
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 intimó nuevamente al Estado Nacional para que en cinco días cumpla la medida cautelar que ordenó actualizar los salarios universitarios y recomponer las becas previstas por la ley 27.795.
El tribunal concluyó que el Poder Ejecutivo acreditó medidas parciales, pero no demostró haber aplicado los parámetros exigidos para docentes, no docentes y estudiantes de instituciones públicas.
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La resolución del juez Diego Cormick respondió a una apelación que presentó el gobierno nacional para pedir que se revoque la medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario.
Fuentes ligadas al caso le dijeron a Infobae que el Poder Ejecutivo nacional ratificó ante la justicia que cumplió con la medida cautelar, y presentó documentación para acreditar dicho acatamiento. En razón de ello, el Estado solicitó que se deje sin efecto cualquier tipo de aplicación de multa, mientras continúan trabajando en la defensa con un nuevo planteo ante la justicia.
La causa colectiva fue promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional y otros actores contra el Poder Ejecutivo por el decreto 759/25, que promulgó la ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.
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La cautelar, que todavía está vigente, exige el cumplimiento inmediato de los artículos 5 y 6 de la norma, que disponen la actualización salarial del personal de las universidades públicas y ordenan recomponer los programas de becas del estudiantado.
La presentación del gobierno
El juez Cormick rechazó las respuestas presentadas por el gobierno, porque entendió que en los expedientes de erogaciones no surge que los sueldos hayan alcanzado el incremento según lo indica el Índice de Precios al Consumidor (INDEC).

En ese sentido, precisó que la inflación acumulada entre el 1 de diciembre de 2023 y junio de 2026 fue de 312,19%. Recordemos que la ley establece que los haberes deben actualizarse desde el 1 de diciembre de 2023 hasta su sanción en un porcentaje no inferior a la variación del IPC.
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A su vez, el juzgado reconoció que el Estado documentó las convocatorias a la negociación paritaria y órdenes de pago, pero advirtió que no quedó respaldado que el cálculo de los aumentos hubiera considerado las variables de ajuste previstas por la ley.
El segundo incumplimiento mencionado en el fallo se vincula con los programas de asistencia estudiantil. El artículo 6 ordena recomponer las becas Progresar, Carreras Estratégicas Manuel Belgrano, Enfermería y otras prestaciones según la variación acumulada del IPC desde el 10 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley.
La disposición también prevé un incremento progresivo de beneficiarios de acuerdo con la matrícula de las instituciones públicas de educación superior y secundaria. Para el tribunal, el informe estatal abordó solamente una de las becas alcanzadas por la cautelar.
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En su presentación judicial, la demandada afirmó que “la única beca que encuadra en los postulados de la Ley N° 27.795 es la denominada Beca Manuel Belgrano”.
El Estado agregó que ni las becas Progresar ni las de Enfermería ni las restantes prestaciones mencionadas por la norma integraban, bajo su interpretación, ese programa.
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