Una aseguradora se negó a cubrir el incendio de una camioneta porque dijo que fue intencional: por qué la Justicia falló contra la compañía

El tribunal condenó a la aseguradora a pagar $24,05 millones tras el incendio de una Chevrolet S10 ocurrido en 2025. Durante el juicio se confrontaron un informe privado y una pericia oficial, y la discusión no fue si el vehículo se había incendiado, sino cuál había sido el origen del fuego

Un automóvil con el capó quemado y deformado, sin parabrisas ni ventanas, junto a bloques de hormigón apilados
Un juzgado civil y comercial de Olavarría condenó a una aseguradora a pagar $24.051.500 más intereses por el incendio total de una camioneta. (Poder Judicial)
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Un juzgado civil y comercial de Olavarría condenó a una aseguradora a pagar $24.051.500 más intereses a un cliente cuya camioneta se incendió por completo mientras circulaba por un camino rural. La sentencia concluyó que la compañía no logró demostrar que el fuego hubiera sido intencional, como había sostenido al rechazar la cobertura.

El episodio ocurrió el 20 de marzo de 2025, cerca de las 14.30, cuando el demandante, de 42 años en ese momento, se dirigía hacia el aeródromo de Olavarría a bordo de una pick-up diésel asegurada contra incendio total o parcial. Según relató, el vehículo comenzó a incendiarse por una causa que no pudo determinarse.

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El conductor llamó de inmediato a los bomberos voluntarios de la ciudad. Aunque una dotación llegó al lugar poco después, el fuego ya había provocado daños totales en la camioneta. El siniestro fue denunciado ante la aseguradora, que inició una investigación propia antes de resolver si correspondía pagar la cobertura.

Camioneta de color negro y óxido quemada, sin cristales ni interiores, ubicada sobre vegetación al lado de una pared
La sentencia concluyó que la aseguradora no probó que el incendio de la camioneta hubiera sido intencional y ordenó cubrir el siniestro. (Poder Judicial)

La póliza se encontraba vigente desde el 19 de febrero de 2025 hasta el 19 de febrero de 2026. Preveía una cobertura por incendio total o parcial de $19.300.000, a la que se sumaba un ajuste automático del 20%, de acuerdo con la documentación incorporada al expediente.

El asegurado sostuvo que informó el hecho en forma inmediata y presentó un informe de los bomberos. También afirmó que la empresa demoró varias semanas en responder y que, finalmente, rechazó el pago mediante una carta documento en la que calificó la denuncia como falsa y atribuyó el incendio a una acción deliberada.

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Frente a esa decisión, promovió una demanda por cumplimiento del contrato de seguro. Reclamó el valor actualizado de la camioneta, una compensación por el tiempo en que no pudo utilizarla, daño moral y una multa civil contra la aseguradora por el rechazo de la cobertura.

Parte frontal de un vehículo Chevrolet quemado y sin vidrios, ubicado sobre césped cerca de una pila de bloques de concreto
El incendio ocurrió el 20 de marzo de 2025, cuando el conductor circulaba por un camino rural hacia el aeródromo de Olavarría. (Poder Judicial)

La empresa reconoció que existía la póliza y que el incendio ocurrió mientras el vehículo estaba asegurado. Sin embargo, argumentó que había detectado inconsistencias en la versión del cliente. Entre ellas, señaló una diferencia entre el número de motor consignado en la póliza y el que aparecía en la unidad incendiada.

La aseguradora también presentó el informe de un experto contratado por ella. Ese profesional sostuvo que los mayores daños se concentraban en la parte trasera de la camioneta y no en la zona frontal, donde el conductor había ubicado el inicio del fuego. Sobre esa base, consideró que el incendio podía haber sido provocado.

La pericia oficial, realizada dentro del proceso judicial, arribó a una conclusión distinta. La especialista designada por el juzgado constató una afectación térmica generalizada en el habitáculo, con mayor intensidad en la zona del tablero y en el sector frontal cercano al motor.

Interior calcinado y oxidado de un automóvil con armazones metálicos de asientos, restos de cables quemados y escombros en el suelo
La aseguradora rechazó la cobertura del seguro con una carta documento en la que calificó la denuncia como falsa y atribuyó el fuego a una acción deliberada. (Poder Judicial)

Según ese informe, el relato del asegurado era compatible con la posible mecánica del hecho. La perita también indicó que no había elementos técnicos que permitieran ubicar el origen del incendio en la parte trasera, ni rastros de acelerantes, dispositivos u otros indicios que respaldaran una hipótesis de intencionalidad.

La experta judicial también relativizó la diferencia sobre el número de motor. Señaló que la identificación grabada en el vehículo coincidía con la que figuraba en el título de propiedad, por lo que atribuyó la discordancia a un error en la póliza emitida por la empresa.

El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Olavarría, a cargo del proceso, advirtió que ambos informes técnicos planteaban hipótesis posibles sobre la causa del fuego, pero que ninguno alcanzaba certeza absoluta. Ante esa duda, resolvió aplicar las normas de defensa del consumidor, que ordenan adoptar la interpretación más favorable para la parte más débil del vínculo contractual.

Vista superior del compartimento del motor abierto de un automóvil, con componentes metálicos calcinados, cables fundidos y restos de hollín
La pericia judicial indicó que el foco del incendio de la camioneta era compatible con la zona frontal y descartó indicios técnicos de intencionalidad. (Poder Judicial)
Vista trasera de la caja de una camioneta quemada, con la carrocería oxidada y restos calcinados en su interior, junto a un muro de concreto
El juzgado aplicó normas de defensa del consumidor y sostuvo que la interpretación debía favorecer al asegurado ante la falta de certeza sobre la causa del fuego. (Poder Judicial)

La sentencia remarcó que la aseguradora, por su carácter profesional y por los recursos técnicos con los que cuenta, tenía una mayor posibilidad de acreditar la intencionalidad que alegaba. Como no logró hacerlo, el tribunal consideró que correspondía reconocer la cobertura por incendio prevista en el contrato.

Para establecer el valor de la camioneta, la jueza tomó como referencia una cotización de mercado. Así, fijó $20.041.500 por el valor actualizado de una pick-up de iguales características a la que resultó destruida.

Además, reconoció $2.510.000 por privación de uso. El monto surgió de un cálculo de $5.000 diarios por el período que transcurrió entre el incendio y la sentencia, que el juzgado estimó en 502 días. La resolución señaló que el pago del valor del vehículo no cubre, por sí solo, las dificultades generadas por la falta de disponibilidad de una unidad de reemplazo.

Una camioneta destruida por el fuego sobre césped verde junto a una pila de bloques de construcción
El fallo reconoció indemnización por valor de la camioneta, privación de uso y daño moral, pero rechazó el pedido de daño punitivo contra la aseguradora. (Poder Judicial)

El fallo también otorgó $1.500.000 por daño moral. La magistrada entendió que el rechazo de la cobertura y el tiempo transcurrido desde el siniestro afectaron la tranquilidad del asegurado y le generaron molestias que excedían las habituales de una discusión comercial.

El pedido de daño punitivo fue rechazado. La sentencia consideró que la compañía realizó una inspección y contrató a un especialista para analizar el origen del incendio, con conocimiento del cliente, por lo que no advirtió una conducta abusiva, un trato indigno ni un incumplimiento que justificara una sanción adicional.

Las sumas reconocidas devengarán un interés anual puro del 6% desde el 20 de marzo de 2025 hasta el dictado de la sentencia. A partir de entonces se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo. Las costas fueron impuestas a la aseguradora y los honorarios se definirán en una etapa posterior.

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