La presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Alejandra García, le pidió al titular del Consejo de la Magistratura de la Nación y presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, que convoque al Plenario para tratar el dictamen que propone sancionar al juez civil Carlos Goggi con una multa equivalente al 35% de sus haberes mensuales, por única vez. El magistrado quedó bajo análisis disciplinario por haberse apartado de manera reiterada de la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales en distintos expedientes.
La presentación se refiere al expediente 136/23, iniciado a partir de una denuncia del propio Colegio Público. La Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura ya aprobó por mayoría el proyecto sancionatorio, que todavía debe ser considerado por el Plenario del organismo que selecciona y remueve jueces para que pueda transformarse, eventualmente, en una sanción efectiva.
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En la nota remitida a Rosatti, García planteó: “La cuestión reviste gran importancia para la abogacía en su conjunto pues se trata del ejercicio de facultades disciplinarias con relación a un magistrado que ha desconocido, de modo sistemático, la validez de la ley de honorarios profesionales”.
En el mismo escrito agregó: “Es imprescindible entonces que el Plenario considere el dictamen de la Comisión de Disciplina, para lo cual corresponde su convocatoria sin dilaciones”.
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Goggi es titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 91. El expediente disciplinario se concentra en una serie de decisiones en las que declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Ley 27.423 y dejó sin efecto el sistema de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), utilizado para calcular y actualizar los honorarios profesionales.
La investigación en el ámbito del Consejo tomó como referencia al menos cinco causas: “Roiz”, “Tarrico Villafañe”, “Prokopis”, “Cagnoni” y “Nikolaus”. Varias de las resoluciones dictadas por el juez Goggi fueron posteriormente revocadas por las salas I, K y E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
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El reproche disciplinario no quedó apoyado simplemente en que el magistrado hubiera sostenido una interpretación jurídica distinta ni en que sus decisiones hubieran sido revisadas por tribunales superiores. El dictamen mayoritario, en efecto, sostuvo que existió un patrón de actuación reiterado: Goggi introdujo de oficio la cuestión constitucional en distintos expedientes, utilizó fundamentos sustancialmente similares y mantuvo ese criterio frente a objeciones formuladas por la Cámara y el Ministerio Público Fiscal.
El propio dictamen dejó asentado: “Un error de juzgamiento aislado, una interpretación minoritaria o una decisión posteriormente revocada se encuentran, en principio, comprendidos dentro del ámbito protegido por la independencia judicial”. A partir de esa premisa, la mayoría diferenció un error o una interpretación aislada de la reiteración de una misma modalidad en distintas causas.
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Otro de los cuestionamientos fue que las declaraciones de inconstitucionalidad se adoptaran sin que las partes hubieran tenido previamente la posibilidad de discutir la validez de la norma. Según el proyecto aprobado, los profesionales afectados debieron apelar para obtener la aplicación del régimen vigente, con impacto sobre la duración y los costos de los trámites y sobre créditos de naturaleza alimentaria.
La mayoría también señaló que, en las causas examinadas, no se había individualizado un perjuicio concreto derivado de la aplicación de la Ley 27.423 ni explicado por qué el conflicto arancelario no podía resolverse mediante la aplicación o interpretación de la norma antes de acudir a una declaración de inconstitucionalidad.
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Durante el trámite disciplinario se incorporaron expedientes testigo, pronunciamientos de la Cámara Civil, dictámenes del Ministerio Público Fiscal y declaraciones vinculadas con el conflicto.
La propuesta de multa fue impulsada por la consejera Jimena de la Torre, representante del estamento de los abogados. La Comisión de Disciplina la aprobó el 20 de agosto por seis votos contra tres. La acompañaron César Grau, Hugo Galderisi, Luis Juez, Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde y Eduardo Vischi. En contra votaron los representantes de los jueces Agustina Díaz Cordero, Alberto Lugones y Alejandra Provítola.
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El debate dentro de la comisión se concentró, entre otros puntos, en los límites entre el control disciplinario y la independencia judicial. Los consejeros que votaron en contra advirtieron sobre el riesgo de avanzar sobre el contenido de las sentencias. La mayoría postuló, en cambio, que el caso no involucraba una resolución aislada, sino la reiteración de una conducta que encuadraría en dos faltas previstas en la Ley 24.937: el incumplimiento reiterado de normas procesales y reglamentarias y la falta en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
Para graduar la propuesta sancionatoria también se ponderó que Goggi no registra antecedentes disciplinarios firmes, compareció ante el Consejo, ejerció su defensa y acató las revocaciones dictadas por la Cámara. Como elementos en sentido contrario, el dictamen tuvo en cuenta la reiteración de las decisiones cuestionadas, su extensión temporal y la persistencia de los fundamentos utilizados en diferentes causas.
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El expediente quedó en condiciones de ser tratado por el Plenario del Consejo de la Magistratura, cuya convocatoria fue solicitada ahora por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.
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