La Cámara de Casación Penal confirmó el archivo de una denuncia contra los tres jueces de la Corte Suprema

La Sala IV del tribunal rechazó las acusaciones de incumplimiento de deberes, prevaricato y encubrimiento, y concluyó que no hubo indicios de uso ilícito del artículo 280, que permite rechazar la revisión de un caso sin exponer los fundamentos

Los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz/REUTERS/Agustin Marcarian
Los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz/REUTERS/Agustin Marcarian
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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles el archivo de la denuncia contra los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, al concluir que el uso del artículo 280 para rechazar un recurso sin fundamentos no configura delito. La resolución mantuvo el cierre por inexistencia de delito, pero ordenó remitir antecedentes a la justicia de Tucumán por presuntas anomalías en la investigación de la muerte de Marcos Rouges hijo.

La Sala IV, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky, rechazó por unanimidad la acusación por incumplimiento de los deberes de funcionario público, prevaricato y encubrimiento agravado. El tribunal sostuvo que no existían indicios de que los integrantes del máximo tribunal hubieran utilizado de manera ilícita una facultad prevista por la ley.

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La causa se originó en la presentación del abogado Rouges, cuyo hijo murió en Tucumán el 20 de agosto de 2019. El denunciante afirmó que no se trató de un suicidio, sino de un homicidio cometido por integrantes de las Brigadas de Investigaciones de la provincia, y cuestionó que la pesquisa local hubiera sido cerrada de forma prematura.

El rechazo de la Corte y el alcance del artículo 280

La Corte Suprema había desestimado el recurso presentado por Rouges mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El abogado denunció que el máximo tribunal no le concedió una audiencia personal, no explicó los motivos del rechazo y no notificó la medida por cédula. También planteó que esa actuación vulneraba la ley 27.372, que regula los derechos y garantías de las víctimas de delitos.

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La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5 había solicitado el archivo al considerar que la falta de audiencia en el trámite de un recurso extraordinario no encuadraba en ninguna figura penal. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11 coincidió con ese criterio y concluyó que el artículo 5, inciso k, de la ley de víctimas no se aplica a las instancias extraordinarias ante la Corte.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó luego aquella decisión. La discusión sobre una eventual falta de audiencia o de notificación podía plantear un debate normativo, pero no bastaba para atribuir responsabilidad penal a los magistrados. Los jueces de las instancias previas también entendieron que la Corte había actuado dentro de las facultades que le reconoce el ordenamiento procesal.

La ausencia de indicios

El juez Carbajo recordó que Rouges tenía derecho a cuestionar el archivo aun cuando la fiscalía hubiera pedido el cierre de la causa. El juez afirmó que los planteos formulados por el querellante fueron examinados y carecían de relevancia penal.

Los jueces de la Cámara de Casación, Carbajo, Hornos y Borinsky
Los jueces de la Cámara de Casación, Carbajo, Hornos y Borinsky

El presidente de la Sala IV expresó: “No surgen del recurso, ni advierto del examen de las constancias, indicios de que se haya utilizado de manera ilícita el mecanismo previsto en el artículo 280”. La Cámara Federal de Casación Penal consideró que la resolución cuestionada estaba suficientemente fundada y no era arbitraria.

Por su parte, Borinsky sostuvo que los delitos denunciados protegen el funcionamiento de la administración pública frente a actos ilegítimos de sus funcionarios. “Los tipos previstos en este capítulo: incumplimiento de deberes, abuso, prevaricato, protegen el funcionamiento de la Administración pública, que no puede verse afectado por actos jurisdiccionales dictados en el ejercicio legítimo de las funciones judiciales”, afirmó.

En su voto, Hornos reconoció que el pedido de esclarecimiento por la muerte de un hijo involucra derechos de especial relevancia constitucional y convencional. No obstante, entendió que la falta de elementos objetivos impedía adjudicar una conducta delictiva a Lorenzetti, Rosenkrantz y Rosatti.

La resolución añadió que el derecho de las víctimas a ser oídas está garantizado en las etapas ordinarias del proceso, pero no obliga necesariamente a convocar una audiencia ante la Corte en un procedimiento de queja extraordinaria. El trámite previsto por el artículo 280 es escrito y discrecional, por lo que la negativa a realizar esa diligencia no implicó el incumplimiento de un deber legal.

Las denuncias sobre la investigación en Tucumán

El rechazo de la acusación contra los jueces de la Corte no cerró las denuncias sobre la pesquisa original. Casación ordenó extraer testimonios y remitir la documentación pertinente para que la justicia competente, de acuerdo con la materia y el territorio, investigue posibles irregularidades ocurridas durante la averiguación de las causas de muerte de Rouges hijo.

Entre los hechos que deberán ser analizados figuran la denuncia sobre una presunta ocultación de impactos de bala y la desaparición del informe de autopsia. Rouges también había denunciado la posible desaparición y manipulación de pruebas en el expediente tramitado en Tucumán.

Los camaristas aclararon que esa remisión no contradice la inexistencia de delito respecto de los magistrados del máximo tribunal. Rouges, por su parte, mantuvo la reserva de caso federal para poder recurrir, si fuera necesario, a instancias internacionales.

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