Se separaron, ella siguió viviendo en la casa familiar y él le reclamó un canon mensual: la Justicia hizo lugar a la demanda y revisó los plazos de pago

El tribunal determinó que una mujer deberá pagar un canon locativo mensual a su exmarido por haber usado en forma exclusiva la vivienda que ambos compartían tras la separación. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al detectar un error en la fecha final de esa ocupación exclusiva y ordenó recalcular el período alcanzado por el pago

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La Cámara de Apelación de Bahía Blanca ordenó una compensación por el uso exclusivo de una vivienda familiar en condominio. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca resolvió que una persona deberá pagar una compensación por el uso exclusivo de una vivienda familiar hasta que ponga el inmueble a disposición de su excónyuge o se pruebe que este puede utilizarlo en igualdad de condiciones. El tribunal también ordenó sumar intereses por cada período mensual adeudado.

El inmueble había sido adquirido en condominio por la expareja el 11 de octubre de 2011, antes del matrimonio celebrado el 14 de febrero de 2013. Tras la separación de hecho, ocurrida el 20 de mayo de 2019, una de las partes dejó la vivienda y la otra permaneció en el lugar.

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El demandante inició una acción para obtener un canon locativo, es decir, una suma equivalente a parte del alquiler de mercado por no poder usar una propiedad que le pertenecía en un 50%. La vivienda había funcionado como hogar familiar y se encuentra en Bahía Blanca.

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El canon locativo deberá pagarse hasta que el inmueble quede a disposición del excónyuge o se pruebe un uso en igualdad de condiciones. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Según la demanda, luego de la ruptura, la ocupante continuó en el inmueble sin abonar una contraprestación. El reclamante sostuvo que esa situación le impedía ejercer el mismo derecho de uso y disfrute que tenía sobre la propiedad en condominio.

La presentación también indicó que, en junio de 2020, ambas partes firmaron un convenio privado para vender la vivienda. Allí fijaron un valor estimado de 95.000 dólares, con un piso de 85.000 dólares para concretar la operación.

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El demandante afirmó que la venta no avanzó por la negativa de la otra parte a aceptar ofertas, habilitar visitas de interesados o acordar un nuevo precio. También le atribuyó el retiro de bienes y materiales de construcción que se encontraban en el inmueble.

Vista frontal de una sala de estar minimalista con sofás claros, mesa de centro de hormigón y alfombra de yute, conectada a una cocina con estantes de madera y ventanas.
La vivienda de Bahía Blanca había sido adquirida en 2011 por la expareja y funcionó como hogar familiar hasta la separación de 2019. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En primera instancia, la jueza admitió de manera parcial el reclamo. Dispuso el pago de un canon locativo por el período comprendido entre el 5 de julio y el 14 de septiembre de 2022, cuyo monto debía ser determinado por una pericia de tasación.

La magistrada entendió que la compensación no podía calcularse desde el inicio de las actuaciones previas vinculadas con el divorcio. Consideró que el acuerdo privado de junio de 2020 regulaba de modo transitorio la ocupación de la vivienda hasta su venta.

Ese convenio establecía que quien continuaba en el inmueble debía afrontar impuestos, tasas y servicios devengados desde la separación. Para la jueza, esa previsión demostraba que el demandante había aceptado entonces la ocupación bajo esas condiciones.

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El demandante reclamó un canon locativo por no poder usar el 50% de la propiedad que le pertenecía en condominio. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Por ese motivo, la sentencia de primera instancia fijó el inicio del canon el 5 de julio de 2022, día en que fue notificada la demanda. Según ese criterio, allí quedó expresada de forma clara la oposición al uso gratuito y exclusivo de la propiedad.

El reclamante apeló la decisión por considerar que la compensación debía comenzar antes y extenderse más allá del 14 de septiembre de 2022. También cuestionó que la sentencia no hubiera establecido intereses sobre las sumas mensuales que eventualmente correspondieran.

La Sala II de la Cámara de Apelación confirmó que el canon debía comenzar el 5 de julio de 2022. Los jueces señalaron que, para exigir una compensación entre copropietarios, no basta con objetar la ocupación de la vivienda: debe existir un pedido concreto de pago.

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La Cámara sostuvo que para exigir una compensación entre copropietarios no alcanza con objetar la ocupación, sino que debe existir un pedido concreto de pago. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal entendió que el convenio posterior a las actuaciones previas modificó el escenario inicial. Según la resolución, si el demandante quería reclamar un pago mensual distinto de los gastos asumidos por la ocupante, debía comunicarlo de forma clara y fehaciente.

La Cámara, en cambio, revocó el límite final que había fijado la jueza. Consideró que dejar de residir en una vivienda no demuestra por sí solo que la persona haya perdido el control exclusivo sobre el lugar o que el otro copropietario pueda ingresar y utilizarlo.

Los magistrados indicaron que alguien puede no vivir más en el inmueble, pero conservar llaves, pertenencias, capacidad para condicionar el acceso o poder de decisión sobre la venta. Por eso, el canon continuará hasta que la vivienda sea puesta efectivamente a disposición del demandante o se pruebe que cesó la exclusión.

Además, la sentencia de Cámara ordenó que los cánones mensuales devenguen intereses por mora desde el vencimiento de cada período hasta el pago efectivo. La tasa se definirá durante la etapa de liquidación, cuando también se determine el valor locativo de cada mes.

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