Se hizo un lifting facial, no le gustó el resultado y demandó al cirujano por mala praxis: 17 años después, la Justicia rechazó el reclamo

Una mujer demandó al médico y a la clínica por el resultado de la intervención y por un hematoma que sufrió tras la cirugía. El tribunal concluyó que no hubo negligencia profesional y atribuyó las complicaciones a circunstancias propias de la paciente

Obesidad sobre peso femenino - (Imagen Ilustrativa Infobae)
La Justicia bonaerense desestimó la demanda por daños y perjuicios contra un médico y una clínica privada por una cirugía estética realizada en Quilmes en 2009. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Justicia bonaerense desestimó una demanda por daños y perjuicios presentada contra un médico y una clínica privada, tras analizar una intervención de cirugía estética ocurrida en junio de 2009. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Quilmes, concluyó que no existió mala praxis ni responsabilidad civil por parte de los profesionales y la institución involucrados.

La reclamante, que acudió con una amiga a la clínica ubicada en el partido de Quilmes, denunció haber recibido un trato deficiente antes, durante y después de una cirugía de lifting facial. En su presentación inicial, la demandante relató que visitó al médico en varias ocasiones previas al procedimiento, donde se le realizaron masajes faciales preparatorios y se le cobraron sumas específicas por cada sesión. Según su versión, el día de la intervención llevó estudios clínicos realizados por su cuenta, sin que el profesional solicitara otros análisis prequirúrgicos.

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En el relato presentado ante el tribunal, la reclamante —de 56 años al momento del hecho— sostuvo que el médico priorizó el pago del procedimiento antes de cualquier control médico. Aseguró que tras la operación se sintió sola, desatendida y con fuertes dolores, circunstancia que habría alarmado a sus familiares. Según su testimonio, un segundo profesional intervino ante la emergencia postoperatoria y dispuso su traslado nuevamente al quirófano por complicaciones.

Primer plano de una mujer adulta con gorro quirúrgico y los ojos cerrados, mientras varias manos con guantes azules dibujan líneas negras en su rostro como preparación para una cirugía estética facial.
El fallo del Juzgado Civil y Comercial n.° 2 de Quilmes concluyó que no existió mala praxis ni responsabilidad civil en la cirugía de lifting facial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En los meses posteriores, la demandante manifestó insatisfacción con los resultados estéticos y funcionales de la cirugía. Explicó que consultó a otros profesionales, quienes habrían señalado que el procedimiento realizado fue inferior a lo esperado. También describió la recurrencia de dolores y molestias, y la necesidad de afrontar gastos médicos y préstamos para costear el tratamiento.

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El médico demandado negó todos los hechos relevantes expuestos en la demanda, salvo aquellos acreditados por la documentación clínica. Sostuvo que la paciente sí fue sometida a los controles preoperatorios correspondientes y que, ante la falta de algunos estudios, la cirugía fue pospuesta hasta completar los análisis. Argumentó que la técnica quirúrgica empleada —identificada como MACS-LIFT— resultó adecuada y se ajustó a los estándares de la especialidad.

En la contestación de demanda, el profesional explicó que la paciente presentaba antecedentes de intervenciones previas y factores de riesgo como hipertensión arterial y tabaquismo, elementos que inciden en el proceso de cicatrización. Relató que la complicación postoperatoria sufrida, un hematoma facial, fue atendida de inmediato y no se apartó de los procedimientos recomendados por la literatura médica especializada.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La demandante denunció trato deficiente antes, durante y después de la cirugía estética y afirmó que sufrió dolores y una complicación postoperatoria. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La clínica privada —accionada como parte demandada— también rechazó la versión de los hechos presentada por la reclamante. Indicó que la intervención se realizó siguiendo los protocolos internos y que no existieron irregularidades en el tratamiento ni en la atención brindada.

La aseguradora citada en garantía sostuvo que la póliza suscripta solo cubría intervenciones de cirugía plástica reparadora, por lo que la práctica estética realizada se encontraba excluida de la cobertura. Este planteo fue aceptado a lo largo del proceso, y la aseguradora quedó desvinculada del reclamo.

Durante la etapa probatoria, el expediente incorporó peritajes médicos de varios especialistas, incluyendo informes del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. Uno de los expertos designados describió que la paciente presentaba antecedentes clínicos y quirúrgicos que elevaban el riesgo de complicaciones y afectaban el resultado estético. El informe técnico determinó que la técnica utilizada fue correcta y que el procedimiento se ajustó a la lex artis, es decir, a las reglas de buena práctica médica.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
Los peritajes médicos indicaron que el hematoma facial fue una complicación posible en este tipo de cirugía estética y que se resolvió según la lex artis. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Según los peritajes, el hematoma que surgió tras la primera cirugía constituye una complicación posible en este tipo de intervenciones, especialmente en pacientes con las características de la reclamante. Los especialistas coincidieron en que la complicación fue resuelta adecuadamente y que no existieron falencias en el manejo clínico.

Otros peritos describieron hallazgos como cicatrices y granulomas, pero no lograron establecer si estas secuelas derivaban de la intervención objeto del litigio o de procedimientos anteriores realizados por otros profesionales. Incluso estimaron que la paciente presentaba un daño estético menor, aunque atribuyeron la limitación para establecer el origen de las secuelas a la existencia de intervenciones previas.

El fallo del tribunal fundamentó su decisión en la ausencia de prueba que acreditara un obrar negligente, imprudente o antijurídico por parte del médico o de la clínica. Subrayó que la responsabilidad profesional requiere la existencia de un vínculo causal entre una acción u omisión y el daño reclamado, y que este extremo no se encontraba probado en el caso.

Estética
Los especialistas señalaron que la hipertensión, el tabaquismo y las intervenciones previas de la paciente elevaban el riesgo de complicaciones y afectaban el resultado estético. (Foto de archivo: Shutterstock)

La sentencia recordó que la obligación médica es de medios y no de resultado. Es decir, la responsabilidad no se deriva de la obtención de un resultado determinado, sino del cumplimiento de las diligencias y procedimientos adecuados conforme al estado actual de la ciencia médica.

El juzgado también señaló que las complicaciones postoperatorias relatadas por la demandante figuran entre las posibles en este tipo de prácticas, sobre todo en pacientes con antecedentes de hipertensión y tabaquismo. De acuerdo con los informes periciales, el accionar médico no se apartó de los estándares exigibles.

La resolución descartó, además, la existencia de responsabilidad por parte de la clínica privada. Indicó que no se probó ningún incumplimiento de los deberes de seguridad, organización o cuidado que pudieran haber afectado el resultado de la paciente.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La sentencia recordó que la obligación médica es de medios y no de resultado, y que la disconformidad con el resultado estético no prueba mala praxis. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal impuso las costas del proceso a la parte reclamante, en aplicación del principio objetivo de la derrota. La sentencia también dispuso diferir la regulación de honorarios para el momento procesal correspondiente.

El expediente consignó que la acción penal vinculada a estos hechos se declaró prescripta años atrás. Además, la reclamante había sido beneficiaria del derecho de litigar sin gastos, conforme a resoluciones previas dictadas en otro expediente.

La resolución judicial reitera que la mera disconformidad con el resultado estético no basta para atribuir responsabilidad, si no se demuestra que existió una conducta profesional apartada de las buenas prácticas o una relación causal directa con el daño alegado.

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