La Corte falló en dos nuevos casos sobre libertad de expresión en redes y fijó criterios sobre la actividad digital

El máximo tribunal sostuvo que las medidas que restringen contenidos deben aplicarse de manera excepcional y precisa, y analizó cómo se equilibra la libertad de expresión con la protección del honor, la intimidad, la imagen y el anonimato en internet

La Corte falló en dos nuevos casos sobre libertad de expresión en redes y fijó criterios sobre la actividad digital
La Corte falló en dos nuevos casos sobre libertad de expresión en redes y fijó criterios sobre la actividad digital
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La Corte Suprema resolvió este martes dos nuevos casos vinculados con la libertad de expresión en redes sociales. Se trata de los expedientes “Sánchez” y “Quinteros”, que junto con el fallo dictado la semana pasada en la causa “C.F.” conforman una trilogía de decisiones en las que el máximo tribunal comenzó a delinear criterios sobre la circulación de contenidos en internet y la protección de los derechos personalísimos.

En el primer caso, Candela Sánchez, una influencer con más de 200.000 seguidores, había solicitado una medida cautelar contra Mariana Nuñez, también influencer. Pretendía que se le prohibiera realizar publicaciones o referencias, directas o indirectas, sobre su persona —incluso mediante determinados seudónimos y por cualquier medio de comunicación— y que eliminara de sus redes sociales los contenidos ya publicados que la mencionaran o permitieran identificarla.

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Además, había pedido que Nuñez realizara una publicación permanente en sus redes para informar el cumplimiento de la orden judicial y solicitar a sus seguidores que dejaran de efectuar referencias, amenazas, hostigamientos o agresiones contra ella. Sánchez sostuvo que esas conductas afectaban su honor, intimidad, imagen y salud.

La Cámara había confirmado la decisión de primera instancia y admitido la medida cautelar en los términos solicitados. También había ordenado a Nuñez publicar un texto referido al cumplimiento de la resolución y había requerido al ENACOM que comunicara la decisión a los medios de comunicación masiva.

La demandada apeló ante la Corte y, en la reunión plenaria de este martes, el máximo tribunal revocó la sentencia.

Los argumentos de la Corte

Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron entre sus argumentos que las restricciones a la libertad de expresión deben ser interpretadas de manera restrictiva y que, en internet, solo pueden justificarse en situaciones excepcionales.

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JUECES CSJN
Los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

En su voto, consideraron que la medida cautelar era vaga e imprecisa, porque no individualizaba los contenidos que supuestamente habían afectado los derechos de Sánchez ni explicaba cuál era su carácter ilícito.

El juez Ricardo Lorenzetti coincidió con esa conclusión y diferenció la acción preventiva de la medida cautelar. Sostuvo que la resolución había desvirtuado el carácter provisorio y modificable de la cautelar al producir efectos definitivos y de una amplitud extrema.

Lorenzetti también señaló que el ecosistema tecnológico puede amplificar y extender la permanencia de los mensajes, y remarcó que la exposición pública en redes sociales no implica perder la protección de la esfera privada.

Finalmente, cuestionó la cautelar por la falta de acreditación de la urgencia y el peligro en la demora, la insuficiente ponderación de la libertad de expresión y el carácter genérico e indeterminado de la obligación impuesta. Por eso, propuso revocar la sentencia y devolver el expediente al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo.

El caso “Quinteros” y el usuario anónimo

El segundo expediente fue el caso “Quinteros”. Allí, el actor demandó a Facebook Argentina SRL para que eliminara una publicación de una página denominada “Diario la Única Verdad”, creada de manera anónima, en la que se había difundido una imagen suya junto con distintas afirmaciones vinculadas con su intimidad.

También había solicitado que se proporcionaran los datos que permitieran identificar al usuario que había creado la publicación.

El juez de primera instancia había ordenado, entre otras medidas, eliminar la imagen y entregar la información relativa al usuario. Facebook Argentina SRL cuestionó su legitimación pasiva: sostuvo que no podía ser demandada porque la operadora de la red social era Facebook Inc., con domicilio en el extranjero.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la legitimación pasiva de Facebook Argentina SRL (es decir, que es la destinataria de la demanda) y la obligación de proporcionar los datos de registración del usuario que había realizado la publicación. Sin embargo, revocó la orden de eliminar la imagen por considerar que esa medida vulneraba la libertad de expresión.

Imagen ilustrativa/REUTERS/Dado Ruvic/Illustration/File Photo
Imagen ilustrativa/REUTERS/Dado Ruvic/Illustration/File Photo

El expediente llegó a la Corte a raíz del recurso presentado por Facebook Argentina SRL.

Rosatti y Rosenkrantz desestimaron, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, los planteos vinculados con la legitimación pasiva de Facebook Argentina SRL.

Respecto de la obligación de proporcionar información que permitiera identificar al usuario, remitieron a los fundamentos del procurador fiscal. Allí se había advertido que la Cámara no había tratado adecuadamente el planteo de Facebook, referido a que la identificación del usuario había sido solicitada únicamente como medida cautelar y no formaba parte del objeto de la demanda. Según ese criterio, la decisión podía implicar un exceso de jurisdicción.

Lorenzetti, en tanto, emitió un voto concurrente en el que analizó especialmente la responsabilidad de Facebook Argentina SRL. En su voto, sostuvo que, aunque Facebook Argentina SRL y Facebook Inc. son sociedades distintas, ambas pueden resultar responsables frente al usuario, según la Ley de Protección de Datos Personales, que admite la responsabilidad concurrente.

Sobre el fondo, señaló que las plataformas digitales están protegidas por la libertad de expresión, pero que también pueden establecerse medidas preventivas para proteger el honor, la intimidad y la imagen. Además, aclaró que Facebook no puede equiparar su actividad con la periodística ni invocar por ese solo motivo la protección de la fuente.

Al analizar la identificación del usuario anónimo, consideró que la Cámara no había ponderado adecuadamente la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y que tampoco había tratado el planteo de Facebook sobre que esa identificación había sido solicitada solo como medida cautelar y no como parte de la demanda.

Por ese motivo, mantuvo la legitimación pasiva de Facebook Argentina SRL, pero dispuso reenviar el expediente a la Cámara para que analizara nuevamente los argumentos vinculados con la eliminación del anonimato.

Una trilogía sobre la libertad de expresión en internet

Los casos “Sánchez” y “Quinteros” se suman al expediente “C.F.”, resuelto por la Corte la semana pasada. Los tres fallos abordan distintas situaciones vinculadas con la libertad de expresión en redes sociales y permiten delinear criterios sobre la relación entre ese derecho y la protección del honor, la intimidad, la imagen y los datos personales.

Las decisiones también incorporan consideraciones específicas sobre las características del ecosistema digital, como la capacidad de amplificación y permanencia de los contenidos, y sobre los límites de las medidas preventivas cuando pueden afectar la circulación de expresiones en internet.

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