la eficacia económica de una medida ya fijada, sin modificar ni la base de cálculo ni el criterio utilizado para determinarla.

El camarista Hornos coincidió con la solución de su colega, aunque desarrolló fundamentos propios. Recordó su intervención en 2019, cuando Casación corrigió el cálculo de los embargos, y explicó que las pautas sustanciales fijadas entonces permanecían intactas: “No se ha alterado el método; se ha preservado el valor. Modificar el método implicaría alterar el baremo o el criterio de imputación que dio origen a la cifra. Actualizar el monto, en cambio, consiste meramente en traducir a valores económicos actuales una suma cuyo cálculo sustancial no se discute, tal lo que ocurre en el presente legajo”.

El juez agregó que la elección del IPC, en lugar de la tasa activa del Banco Nación sugerida por la Fiscalía, era una facultad técnica del juzgador que no alteraba la congruencia de lo pedido. También sostuvo que “el lavado de dinero es un delito organizado, transnacional y de extrema complejidad. Su comisión produce un daño devastador sobre el orden financiero, el orden público y la estabilidad de las instituciones del Estado”. A partir de esa premisa, recordó que el embargo no tiene carácter punitivo, sino instrumental y de garantía, y está dirigido a asegurar los efectos económicos de una eventual condena.

En ese contexto, Hornos afirmó: “En un contexto de inflación como el que atraviesa nuestra economía, negar la actualización de los montos nominales fijados en 2019 implicaría consentir la licuación fáctica de la garantía judicial por el mero transcurso del tiempo”. Frente al planteo sobre la duración del expediente, valoró “la extrema complejidad de la maniobra -que involucra estructuras financieras bancarias internacionales y múltiples imputados- y la intensa actividad recursiva desplegada por las propias defensas a lo largo de las diversas instancias de este expediente”.

También destacó que los embargos no fueron dispuestos al inicio de la causa, en 2009, sino en junio del año 2016.

El juez Carbajo no desarrolló fundamentos adicionales sobre el fondo y adhirió a la posición de sus colegas al compartir, “en lo sustancial, las consideraciones expuestas”. Así, con los tres votos en el mismo sentido, la Sala IV rechazó los recursos, mantuvo la actualización de los embargos y no impuso costas.

La causa permanece radicada ante el Tribunal Oral Federal 6 para la etapa de juicio. En paralelo, sigue abierto otro capítulo del expediente: en 2023, la misma Sala IV de Casación revocó un acuerdo de reparación integral que había sido homologado por el TOF 6 y que buscaba poner fin al proceso sin llegar al debate oral. Los recursos extraordinarios contra aquella decisión fueron concedidos y permanecen pendientes de resolución en la Corte.

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