
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) rechazó este miércoles el recurso de casación interpuesto por la defensa de Daniel Ramón Guategui y confirmó así su prisión preventiva. El fallo fue unánime: los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo coincidieron en que los argumentos presentados por la defensa no alcanzaron para desvirtuar los fundamentos que, en julio pasado, llevaron a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a confirmar el procesamiento y ordenar la detención inmediata del imputado.
Guategui, de 72 años, está acusado de haber sido un eslabón clave en la logística del plan diseñado por Esteban Lindor Alvarado —condenado a prisión perpetua por narcotráfico, homicidio, asociación ilícita y lavado de activos— para fugarse del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Según la imputación, fue él quien contactó a Andrés Alcides Donnet para conseguir el hangar ubicado en la ciudad entrerriana de Gualeguaychú donde permaneció oculto el helicóptero que debía ser utilizado en la evasión. Además, se le atribuye haber transmitido indicaciones sobre el resguardo y la puesta a punto de la aeronave, y haber coordinado el aprovisionamiento de combustible necesario para el operativo.
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El cómplice de Alvarado fue procesado con prisión preventiva por primera vez el 17 de julio de 2025 —más de dos años después de que se frustrara el intento de fuga—, pero la Cámara platense revocó esa medida en diciembre de ese mismo año y declaró la falta de mérito. En julio de 2026, la propia Sala IV de Casación anuló esa decisión y ordenó que el tribunal de origen se pronunciara nuevamente. Fue entonces cuando la Sala de Feria de la Cámara de La Plata, el 24 de julio de 2026, confirmó el procesamiento y dispuso la detención inmediata. La defensa volvió a recurrir, y ese recurso fue el que Casación rechazó este miércoles.
El plan de Alvarado, que la investigación reconstruyó con precisión, contemplaba el uso de un helicóptero Robinson R44 Raven adquirido en España por alrededor de USD 130.000 —con costos logísticos totales que, según las actuaciones, superaron los USD 600.000—. La aeronave fue introducida de forma clandestina al país a través de un paso no habilitado en la zona de Campo 9, en la frontera con Paraguay, y trasladada luego hasta Gualeguaychú, donde quedó estacionada en el hangar de Donnet. Para circular sin ser identificada, llevaba una matrícula falsa que cubría su matrícula española original.
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La mecánica del operativo era la siguiente: el helicóptero despegaría desde un aeródromo rural próximo a Gualeguaychú, descendería sobre el patio de recreación de la Unidad Residencial III del penal de Ezeiza y extraería a Alvarado y a Claudio “Morocho” Mansilla —otro interno— en una maniobra estimada en apenas 20 segundos, sin llegar a tocar el suelo: ambos treparían por una red enganchada a los patines de la aeronave. Desde allí, el piloto, apodado “El Lobo”, los trasladaría hasta un campo en General Rodríguez, en la provincia de Buenos Aires, donde otros integrantes de la organización aguardarían para garantizar su ocultamiento.

El plan tuvo dos fechas previstas y ninguna se concretó. La primera era el 3 de marzo de 2023: procedimientos judiciales simultáneos en distintas cárceles federales del país alertaron a Alvarado, quien canceló la misión pocas horas antes de su inicio. La segunda tentativa, programada para el 10 de marzo, también se vio frustrada por las medidas ordenadas por el juez federal de Lomas de Zamora, Ernesto Kreplak, a instancia de las fiscales Cecilia Incardona y Diego Iglesias, que incluyeron allanamientos en domicilios de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires. Esa jornada, el helicóptero llegó a despegar desde Gualeguaychú, pero debió aterrizar de urgencia en un predio cercano al Country Club Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la localidad de Francisco Álvarez, por una falla en el motor. Allí fue secuestrado junto a otros elementos de interés para la pesquisa.
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La demora en la imputación de Guategui tuvo una razón procesal concreta. Mientras Alvarado, Donnet y Gianluca Orpianesi fueron procesados en marzo de 2023, la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y el Ministerio Público Fiscal solicitaron postergar la detención e imputación de Guategui para no comprometer otra investigación en curso en la que se lo vinculaba con una organización dedicada al tráfico de clorhidrato de cocaína desde Paraguay. Recién cuando quedó desvinculado de esa causa, la fiscalía procedió a imputarlo formalmente.
Ante Casación, la defensa —a cargo del Defensor Público Oficial Adjunto Guillermo A. Todarello— planteó que la resolución que confirmó la prisión preventiva había incurrido en una fundamentación aparente. Argumentó que no existía ninguna pauta concreta que justificara suponer que Guategui eludiría la acción de la justicia o entorpecería la investigación si recuperaba la libertad. En ese sentido, señaló que el imputado tenía domicilio fijo en la provincia de Corrientes —donde fue hallado al momento de ser detenido— y que durante los siete meses en que permaneció en libertad, entre la declaración de falta de mérito y su nueva detención, no intentó fugarse ni obstruir el proceso.
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La defensa también subrayó que, dado el avanzado estado de las actuaciones —próximas a la etapa de debate oral—, la posibilidad de que Guategui incidiera sobre la investigación era prácticamente nula. Añadió que la medida resultaba desproporcionada frente a las condiciones personales del imputado: 72 años de edad y una cardiopatía esclerohipertensiva tratada mediante angioplastía con colocación de stent.
El juez Hornos, cuyo voto lideró el acuerdo, consideró que la defensa no logró demostrar la arbitrariedad que invocaba y que sus planteos se reducían a una discrepancia valorativa respecto de las circunstancias que el tribunal de la instancia anterior había estimado determinantes. En su análisis, destacó que la Cámara platense ponderó la magnitud de la maniobra, la pluralidad de intervinientes, la pena en expectativa —que impide una condena de ejecución condicional—, la falta de individualización de todos los partícipes del plan y los contactos que Guategui tendría a lo largo del país. A partir de ese cuadro, concluyó que las medidas alternativas previstas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) no resultarían suficientes para neutralizar los riesgos de fuga y de entorpecimiento del proceso. Los jueces Borinsky y Carbajo adhirieron a esa postura.
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El fallo reconoció, sin embargo, que el arraigo domiciliario, el comportamiento durante el período de libertad y las condiciones de salud del imputado son elementos a considerar, aunque señaló que, por sí solos, no alcanzan para neutralizar los riesgos procesales identificados. En ese marco, Hornos propuso encomendar al tribunal de origen que arbitre los medios necesarios para llevar a cabo un seguimiento adecuado del estado de salud de Guategui, en atención a las constancias médicas incorporadas al expediente. La defensa había solicitado también que el recurso fuera analizado por magistrados distintos de los que intervinieron en el pronunciamiento de julio de 2026, en resguardo de la garantía de imparcialidad; ese planteo había sido rechazado in limine el 25 de septiembre de 2026.
La causa elevada a juicio, en la que se investiga a los restantes imputados por los hechos que también se le atribuyen a Guategui, se encontraba ya en condiciones de fijar fecha para el inicio del debate oral al momento del pronunciamiento de Casación. Respecto de Donnet, el tribunal señaló que se evaluaba la procedencia de un juicio abreviado para el cual la fiscalía ya había prestado acuerdo.
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